Decisión 2010/573/PESC del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81765
Número oficial:
DOUE-L-2010-81765
Publicación:
28/09/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de febrero de 2008 el Consejo adoptó la Posición Común 2008/160/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova ( 1 ). La Decisión 2010/105/PESC ( 2 ) del Consejo prorrogó dichas medidas restrictivas hasta el 27 de febrero de 2011, suspendiendo su aplicación hasta el 30 de septiembre de 2010.

(2) Tras haberse examinado de nuevo la Posición Común 2008/160/PESC, conviene prorrogar las medidas restrictivas hasta el 30 de septiembre de 2011.

(3) No obstante, para fomentar los avances hacia el logro de una solución política del conflicto del Trans-Dniéster, abordar los problemas aún existentes de las escuelas de alfabeto latino y restablecer la libre circulación de las personas conviene suspender las medidas restrictivas hasta el 31 de marzo de 2011. Finalizado ese plazo, el Consejo revisará las medidas restrictivas teniendo en cuenta la evolución de la situación, en especial en los ámbitos citados. El Consejo podrá decidir en todo momento que vuelvan a aplicarse o se retiren las restricciones aplicables a los viajes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, a las personas responsables de:

 i) impedir los progresos hacia la consecución de una solución política del conflicto de Trans-Dniéster de la República de Moldova, enumeradas en el anexo I;

 ii) concebir y poner en práctica la campaña de intimidación y cierre contra las escuelas moldavas de grafía latina de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova enumeradas en el anexo II.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a un Estado miembro a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3. El apartado 1 se entiende sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de derecho internacional, es decir:

 i) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

 ii) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

 iii) por un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

 iv) por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4. Se considerará que el apartado 3 será también de aplicación cuando un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

5. El Consejo deberá ser informado debidamente en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención en virtud de los apartados 3 o 4.

6. Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1 en los casos en que el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o por razones de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión Europea, o las celebradas en un Estado miembro que ocupe la Presidencia en ejercicio de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en la República de Moldova.

7. Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones a que se refiere el apartado 6 lo notificará por escrito al Consejo. Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito en un plazo de dos días hábiles desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o varios miembros del Consejo formulen una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá resolver sobre la concesión de la exención propuesta.

8. En aquellos casos en los que, en virtud de los apartados 3, 4, 6 y 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a las personas enumeradas en los anexos I y II, la autorización estará limitada al motivo por el cual se haya concedido y a las personas afectadas por el mismo.

Artículo 2

El Consejo adoptará modificaciones de las listas que figuran en los anexos I y II, si la evolución política de la República de Moldova así lo exige.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2010/105/PESC del Consejo.

Artículo 4

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La presente Decisión se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2011. Estará sujeta a constante revisión. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.

3. Las medidas restrictivas contempladas en la presente Decisión quedarán suspendidas hasta el 31 de marzo de 2011. Finalizado ese plazo, el Consejo revisará las medidas restrictivas.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

K. PEETERS

( 1 ) DO L 51 de 26.2.2008, p. 23.

( 2 ) DO L 46 de 23.2.2010, p. 3.

ANEXO I
Lista de personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, inciso i)

1. SMIRNOV, Igor Nikolayevich, «Presidente», nacido el 23 de octubre de 1941 en Khabarovsk, Federación de Rusia, pasaporte ruso n o 50No0337530.

2. SMIRNOV, Vladimir Igorevich, hijo del n o 1 y «Presidente del Comité estatal de Aduanas», nacido el 3 de abril de 1961 en Kupiansk, provincia de Kharkovsk, o en Novaya Kakhovka, provincia de Khersonsk, Ucrania, pasaporte ruso n o 50No00337016.

3. SMIRNOV, Oleg Igorevich, hijo del n o 1 y «Consejero del Comité estatal de Aduanas», «Miembro del Sóviet Supremo», nacido el 8 de agosto de 1967 en Novaya Kakhovka, provincia de Khersonsk, Ucrania, pasaporte ruso n o 60No1907537.

4. LITSKAI, Valery Anatolyevich, antiguo «Ministro de Asuntos Exteriores», nacido el 13 de febrero de 1949 en Tver, Federación de Rusia, pasaporte ruso n o 51No0076099, expedido el 9 de agosto de 2000.

5. KHAZHEYEV, Stanislav Galimovich, «Ministro de Defensa», nacido el 28 de diciembre de 1941 en Chelyabinsk, Federación de Rusia.

6. ANTYUFEYEV, Vladimir Yuryevich, alias SHEVTSOV, Vadim, «Ministro de Seguridad del Estado», nacido en 1951 en Novosibirsk, Federación de Rusia, pasaporte ruso.

7. KOROLYOV, Alexandr Ivanovich, «Vicepresidente», nacido el 24 de octubre de 1958 en Wroclaw, Polonia, pasaporte ruso.

8. BALALA, Viktor Alekseyevich, ex «Ministro de Justicia», nacido en 1961 en Vinnitsa, Ucrania.

9. GUDYMO, Oleg Andreyevich, «Miembro del Sóviet Supremo», «Presidente de la Comisión de Seguridad, Defensa y Mantenimiento de la Paz del Sóviet Supremo», ex «Subsecretario de Seguridad», nacido el 11 de septiembre de 1944 en Alma Ata, Kazajstán, pasaporte ruso n o 51No0592094.

10. KRASNOSELSKY, Vadim Nikolayevich, «Ministro de Asuntos Interiores», nacido el 14 de abril de 1970 en Dauriya, distrito de Zabaykalsk, provincia de Chitinsk, Federación de Rusia.

11. ATAMANIUK, Vladimir, «Subsecretario de Defensa».

ANEXO II
Lista de personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, inciso ii)

1. MAZUR, Igor Leonidovich, «Jefe de la Administración del Estado en el distrito de Dubossary», nacido el 29 de enero de 1967 en Dubossary, República de Moldova.

2. PLATONOV, Yuri Mikhailovich, alias Yury PLATONOV, «Jefe de la Administración del Estado del distrito de Rybnitsa y de la ciudad de Rybnitsa», nacido el 16 de enero de 1948 en Klimkovo, distrito de Poddorsk, provincia de Novgorod, pasaporte ruso n o 51No0527002, expedido por la Embajada de Rusia en Chisinau el 4 de mayo de 2001.

3. CHERBULENKO, Alla Viktorovna, «Jefa adjunta de la Administración del Estado de Rybnitsa», responsable en materia de educación.

4. KOGUT, Vecheslav Vasyilevich, «Jefe de la Administración del Estado en Bender», nacido el 16 de febrero de 1950 en Taraclia, distrito de Chadir-Lunga, República de Moldova.

5. KOSTIRKO, Viktor Ivanovich, «Jefe de la Administración del Estado en Tiraspol», nacido el 24 de mayo de 1948, Komsomolsk na Amure, distrito de Habarovsk, Federación de Rusia.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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