Decisión 2011/691/PESC del Consejo, de 17 de octubre de 2011, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82118
Número oficial:
DOUE-L-2011-82118
Publicación:
18/10/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO ( 2 ), y la Acción Común 2008/123/PESC ( 3 ), por la que se nombra al Sr. Pieter FEITH Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Kosovo.

(2) El 5 de mayo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/270/PESC ( 4 ), por la que se nombra al Sr. Fernando GENTILINI REUE para Kosovo hasta el 31 de julio de 2011.

(3) El 28 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/478/PESC ( 5 ), por la que se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2011 el mandato del REUE.

(4) El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 31 de enero de 2012.

(5) El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría impedir el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/270/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea Se nombra al Sr. Fernando GENTILINI Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Kosovo desde el 1 de mayo de 2011 al 31 de enero de 2012. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).».

2) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 será de 690 000 EUR.

El importe de referencia financiero que se contempla para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 31 de enero de 2012 será de 770 000 EUR.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se aplicará a partir del 1 de octubre de 2011.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ

__________________

( 1 ) Conforme a la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

( 2 ) DO L 42 de 16.2.2008, p. 92.

( 3 ) DO L 42 de 16.2.2008, p. 88.

( 4 ) DO L 119 de 7.5.2011, p. 12.

( 5 ) DO L 197 de 29.7.2011, p. 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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