EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el TUE») y, en particular, su artículo 37, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el TFUE») y, en particular, su artículo 218, apartado 5 y apartado 6, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la AR»),
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de febrero de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/96/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes ( 1 ) (EUTM Somalia).
(2) El artículo 9 de la Decisión 2010/96/PESC dispone que el estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la UE, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión, podrá estar sometido a un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 3, del TFUE.
(3) Tras la autorización concedida por el Consejo el 11 de marzo de 2010, la AR, asistida por la Secretaría General del Consejo, negoció un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Uganda sobre el estatuto de la Misión dirigida por la Unión Europea en Uganda (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).
(4) Debe aprobarse el Acuerdo,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Uganda sobre el estatuto de la Misión dirigida por la Unión Europea en Uganda.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de vincular a la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
S. VANACKERE
_____________________
( 1 ) DO L 44 del 19.2.2010, p. 16.
TRADUCCIÓN
ACUERDO
entre la Unión Europea y la República de Uganda sobre el estatuto de la misión dirigida por la Unión Europea en Uganda
LA UNIÓN EUROPEA,en lo sucesivo, «la Unión»,por una parte, y
LA REPÚBLICA DE UGANDA, en lo sucesivo, «el Estado anfitrión», por otra,
conjuntamente denominadas en lo sucesivo «las Partes»,
TENIENDO EN CUENTA:
— que en su Resolución 1897 (2009) sobre la situación en Somalia, aprobada el 30 de noviembre de 2009, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas recordaba sus resoluciones anteriores en apoyo de Somalia y reafirmaba su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia,
— que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ponía de relieve además que la seguridad a largo plazo de Somalia depende de que el Gobierno Federal de Transición desarrolle efectivamente la Fuerza de Seguridad Nacional y la Fuerza de Policía de Somalia, en el marco del Acuerdo de Djibouti y en consonancia con la estrategia nacional de seguridad,
— la carta con fecha de 5 de enero de 2010, por la que el Ministro de Defensa del Estado anfitrión acogía con satisfacción la misión prevista por la Unión en apoyo del sector somalí de la seguridad e invitaba a la Unión a participar en la formación de las fuerzas de seguridad somalíes en el Estado anfitrión durante un período mínimo de un año,
— la Decisión 2010/96/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes ( 1 ),
— que dicha misión es una misión no ejecutiva que no conlleva el derecho a tomar medidas coercitivas sin el consentimiento del Estado anfitrión,
— que el presente Acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de los acuerdos y otros instrumentos internacionales por los que se establecen tribunales internacionales, incluido el Estatuto de la Corte Penal Internacional,
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
1. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a la Misión dirigida por la Unión Europea en Uganda (en lo sucesivo, «EUTM Somalia») y a su personal.
2. Las disposiciones del presente Acuerdo serán de aplicación exclusivamente en el territorio del Estado anfitrión.
3. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) «EUTM Somalia»: los cuarteles generales de la misión de la Unión Europea y los contingentes nacionales que contribuyan a la misión, así como sus equipos y medios de transporte; b) «misión»: la preparación, el establecimiento, la ejecución y el apoyo de la EUTM Somalia; c) «comandante de la Misión de la UE»: el comandante sobre el terreno;
d) «cuarteles generales de la misión de la UE»: los cuarteles generales militares y sus elementos, independientemente de su localización, sometidos a la autoridad de los comandantes militares de la Unión Europea que ejerzan el mando militar o el control de la misión; e) «contingentes nacionales»: las unidades y elementos que pertenezcan a los Estados miembros de la Unión y a los demás Estados que participen en la misión;
f) «personal de la EUTM Somalia»: el personal civil y militar asignado a la EUTM Somalia, así como el personal desplegado para la preparación de la misión y el personal en misión enviado por un Estado remitente o una institución de la Unión en el marco de la misión, que se encuentre presente en el territorio del Estado anfitrión, salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, con la excepción del personal local y del personal de contratistas internacionales;
g) «personal local»: el personal que tenga la nacionalidad o sea residente permanente del Estado anfitrión;
h) «instalaciones»: el conjunto de los locales, alojamientos y terrenos necesarios para la EUTM Somalia y su personal;
i) «Estado remitente»: el Estado que envía un contingente nacional a la EUTM Somalia, incluidos los Estados miembros de la Unión y terceros Estados que participen en la misión;
j) «Estado anfitrión»: la República de Uganda;
k) «correspondencia oficial»: toda correspondencia relativa a la misión y a sus funciones.
