EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 8 de diciembre de 2009, el Consejo adoptó la Decisión 2009/906/PESC, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina ( 1 ). El plazo de vigencia de dicha Decisión vence el 31 de diciembre de 2011.
(2) La MPUE debe mantenerse hasta el 30 de junio de 2012.
(3) La estructura de mando y control de la MPUE no deberá afectar a la responsabilidad contractual del Jefe de la Misión ante la Comisión para la ejecución del presupuesto de la MPUE.
(4) Debe activarse la capacidad de guardia permanente para la MPUE.
(5) La MPUE se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir el desarrollo de la Acción Exterior de la Unión establecida en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Misión
1. La Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina, establecida en virtud de la Acción Común 2002/210/PESC ( 2 ), se prorrogará del 1 de enero al 30 de junio de 2012.
2. La MPUE actuará en consonancia con la relación de tareas que figura en el artículo 2 y desempeñará las tareas clave que figuran en el artículo 3.
Artículo 2
Relación de tareas
Dentro de una perspectiva general de respeto del Estado de Derecho en Bosnia y Herzegovina y en la región, la MPUE se dedicará a respaldar a las autoridades policiales competentes y al sistema de justicia penal en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción en Bosnia y Herzegovina, en el refuerzo de la interacción entre policía y ministerio fiscal y en el fomento de la cooperación regional e internacional.
La MPUE facilitará asesoramiento operativo al Representante Especial de la Unión Europea (REUE) y le respaldará en sus tareas. A través de su trabajo y su red en el país, la MPUE contribuirá a los esfuerzos generales para garantizar que la Unión esté plenamente informada de la evolución de la situación en Bosnia y Herzegovina.
Con miras al cierre de la Misión, la MPUE preparará la asignación a la Oficina del REUE de aquellas tareas fundamentales que aún no se hayan concluido.
La MPUE apoyará las disposiciones provisionales que se adopten en relación con los almacenes de la política común de seguridad y defensa (PCSD) a la espera de que se adopten las disposiciones permanentes en la materia.
Artículo 3
Tareas fundamentales de la Misión
Con objeto de cumplir la Misión, las tareas fundamentales de la MPUE serán las siguientes:
1) facilitar asesoramiento estratégico a las autoridades policiales y políticas competentes de Bosnia y Herzegovina en materia de lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción;
2) fomentar y facilitar mecanismos de cooperación y coordinación tanto de carácter vertical como horizontal entre las autoridades policiales competentes, haciendo especial hincapié en las agencias a escala nacional;
3) garantizar un correcto traspaso de funciones entre la MPUE y la Oficina del REUE;
4) contribuir a la coordinación de los esfuerzos que realizan la Unión y los Estados miembros en el ámbito del Estado de Derecho.
Artículo 4
Estructura de la Misión
1. La MPUE tendrá la siguiente estructura:
a) su cuartel general principal en Sarajevo, compuesto por el Jefe de la Misión y el personal especificado en el plan de operaciones (OPLAN); b) cuatro oficinas locales en Sarajevo, Banja Luka, Mostar y Tuzla.
2. Estos elementos se desarrollarán en el OPLAN.
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( 1 ) DO L 322 de 9.12.2009, p. 22.
( 2 ) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.
Artículo 5
Comandante de la operación civil
1. El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante de la operación civil de la MPUE.
2. El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégico de la MPUE.
3. El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo así como del Comité Político y de Seguridad, en su caso impartiendo instrucciones en el plano estratégico, según corresponda, al Jefe de Misión y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.
4. Todo el personal destinado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado acreditante o de la institución de la Unión correspondiente. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo de su personal, sus equipos y unidades al Comandante de la operación civil.
5. Recaerá en el Comandante de la operación civil la responsabilidad global de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia.
6. El Comandante de la operación civil y el REUE mantendrán consultas entre sí cuando sea necesario.
Artículo 6
Jefe de Misión
1. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la MPUE en la zona de operaciones.
2. El Jefe de Misión ejercerá el mando y control sobre el personal, equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante de la operación civil, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la MPUE.
3. El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la MPUE para la ejecución eficaz de la MPUE sobre el terreno, y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones en el plano estratégico del Comandante de la operación civil.
4. El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la MPUE. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.
5. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la Unión pertinentes.
6. El Jefe de Misión representará a la Misión de Policía de la Unión en la zona de operaciones y velará por que la MPUE tenga la debida notoriedad.
7. El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión sobre el terreno. El Jefe de Misión recibirá del Representante Especial de la UE, sin perjuicio de la cadena de mando, orientación política sobre aspectos locales.
Artículo 7
Personal de la Misión de Policía de la UE
1. La MPUE tendrá una dotación de personal suficiente en número y en competencia con arreglo a la relación de tareas establecida en el artículo 2, las tareas fundamentales de la Misión establecidas en el artículo 3 y la estructura establecida en el artículo 4.
2. La MPUE estará compuesta principalmente por personal en comisión de servicios de los Estados miembros o de las instituciones de la Unión. Cada Estado miembro o institución de la Unión sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de despliegue, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas, así como y las asignaciones por condiciones de vida difíciles o de riesgo.
3. La MPUE podrá también emplear, si fuera necesario, a personal civil internacional y local en régimen contractual cuando el personal en comisión de servicios de los Estados miembros no cubra las funciones exigidas. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá emplear a personal de terceros Estados participantes en régimen contractual, si procede, a defecto de solicitudes cualificadas de los Estados miembros.
