Decisión 2011/119/PESC del Consejo, de 21 de febrero de 2011, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80306
Número oficial:
DOUE-L-2011-80306
Publicación:
22/02/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO ( 2 ) y la Acción Común 2008/123/PESC ( 3 ) por la que se nombra al Sr. Pieter FEITH Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Kosovo.

(2) El 11 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/446/PESC ( 4 ) por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2011.

(3) El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 30 de abril de 2011.

(4) El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría perjudicar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/446/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

El mandato del Sr. Pieter FEITH como REUE para Kosovo se prorroga hasta el 30 de abril de 2011.»

2) El apartado 1 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 de abril de 2011 será de 1 230 000 EUR.»

3) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1. El REUE contará con personal específicamente encargado de ayudarle a llevar a cabo su mandato y de contribuir a la coherencia, proyección pública y eficacia de la actuación global de la Unión en Kosovo. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición en consecuencia, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.

2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. La retribución de este personal enviado en comisión de servicio será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE. También podrán asignarse al REUE expertos enviados en comisión de servicios a las instituciones de la UE o al SEAE por los Estados miembros. El personal internacional contratado será nacional de los Estados miembros.

3. Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro, de la institución de la Unión que lo envió o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.»

Artículo 2

Entry into force

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

_______________________

( 1 ) Según la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

( 2 ) DO L 42 de 16.2.2008, p. 92.

( 3 ) DO L 42 de 16.2.2008, p. 88.

( 4 ) DO L 211 de 12.8.2010, p. 36.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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