___________________
( 1 ) DO L 44 de 19.2.2010, p. 16.
Artículo 2
Disposiciones generales
1. La EUTM Somalia y su personal respetarán las leyes y normas del Estado anfitrión y se abstendrán de toda acción o actividad que sea incompatible con los objetivos de la misión.
2. La EUTM Somalia comunicará regularmente al Gobierno del Estado anfitrión el número de miembros del personal de la EUTM Somalia estacionado en el territorio del Estado anfitrión.
Artículo 3
Identificación
1. El personal de la EUTM Somalia llevará consigo en todo momento su pasaporte o su tarjeta de identidad militar.
2. Los vehículos, aeronaves y otros medios de transporte de la EUTM Somalia llevarán marcas distintivas o placas de matrícula de la EUTM Somalia, que se notificarán a las autoridades competentes del Estado anfitrión.
3. La EUTM Somalia tendrá el derecho de enarbolar la bandera de la Unión y exhibir sus signos distintivos, tales como escudos de armas, títulos y símbolos oficiales, en sus instalaciones, vehículos y otros medios de transporte. Los uniformes del personal de la EUTM Somalia llevarán un emblema distintivo de la EUTM Somalia. Se podrán exhibir en las instalaciones, vehículos y otros medios de transporte y en los uniformes de la EUTM Somalia las banderas o insignias nacionales de los contingentes nacionales constitutivos de la misión, según lo que decida el comandante de la Misión de la UE.
Artículo 4
Cruce de fronteras y desplazamientos en el territorio del Estado anfitrión
1. El personal de la EUTM Somalia únicamente entrará en el territorio del Estado anfitrión previa presentación de los documentos contemplados en el artículo 3, apartado 1, o, en caso de primera entrada, de una orden de misión individual o colectiva expedida por la EUTM Somalia. Al entrar o salir del territorio del Estado anfitrión y durante su estancia en el mismo, el personal de la EUTM Somalia estará exento de la normativa en materia de visados, y el Estado anfitrión facilitará al personal de la EUTM Somalia los requisitos de las inspecciones de inmigración y de los controles aduaneros.
2. El personal de la EUTM Somalia estará exento de la normativa del Estado anfitrión en materia de registro y control de extranjeros, pero no adquirirá ningún derecho de residencia o domicilio permanente en el territorio del Estado anfitrión.
3. El Estado anfitrión recibirá, a título informativo, la lista general de los equipos de la EUTM Somalia que hayan entrado en su territorio. Dichos equipos llevarán marcas de identificación de la EUTM Somalia. Este procedimiento será suficiente para satisfacer todos los requisitos de inspección y aduaneros.
4. El personal de la EUTM Somalia podrá conducir vehículos de motor y pilotar aeronaves en el territorio del Estado anfitrión siempre que esté en posesión del correspondiente permiso de conducción o de pilotaje nacional, internacional o militar válido.
5. A los efectos de la misión, el Estado anfitrión garantizará a la EUTM Somalia y a su personal libertad para desplazarse y viajar por su territorio, incluido su espacio aéreo.
6. A los efectos de la misión, la EUTM Somalia y los medios de transporte que tenga cedidos en arrendamiento podrán utilizar carreteras, puentes, transbordadores y aeropuertos públicos sin pagar tasas, peajes, impuestos ni derechos similares. La EUTM Somalia no estará exenta de pagar tasas de importe razonable, en las mismas condiciones que las Fuerzas Armadas del Estado anfitrión, por los servicios que solicite y preste.
Artículo 5
Privilegios e inmunidades otorgados a la EUTM Somalia por el Estado anfitrión
1. Las instalaciones de la EUTM Somalia son inviolables. Los agentes del Estado anfitrión no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del comandante de la Misión de la UE.
2. Los locales de la EUTM Somalia, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
3. La EUTM Somalia y sus bienes y activos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen debidamente autorizados por la EUTM Somalia, gozarán de inmunidad de jurisdicción de todo tipo.
4. Los archivos y documentos de la EUTM Somalia serán inviolables en todo momento y lugar en el que se encuentren.
5. La correspondencia oficial de la EUTM Somalia será inviolable.
6. La EUTM Somalia estará exenta de cualesquiera tasas y gravámenes de naturaleza similar, por los bienes adquiridos o importados, los servicios obtenidos o los locales que utilice a los efectos de la misión. Los proveedores y contratistas de la EUTM Somalia también estarán exentos de dichas tasas y gravámenes de naturaleza similar sobre los bienes, servicios y locales que faciliten a la EUTM Somalia. La EUTM Somalia no estará exenta de los derechos, tasas o pagos que representen el pago de servicios solicitados y prestados.
