Decisión 2011/170/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/330/PESC, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX-IRAQ.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80522
Número oficial:
DOUE-L-2011-80522
Publicación:
22/03/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de marzo de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/190/PESC, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX ( 1 ). Esta Acción Común, que posteriormente ha sido modificada y prorrogada, caducó el 30 de junio de 2009.

(2) El 11 de junio de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/475/PESC ( 2 ), que prorrogaba EUJUST LEX por otros 12 meses hasta el 30 de junio de 2010 y que disponía que durante ese período EUJUST LEX iniciaría una fase piloto de actividades en Iraq.

(3) El 14 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/330/PESC ( 3 ), que prorrogaba EUJUST LEX por otros 24 meses hasta el 30 de junio de 2012 y que disponía que en este período EUJUST LEX-IRAQ debe trasladar progresivamente sus actividades y estructuras pertinentes a Iraq, y centrarse en la formación especializada, manteniendo al mismo tiempo actividades fuera de dicho país cuando procediese.

(4) La Decisión 2010/330/PESC del Consejo fijó un importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUJUST LEX-IRAQ durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011. Dicho importe de referencia financiera debe aumentarse para cubrir las necesidades operativas de la Misión y, por consiguiente, la Decisión 2010/330/PESC debe modificarse en consecuencia.

(5) El mandato de la Misión se está efectuando en un contexto de seguridad que puede deteriorarse y podría perjudicar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

(6) La estructura de mando y control de la Misión no debe afectar a las responsabilidades contractuales del Jefe de la Misión ante la Comisión para la ejecución del presupuesto de la Misión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 11 de la Decisión 2010/330/PESC, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 será de 22 300 000 EUR.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

C. ASHTON

_________________________

( 1 ) DO L 62 de 9.3.2005, p. 37.

( 2 ) DO L 156 de 19.6.2009, p. 57.

( 3 ) DO L 149 de 15.6.2010, p. 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €