EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) Los acontecimientos acaecidos recientemente en el mundo árabe exigen una respuesta enérgica y global por parte de la Unión Europea.
(2) El Consejo Europeo ha adoptado declaraciones los días 4 de febrero y 11 de marzo de 2011 y conclusiones los días 24 y 25 de marzo de 2011, expresando en ellas la intención de la Unión de apoyar cualquier medida tendente a lograr una transformación democrática en los países de la Vecindad Meridional y de desarrollar nuevos lazos de asociación con la región.
(3) El Consejo ha adoptado conclusiones el 21 de febrero de 2011 sobre los acontecimientos en los países de la Vecindad Meridional y el 20 de junio de 2011 sobre la Política Europea de Vecindad, en las que expresó su satisfacción por la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) de nombrar un Representante Especial de la Unión Europea para la región del Mediterráneo Meridional.
(4) En sus comunicaciones de 8 de marzo y de 25 de mayo de 2011, la AR y la Comisión han presentado propuestas para crear una Asociación para la Democracia y la Prosperidad Compartida y un nuevo enfoque de la asociación con los países vecinos de la Unión a través de la Política Europea de Vecindad.
(5) Resulta necesario mejorar la diplomacia de la Unión en los países de la región con el fin de apoyar una transición ordenada hacia una democracia a largo plazo, así como los derechos humanos y el Estado de Derecho.
(6) Por consiguiente, debe nombrarse un Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la región del Mediterráneo Meridional.
(7) El mandato del REUE se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría dificultar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión enunciados en el artículo 21 del Tratado.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Nombramiento
Se nombra al Sr. Bernardino LEÓN Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la región del Mediterráneo meridional hasta el 30 de junio de 2012. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la AR.
Artículo 2
Objetivos políticos
El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto a los países de la Vecindad Meridional expuestos en las declaraciones del Consejo Europeo de 4 de febrero y 11 de marzo de 2011 y las conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2011, así como en las conclusiones del Consejo de 21 de febrero y 20 de junio de 2011, y tomando en consideración las propuestas de la AR y la Comisión en sus comunicaciones de 8 de marzo y de 25 de mayo de 2011.
Entre dichos objetivos cabe citar:
a) mejorar el diálogo político de la Unión, lo que contribuirá a la asociación y a la relación en sentido amplio con los países de la región del Mediterráneo Meridional;
b) contribuir a la respuesta de la Unión ante los acontecimientos acaecidos en los países de la región del Mediterráneo Meridional y, en particular, a afianzar la democracia y la consolidación institucional, el Estado de Derecho, el buen gobierno, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la paz y la cooperación regional, incluso a través de la Política Europea de Vecindad y la Unión por el Mediterráneo;
c) mejorar la efectividad, la presencia y la visibilidad de la Unión Europea en la región y en foros internacionales pertinentes. Establecer una coordinación estrecha con socios locales pertinentes y con organizaciones internacionales y regionales como la Unión Africana, el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo, la Organización de la Conferencia Islámica, la Liga de los Estados Árabes y las Naciones Unidas.
Artículo 3
Mandato
Para alcanzar dichos objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:
a) reforzar el papel político global desempeñado por la Unión en los países de la región del Mediterráneo Meridional, en particular mejorando el diálogo con los gobiernos y las organizaciones internacionales, así como con la sociedad civil y otros interlocutores pertinentes, y favoreciendo la concienciación de los socios en cuanto al enfoque de la Unión; b) mantener estrechos contactos con todas las partes implicadas en el proceso de transformación democrática en la región, promover la estabilización y reconciliación, respetando plenamente la responsabilización local, y contribuir a la gestión y prevención de crisis;
c) contribuir a una mayor homogeneidad, coherencia y coordinación de las políticas y actuaciones de la Unión y de los Estados miembros de cara a la región;
d) contribuir a la promoción de la coordinación con los socios y organizaciones internacionales y asistir a la AR, en coordinación con la Comisión, contribuyendo en el contexto de los trabajos del Grupo Especial para el Mediterráneo Meridional;
e) contribuir a la puesta en marcha de la política de la Unión relativa a los derechos humanos en la región, incluidas las orientaciones de la Unión sobre derechos humanos, en particular las orientaciones de la Unión relativas a los menores y los conflictos armados, así como los relativos a la violencia contra las mujeres y las menores y combatiendo todas las formas de discriminación contra ellas, las políticas de la Unión relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, incluida la vigilancia y la elaboración de informes sobre la evolución de la situación, así como la formulación de recomendaciones al respecto.
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.
2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.
3. El REUE se coordinará estrechamente con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE hasta el 30 de junio de 2012 será de 855 000 EUR.
2. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá informados sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. El sueldo de dicho personal será sufragado por quien otorgue la comisión de servicios, ya sea el Estado miembro, la institución de la Unión interesada o el SEAE. También podrán asignarse al REUE expertos enviados en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE por los Estados miembros. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de uno de los Estados miembros.
3. Todo personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro, la institución de la Unión o el SEAE que lo haya enviado, y desempeñará sus funciones y actuará en el interés del mandato del REUE.
Artículo 7
Privilegios e inmunidades del REUE y del personal del REUE Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros del personal del REUE se acordarán con la parte o partes anfitrionas, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.
Artículo 8
Seguridad de la información clasificada de la UE El REUE y los miembros del equipo del REUE respetarán los principios y las normas mínimas seguridad establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, relativa a las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 1 ).
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.
2. Las delegaciones de la Unión y los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo la autoridad directa del REUE, en particular:
a) establecer un plan de seguridad específico de la misión que incluya medidas de seguridad específica de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de emergencia y de evacuación de la misión;
b) garantizar que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;
c) garantizar que todos los miembros del equipo del REUE que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo asignados a la zona de la misión;
d) garantizar la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la AR y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.
Artículo 11
Informes
Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos al CPS y a la AR. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos se transmitirán a través de la red COREU. Previa recomendación del CPS o de la AR, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
Artículo 12
Coordinación
1. El REUE fomentará la coordinación política general de la Unión. Contribuirá a garantizar que todos los instrumentos empleados por la Unión y los Estados miembros sobre el terreno se utilizan de forma coherente para lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de los Estados miembros y de la Comisión, así como con las de los demás Representantes Especiales de la Unión Europea activos en la región, incluido el REUE para el proceso de paz en Oriente Próximo, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las delegaciones de la Unión y con los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
Artículo 13
Revisión
La aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisará periódicamente. El REUE presentará al Consejo, a la AR y a la Comisión Europea un informe de situación a finales de enero de 2012 a más tardar y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando este termine.
Artículo 14
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
__________________________
( 1 ) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.