7. El Estado anfitrión permitirá la entrada y salida de los objetos destinados a la misión con exención de toda clase de derechos de aduana, tasas, peajes, impuestos y otros gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenamiento, transporte y demás servicios solicitados y prestados.
Artículo 6
Privilegios e inmunidades otorgados al personal de la EUTM Somalia por el Estado anfitrión
1. El personal de la EUTM Somalia no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.
2. Los documentos, la correspondencia y los bienes del personal de la EUTM Somalia gozarán igualmente de inviolabilidad, salvo en el caso de que se permitan medidas de ejecución de conformidad con el apartado 6.
3. El personal de la EUTM Somalia gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado anfitrión en todas las circunstancias.
El Estado remitente o la institución de la Unión, según proceda, podrá renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del personal de la EUTM Somalia. La renuncia ha de formularse siempre por escrito.
La inmunidad de jurisdicción del personal de la EUTM Somalia en el Estado anfitrión no le eximirá de la jurisdicción del respectivo Estado remitente. En caso de que se impute a personal de la EUTM Somalia la comisión de una infracción penal, el Estado anfitrión informará al Estado remitente del resultado de la causa judicial incoada por la infracción penal imputada.
4. El personal de la EUTM Somalia gozará de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado anfitrión con relación a manifestaciones orales o escritas y actos realizados en el ejercicio de funciones oficiales. Si se interpone una acción civil contra personal de la EUTM Somalia ante un tribunal del Estado anfitrión, se notificará inmediatamente al comandante de la Misión de la UE y a la autoridad competente del Estado remitente o a la institución de la Unión. Antes del inicio de la causa civil ante el tribunal, el comandante de la Misión de la UE y la autoridad competente del Estado remitente o la institución de la UE declararán al tribunal si el acto en cuestión fue realizado por el personal de la EUTM Somalia en el ejercicio de funciones oficiales.
Si el acto se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, no se iniciará la causa civil y se aplicarán las disposiciones del artículo 15. Si el acto no se realizó en el ejercicio de las funciones oficiales, la causa civil podrá seguir su curso. La declaración del comandante de la Misión de la UE y de la autoridad competente del Estado o de la institución de la UE será vinculante para la jurisdicción del Estado anfitrión, que no podrá impugnarla.
El personal de la EUTM Somalia que interponga una acción civil no podrá invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.
5. El personal de la EUTM Somalia no podrá ser obligado a testificar.
La EUTM Somalia y el Estado remitente podrán presentar declaraciones testificales o declaraciones juradas del personal de la EUTM Somalia sobre actos delictivos de los que haya sido testigo en el marco de la formación de las fuerzas de seguridad somalíes en Uganda.
6. El personal de la EUTM Somalia no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en caso de que se interponga contra él una acción civil no relacionada con funciones oficiales. Los bienes del personal de la EUTM Somalia, si el comandante de la Misión de la UE certifica que son necesarios para el cumplimiento de funciones oficiales, no podrán ser embargados para cumplir una sentencia, decisión u orden. En causas civiles, el personal de la EUTM Somalia no estará sometido a ninguna restricción de su libertad personal ni a otras medidas restrictivas.
7. El personal de la EUTM Somalia estará, en cuanto a los servicios prestados a EUTM Somalia, exento de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en el Estado anfitrión.
8. El personal de la EUTM Somalia estará exento de todo tipo de imposición en el Estado anfitrión sobre los salarios y emolumentos que reciba de la EUTM Somalia o del Estado remitente, así como sobre cualquier ingreso que perciba y no proceda del Estado anfitrión.
9. El Estado anfitrión, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos directos e indirectos, impuestos especiales y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenamiento, transporte y servicios análogos, de los objetos destinados al uso personal del personal de la EUTM Somalia.
Toda inspección del equipaje personal del personal de la EUTM Somalia solo se podrá efectuar en presencia del miembro interesado del personal de la EUTM Somalia o de un representante autorizado de la EUTM Somalia.
Artículo 7
Personal local
El personal local gozará de los privilegios e inmunidades únicamente en la medida en que lo admita el Estado anfitrión. No obstante, el Estado anfitrión habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no interfiera indebidamente en el desempeño de las funciones de la Misión.
