Decisión 2010/92/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, por la que se prorrogan las medidas restrictivas contra Zimbabue.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80265
Número oficial:
DOUE-L-2010-80265
Publicación:
16/02/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/161/PESC ( 1 ) relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue.

(2) La Posición Común 2009/68/PESC del Consejo ( 2 ), adoptada el 26 de enero de 2009, prorrogó la Posición Común 2004/161/PESC hasta el 20 de febrero de 2010.

(3) A la vista de la situación en Zimbabue, en particular la ausencia de progresos en la aplicación del Acuerdo político global firmado en septiembre de 2008, es conveniente prorrogar las medidas restrictivas contempladas en la Posición Común 2004/161/PESC por otro período de 12 meses.

(4) No obstante, ya no existen motivos para mantener a determinadas personas y entidades en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la Posición Común 2004/161/PESC. La lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2004/161/PESC quedan prorrogadas hasta el 20 de febrero de 2011.

Artículo 2

Las personas y entidades mencionadas en el anexo de la presente Decisión serán retiradas de la lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

Á. GABILONDO

___________________

( 1 ) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.

( 2 ) DO L 23 de 27.1.2009, p. 43.

ANEXO

Personas y entidades a las que se refiere el artículo 2

I. PERSONAS

n o 3 Al Shanfari, Thamer Bin

n o 3 Dabengwa, Dumiso

n o 54 Hove, Richard

n o 57 Jangara (a.k.a. Changara), Thomsen n o 113 Msika, Joseph W.

n o 203 Zvinavashe, Vitalis

II. ENTIDADES

n o 16 Industrial Development Corporation of Zimbabwe n o 17 Intermarket Holdings Ltd

n o 22 Oryx Diamonds Ltd (a.k.a. Oryx Natural Resources) n o 27 Scotfin Ltd

n o 33 ZB Financial Holdings Ltd (a.k.a. Finhold) n o 34 ZB Holdings Ltd

n o 37 Zimbabwe Iron and Steel Company (a.k.a. Zisco, Ziscosteel) n o 39 Zimre Holdings Ltd

n o 40 Zimre Reinsurance Company (PVT) Ltd

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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