Decisión 2011/536/PESC del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81748
Número oficial:
DOUE-L-2011-81748
Publicación:
13/09/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de septiembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/736/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) ( 1 ). Dicha Acción Común, posteriormente modificada y prorrogada, expiró el 14 de septiembre de 2010.

(2) El 12 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/452/PESC ( 2 ), que prorrogó la EUMM Georgia 12 meses más, hasta el 14 de septiembre de 2011.

(3) El 28 de junio de 2011, el Comité Político y de Seguridad (CPS) aprobó recomendaciones sobre la revisión a nivel estratégico del futuro de la EUMM Georgia.

(4) La EUMM Georgia ha de prorrogarse de nuevo, desde el 15 de septiembre de 2011 al 14 de septiembre de 2012, sobre la base de su mandato actual.

(5) También es necesario fijar el importe de referencia financiero preciso para sufragar los gastos relacionados con la EUMM Georgia durante el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 14 de septiembre de 2012.

(6) La Misión se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir que se alcancen los objetivos de la acción exterior de la UE, tal como figuran en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/452/PESC queda modificada como sigue:

1) En el artículo 14, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiero destinado a sufragar los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 14 de septiembre de 2012 queda fijado en 23 900 000 EUR.».

2) En el artículo 18, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 14 de septiembre de 2012.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ

_____________________________

( 1 ) DO L 248 de 17.9.2008, p. 26.

( 2 ) DO L 213 de 13.8.2010, p. 43.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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