Artículo 8
Jurisdicción penal
Las autoridades competentes del Estado remitente tendrán derecho a ejercer en el territorio del Estado anfitrión las competencias jurisdiccionales penales y disciplinarias que les otorgue la legislación del Estado remitente respecto de todo miembro del personal de la EUTM Somalia sujeto a la legislación pertinente del Estado remitente.
Artículo 9
Uniforme y armamento
1. El uso de uniforme estará sujeto a las normas dictadas por el comandante de la Misión de la UE.
2. El personal militar de la EUTM Somalia podrá llevar armas y municiones siempre que sus órdenes así lo autoricen, lo que se comunicará al Estado anfitrión.
Artículo 10
Apoyo del Estado anfitrión y contratación
1. El Estado anfitrión conviene en ayudar a la EUTM Somalia a encontrar las instalaciones adecuadas, si así se le solicita.
2. El Estado anfitrión ofrecerá gratuitamente las instalaciones que sean de su propiedad siempre que dichas instalaciones se soliciten para la realización de actividades administrativas y operacionales de la EUTM Somalia.
3. En la medida de sus medios y capacidades, el Estado anfitrión contribuirá con su ayuda a la preparación, establecimiento, ejecución y apoyo a la misión. El Estado anfitrión brindará su ayuda y apoyo a la Misión en las mismas condiciones que a sus Fuerzas Armadas.
4. La legislación aplicable a los contratos celebrados por EUTM Somalia en el Estado anfitrión será la que determine cada contrato.
5. Los contratos podrán estipular que el procedimiento de solución de litigios a que se refiere el artículo 15, apartados 3 y 4, se aplique también a los litigios derivados de la ejecución de los contratos.
6. El Estado anfitrión facilitará la ejecución de los contratos que haya concluido la EUTM Somalia con entidades comerciales para los efectos de la Misión.
Artículo 11
Modificaciones de las instalaciones
1. La EUTM Somalia estará autorizada a construir, transformar o en cualquier caso modificar las instalaciones, según lo requieran sus necesidades operativas.
2. El Estado anfitrión no exigirá compensación a EUTM Somalia por dichas construcciones, transformaciones o modificaciones.
3. Antes de la retirada de la EUTM Somalia, si procede, el comandante de la Misión de la UE entablará negociaciones para llegar a un acuerdo en virtud del artículo 18 con vistas a obtener un valor residual razonable para las instalaciones fijas o móviles facilitadas o restauradas con fondos de la EUTM Somalia que permanezcan tras la retirada de esta. Si la EUTM Somalia es asumida por una misión sucesora, el Estado anfitrión pondrá las instalaciones gratuitamente a disposición de la misión sucesora.
Artículo 12
Personal de la EUTM Somalia fallecido
1. El comandante de la Misión de la UE tendrá derecho a hacerse cargo de la repatriación del personal de la EUTM Somalia que fallezca y de sus efectos personales, así como a disponer lo necesario a tal fin.
2. No se realizará autopsia a ningún miembro del personal de la EUTM Somalia fallecido sin el consentimiento del Estado de la nacionalidad de la persona fallecida ni en ausencia de un representante de la EUTM Somalia o del Estado de la nacionalidad de la persona fallecida de que se trate.
3. El Estado anfitrión y la EUTM Somalia cooperarán al máximo para repatriar cuanto antes al personal de la EUTM Somalia fallecido.
Artículo 13
Seguridad de la EUTM Somalia y policía militar
1. El Estado anfitrión adoptará todas las medidas adecuadas para asegurar la seguridad y la protección de la EUTM Somalia y de su personal, incluidas las medidas necesarias para proteger sus instalaciones contra todo ataque externo o intrusión.
2. El comandante de la Misión de la UE podrá crear una unidad de policía militar para mantener el orden en las instalaciones de la EUTM Somalia.
3. Asimismo, la unidad de policía militar, tras consultar a la policía militar o civil del Estado anfitrión y en colaboración con ella, podrá actuar fuera de las instalaciones de la EUTM Somalia para mantener el orden y la disciplina entre el personal de la EUTM Somalia.
Artículo 14
Comunicaciones
1. La EUTM Somalia podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y receptoras de radio, así como sistemas por satélite. Cooperará con las autoridades competentes del Estado anfitrión para evitar conflictos en el uso de las frecuencias adecuadas. El Estado anfitrión concederá gratuitamente el acceso al espectro de frecuencias.
2. La EUTM Somalia tendrá derecho a comunicarse, sin restricción alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil o aparatos portátiles), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como a instalar los equipos necesarios para mantener dichas comunicaciones dentro de las instalaciones de la EUTM Somalia y entre ellas, lo que supone el derecho a instalar cables y líneas terrestres a efectos de la misión.
