Decisión 2010/747/PESC del Consejo, de 2 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Acción Común 2005/797/PESC y la Decisión del Consejo 2009/955/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82239
Número oficial:
DOUE-L-2010-82239
Publicación:
04/12/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 28 y 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos ( 1 ) (EUPOL COPPS) por un período de tres años. La fase operativa de EUPOL COPPS comenzó el 1 de enero de 2006. La Acción Común 2005/797/PESC se prorrogó mediante la Acción Común 2008/958/PESC ( 2 ) hasta el 31 de diciembre de 2010.

(2) La Decisión 2009/955/PESC del Consejo ( 3 ) determinó el importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010. Dicho importe de referencia financiera debería aumentarse para cubrir las necesidades operativas de la Misión.

(3) La Acción Común 2005/797/PESC y la Decisión 2009/955/PESC deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 14 de la Acción Común 2005/797/PESC queda sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 14

Disposiciones financieras

1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 será de 6 870 000 EUR.

2. Los gastos financiados mediante el importe a que se refiere el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la UE. Los nacionales de los terceros Estados que participen en la financiación de la misión, de las partes anfitrionas y, si es necesario para las necesidades operativas de la misión, de los países vecinos, podrán participar en las licitaciones.

3. El Jefe de Misión y Comisario de Policía dependerá plenamente y estará bajo la supervisión de la Comisión en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco del presente contrato.

4. Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de EUPOL COPPS, incluida la compatibilidad del material y la interoperatividad de sus equipos.

5. Los gastos serán financiables a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Acción Común.».

Artículo 2

Queda suprimido el artículo 2 de la Decisión 2009/955/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

M. WATHELET

_________________________

( 1 ) DO L 300 de 17.11.2005, p. 65.

( 2 ) DO L 338 de 17.12.2008, p. 75.

( 3 ) DO L 330 de 16.12.2009, p. 76.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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