EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 7 de marzo de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/190/PESC, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX ( 1 ). Esta Acción Común, que posteriormente ha sido modificada y prorrogada, caducó el 30 de junio de 2009.
(2) El 11 de junio de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/475/PESC ( 2 ), que prorrogaba EUJUST LEX por otros 12 meses hasta el 30 de junio de 2010 y que disponía que durante ese período EUJUST LEX iniciaría una fase piloto de actividades en Iraq.
(3) El 14 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/330/PESC ( 3 ), que prorrogaba EUJUST LEX por otros 24 meses hasta el 30 de junio de 2012 y que disponía que en este período EUJUST LEX-IRAQ debe trasladar progresivamente sus actividades y estructuras pertinentes a Iraq, y centrarse en la formación especializada, manteniendo al mismo tiempo actividades fuera de dicho país cuando procediese.
(4) La Decisión 2010/330/PESC del Consejo fijó un importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUJUST LEX-IRAQ durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011. Dicho importe de referencia financiera debe aumentarse para cubrir las necesidades operativas de la Misión y, por consiguiente, la Decisión 2010/330/PESC debe modificarse en consecuencia.
(5) El mandato de la Misión se está efectuando en un contexto de seguridad que puede deteriorarse y podría perjudicar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.
(6) La estructura de mando y control de la Misión no debe afectar a las responsabilidades contractuales del Jefe de la Misión ante la Comisión para la ejecución del presupuesto de la Misión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 11 de la Decisión 2010/330/PESC, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 será de 22 300 000 EUR.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
C. ASHTON
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( 1 ) DO L 62 de 9.3.2005, p. 37.
( 2 ) DO L 156 de 19.6.2009, p. 57.
( 3 ) DO L 149 de 15.6.2010, p. 12.