3. La EUTM Somalia podrá, dentro de sus propias instalaciones, disponer lo necesario para garantizar la transmisión del correo dirigido a, o remitido por, la EUTM Somalia o su personal.
Artículo 15
Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas
1. La EUTM Somalia y su personal no serán responsables de los daños o pérdidas de bienes o activos propiedad del Estado o de particulares que se produzcan en razón de necesidades operativas o sean ocasionados por actividades relacionadas con disturbios civiles o con la protección de la EUTM Somalia.
2. Con el fin de llegar a un arreglo amistoso, las reclamaciones por daños o pérdidas de bienes propiedad del Estado o de particulares no recogidas en el apartado 1, así como las reclamaciones por muerte o lesiones de personas o por daños o pérdidas de bienes pertenecientes a la EUTM Somalia, se dirigirán a la EUTM Somalia a través de las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por personas físicas o jurídicas del Estado anfitrión, o a las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por la EUTM Somalia.
3. Cuando no se llegue a un arreglo amistoso, la reclamación se presentará ante una Comisión de Reclamaciones integrada a partes iguales por representantes de la EUTM Somalia y del Estado anfitrión. La resolución de las reclamaciones se tomará de común acuerdo.
4. Cuando no se llegue a un arreglo amistoso en la Comisión de Reclamaciones:
a) las reclamaciones por una cuantía de hasta 40 000 EUR se resolverán por vía diplomática entre representantes del Estado anfitrión y de la Unión;
b) las reclamaciones de mayor cuantía que la mencionada en la letra a) se someterán a un Tribunal de Arbitraje, cuyo laudo será vinculante.
5. El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por tres árbitros, uno nombrado por el Estado anfitrión, otro por la EUTM Somalia y el tercero, conjuntamente por el Estado anfitrión y la EUTM Somalia. Cuando una de las Partes no nombre árbitro en el plazo de dos meses o cuando no se llegue a un acuerdo entre el Estado anfitrión y la EUTM Somalia para el nombramiento del tercer árbitro, este será nombrado por el Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
6. Se celebrará un protocolo administrativo entre la EUTM Somalia y las autoridades administrativas del Estado anfitrión para determinar el mandato de la Comisión de Reclamaciones y del Tribunal de Arbitraje, el procedimiento aplicable en esos órganos y las condiciones para la presentación de reclamaciones.
Artículo 16
Enlace y litigios
1. Todas las cuestiones que se planteen por la aplicación del presente Acuerdo o en relación con el mismo serán estudiadas conjuntamente por los representantes de la EUTM Somalia y de las autoridades competentes del Estado anfitrión.
2. De no llegarse a un arreglo previo, los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos exclusivamente por vía diplomática entre representantes del Estado anfitrión y de la Unión.
Artículo 17
Otras disposiciones
1. Cuando el presente Acuerdo haga referencia a los privilegios, inmunidades y derechos de la EUTM Somalia y de su personal, el Estado anfitrión será responsable de la aplicación de dichos privilegios, inmunidades y derechos y de su respeto por las autoridades locales competentes del Estado anfitrión.
2. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá interpretarse en menoscabo de los derechos que disfruten, en virtud de otros acuerdos, un Estado miembro de la Unión u otro Estado que contribuya a la EUTM Somalia.
Artículo 18
Disposiciones de aplicación
A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestiones operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en protocolos independientes celebrados entre el comandante de la Misión de la UE y las autoridades administrativas del Estado anfitrión.
Artículo 19
Entrada en vigor y denuncia del Acuerdo
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y seguirá vigente hasta el día de la fecha en que se retiren el último elemento de la EUTM Somalia y el último miembro del personal de la EUTM Somalia, según notificación de esta.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se considerará que las disposiciones del artículo 4, apartado 6, artículo 5, apartados 1 a 3, 6 y 7, artículo 6, apartados 1, 3, 4, 6 y 7 a 9, artículo 10, apartado 2, y de los artículos 11 y 15 se han aplicado desde la fecha de llegada del primer miembro del personal de la EUTM Somalia, si esa fecha es anterior a la de entrada en vigor del presente Acuerdo.
3. El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito celebrado entre las Partes.
4. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones emanados de la ejecución del mismo con anterioridad a dicha denuncia.
Hecho en Kampala, el doce de agosto de dos mil diez, en doble ejemplar en lengua inglesa.
Por la Unión Europea Vincent DE VISSCHER
Por la República de Uganda Crispus KIYONGA