4. Todo el personal se atendrá a las normas operativas mínimas de seguridad específicas de la Misión y al plan de seguridad de la Misión en apoyo de la política de seguridad sobre el terreno de la UE. En lo relativo a la protección de la información clasificada de la Unión que se confíe al personal en cumplimiento de sus funciones, todo el personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 1 ).
Artículo 8
Estatuto de la Misión y del personal de la MPUE
1. Se llevarán a cabo los ajustes necesarios habida cuenta de la continuación del Acuerdo entre la Unión y Bosnia y Herzegovina, de 4 de octubre de 2002, sobre las actividades de la MPUE en Bosnia y Herzegovina para toda la duración de la MPUE.
2. El Estado miembro o institución de la Unión que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con él. Incumbirá al Estado o a la institución de la Unión de que se trate interponer cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicios.
3. Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.
Artículo 9
Cadena de mando
1. La MPUE, en su calidad de operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.
2. Bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el Comité Político y de Seguridad ejercerá el control político y la dirección estratégica de la MPUE.
3. El Comandante de la operación civil, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad y la autoridad general de la AR, será el comandante de la Misión de Policía de la Unión en el plano estratégico y, como tal, impartirá instrucciones al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.
4. El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación del AR.
5. El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la MPUE en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante de la operación civil.
Artículo 10
Control político y dirección estratégica
1. El Comité Político y de Seguridad ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el control político y la dirección estratégica de la MPUE. El Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones pertinentes a estos fines, con arreglo al artículo 38, párrafo tercero, del TUE. Esta autorización incluirá las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta del AR, y para modificar el concepto de las operaciones y el OPLAN. El Consejo mantendrá los poderes de decisión relativos a los objetivos y la finalización de la MPUE.
2. El Comité Político y de Seguridad informará al Consejo periódicamente.
3. El Comité Político y de Seguridad recibirá periódicamente y según corresponda informes del Comandante de la operación civil y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad.
Artículo 11
Participación de terceros Estados
1. Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la MPUE, quedando entendido que estos asumirán los costes derivados del personal que envíen, incluidos las retribuciones, el seguro "contra todo riesgo", las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la MPUE.
2. Los terceros Estados que realicen contribuciones a la MPUE tendrán los mismos derechos y obligaciones por lo que respecta a la gestión diaria de la MPUE que los Estados miembros de la Unión.
3. El Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un comité de contribuyentes.
4. Los mecanismos concretos de participación de los terceros Estados se establecerán en acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El AR podrá negociar dichos acuerdos en nombre de esta. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la MPUE. _____________________
( 1 ) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.
Artículo 12
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la MPUE durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012 será de 5 250 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. De conformidad con el Reglamento Financiero, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros de la UE, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la MPUE. El Jefe de Misión será responsable del equipamiento utilizado depositado en los almacenes que pueda ser usado también para responder a las necesidades urgentes de despliegue de la PESD. Los nacionales de los terceros Estados participantes y los del país anfitrión podrán participar en las licitaciones.
3. El Jefe de Misión informará exhaustivamente a la Comisión y será supervisado por ésta en relación con las actividades realizadas en el marco de su contrato.
4. Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de la MPUE, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de sus equipos.
5. Los gastos relativos a la MPUE se podrán financiar a partir del 1 de enero de 2012.
Artículo 13
Seguridad
1. El Comandante de la operación civil dirigirá la planificación que realice el Jefe de Misión de las medidas de seguridad y garantizará que se ejecuten de forma correcta y eficaz en la MPUE, de conformidad con los artículos 5 y 9 y en coordinación con la Dirección de Seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la MPUE y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado de la Unión Europea y sus instrumentos afines.
3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá una estrecha relación funcional con la Dirección de Seguridad del SEAE.
4. El Jefe de Misión, tras mantener las debidas consultas con la Dirección de Seguridad del SEAE, nombrará a funcionarios de seguridad de zona en las cuatro oficinas de operaciones que, bajo la autoridad del alto funcionario de la Misión en materia de seguridad, serán responsables de la gestión cotidiana de todos los aspectos de seguridad de cada uno de los elementos de la Misión de Policía de la UE.
5. Los miembros del personal de la MPUE recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el alto funcionario de la Misión en materia de seguridad.
Artículo 14
Coordinación
1. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Bosnia y Herzegovina para garantizar la coherencia de la acción de apoyo de la Unión a Bosnia y Herzegovina.
2. El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con Jefes de Misión de la Unión en Bosnia y Herzegovina.
3. El Jefe de Misión cooperará con los demás agentes internacionales presentes en el país, en particular con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Consejo de Europa y el Programa Internacional de Asistencia a la Formación en Investigaciones Criminales.
Artículo 15
Comunicación de información clasificada
1. Se autoriza al AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la MPUE, información y documentos clasificados hasta el nivel "RESTREINT UE" elaborados para los fines de la MPUE, conforme a la Decisión 2011/292/UE.
2. En caso de necesidad operativa concreta e inmediata, el AR estará asimismo autorizado a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la Unión hasta el nivel "RESTREINT UE" que se elaboren para los fines de la MPUE, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. En todos los demás casos, dichas informaciones y documentos se comunicarán al Estado anfitrión de acuerdo con los procedimientos de cooperación adecuados entre dicho Estado y la Unión.
3. Se autoriza al AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la Unión relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la MPUE y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo ( 1 ).
Artículo 16
Capacidad de Guardia Permanente
Para la MPUE se activará la Capacidad de Guardia Permanente.
Artículo 17
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
___________________
( 1 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).