Decisión 2011/106/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, por la que se adapta y prorroga el período de aplicación de las medidas de la Decisión 2002/148/CE por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabwe con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80288
Número oficial:
DOUE-L-2011-80288
Publicación:
17/02/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ), y revisado en Ouagadougou, Burkina Faso, el 23 de junio de 2010 ( 2 ) (denominado en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la ejecución del Acuerdo de Asociación ACP- CE ( 3 ) y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2002/148/CE ( 4 ), las consultas iniciadas con la República de Zimbabue en virtud del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-UE se dieron por concluidas y se tomaron medidas oportunas, tal como se especifica en el anexo de la citada Decisión.

(2) En virtud de la Decisión 2010/97/PESC ( 5 ), las medidas mencionadas en el anexo de la Decisión 2002/148/CE fueron adaptadas y su período de aplicación prorrogado por doce meses hasta el 20 de febrero de 2011.

(3) En la formación de un Gobierno de Unidad Nacional en Zimbabue se vio una oportunidad para restablecer unas relaciones constructivas entre la Unión Europea y Zimbabue y apoyar la aplicación del programa de reformas de este país.

(4) Sin embargo, la falta de avances del Gobierno de Unidad Nacional para aplicar determinados elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-UE que dicho gobierno se había comprometido a aplicar en el marco del Acuerdo Político Global está socavando tales objetivos.

(5) Procede, por lo tanto, prorrogar el período de aplicación de las medidas contempladas en la Decisión 2002/148/CE. Estas medidas deben revisarse de manera continuada habida cuenta de los avances concretos que se vayan observando sobre el terreno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan prorrogadas las medidas contempladas en la carta que figura en el anexo de la presente Decisión como medidas pertinentes a tenor del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

Las citadas medidas serán aplicables hasta el 20 de febrero de 2012. Serán objeto de revisión continua.

Artículo 2

La carta que figura en el anexo de la presente Decisión se dirigirá al Presidente de Zimbabue, Mugabe, y se enviará en copia al Primer Ministro Tsvangirai y al Viceprimer Ministro Mutambara.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MATOLCSY Gy.

______________________________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 2 ) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

( 4 ) DO L 50 de 21.2.2002, p. 64.

( 5 ) DO L 44 de 16.2.2010, p. 20.

ANEXO

CARTA AL PRESIDENTE DE ZIMBABUE

La Unión Europea concede la máxima importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-UE. El respeto de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho constituyen elementos esenciales de dicho Acuerdo y, por lo tanto, el fundamento de nuestras relaciones.

Mediante carta con fecha 19 de febrero de 2002, la Unión Europea le informó sobre su decisión de dar por concluidas las consultas iniciadas en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE y adoptar ciertas medidas pertinentes a tenor del artículo 96, apartado 2, letra c), de dicho Acuerdo.

Mediante carta con fecha 15 de febrero de 2010, la Unión Europea le informó de su decisión de no revocar las medidas oportunas y de prorrogar su período de aplicación hasta el 20 de febrero de 2011.

Desde la instauración del Gobierno de Unidad Nacional en 2009, la Unión Europea ha mostrado su satisfacción con el progreso realizado sobre la base del Acuerdo Político Global. La Unión Europea reitera la gran importancia que otorga al diálogo político contemplado en el artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-UE, lanzado oficialmente conforme a la petición del Gobierno de Zimbabue en la reunión de la troika ministerial UE-Zimbabue los días 18 y 19 de junio de 2009 en Bruselas. En la última reunión ministerial de 2 de julio de 2010, una Delegación de amplia representación de Zimbabue liderada por el Ministro Mangoma, entregó una versión actualizada del plan de compromiso del Acuerdo Político Global. La Unión Europea tomó nota de los progresos realizados hasta la fecha en la aplicación del Acuerdo Político Global y por carta con fecha 29 de septiembre de 2010 informó al Gobierno de Zimbabue de la dotación indicativa del 10 o FED (130 millones EUR que estarán disponibles tras la suspensión del artículo 96 y la firma de un Documento de Estrategia Nacional). La Unión Europea sigue comprometida en intensificar aún más el diálogo político con arreglo al artículo 8.

La Unión Europea respalda los esfuerzos que realiza actualmente el Gobierno de Unidad Nacional para aplicar el Acuerdo Político Global y muestra su satisfacción por los logros obtenidos en la estabilización de la economía y en la restauración de los servicios sociales básicos. No obstante, la Unión Europea lamenta la falta de avances registrados en acuerdos políticos fundamentales del Acuerdo Político Global.

La Unión Europea alienta a todas las partes en el Gobierno de Unidad Nacional a permanecer comprometidas en la aplicación de las reformas democráticas que contempla el Acuerdo Político Global. La Unión Europea considera sumamente importantes los progresos en este ámbito, como el entendimiento de todas las partes en el Gobierno de Unidad Nacional en relación con los pasos concretos en la creación de un entorno apto a la celebración de elecciones pacíficas y creíbles.

En este marco, la Unión Europea saluda la intensificación de la diplomacia regional así como los esfuerzos de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) y de sus Estados miembros por crear un entorno favorable a las elecciones.

Así pues, la Unión Europea ha decidido prorrogar hasta el 20 de febrero de 2012 el período de aplicación de las medidas oportunas establecidas en la Decisión 2002/148/CE del Consejo y adaptadas en virtud de la Decisión 2010/97/PESC del Consejo. La Unión Europea desea asegurar a Zimbabue que sigue dispuesta a comprometerse y a revisar en todo momento las restricciones a la cooperación para el desarrollo. Desearíamos que pudieran lograrse progresos concretos sobre el terreno que permitiesen reanudar totalmente la cooperación. En este contexto, la Unión Europea seguirá atentamente los pasos que dé el Gobierno de Zimbabue para garantizar unas elecciones creíbles.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Unión Europea

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