EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de junio de 2007 el Consejo adoptó la Acción Común 2007/405/PESC ( 1 ) por la que se establece la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo).
(2) El 23 de junio de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/485/PESC ( 2 ) por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC hasta el 30 de junio de 2009.
(3) El 15 de junio de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/466/PESC ( 3 ) por la que se modifica y prorroga hasta el 30 de junio de 2010 la Acción Común 2007/405/PESC. Con arreglo a la Acción Común 2009/466/PESC, el Consejo debía establecer un nuevo importe de referencia financiera con el fin de cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 30 de junio de 2010, para lo cual adoptó la Acción Común 2009/769/PESC ( 4 ) por la que se modifica la Acción Común 2007/405/PESC.
(4) El 13 de abril de 2010, tras las consultas con las autoridades congoleñas y otras partes implicadas, el Comité Político y de Seguridad refrendó la prórroga de la Misión por tres meses más, es decir, del 1 de julio de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010.
(5) El mandato de la Misión se está llevando a cabo en un contexto de seguridad que puede deteriorarse y socavar los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común definidos en el artículo 24 del TUE.
(6) Procede modificar la Acción Común 2007/405/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Acción Común 2007/405/PESC se modifica como sigue:
1) En el artículo 9, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de septiembre de 2010 será de 2 020 000 EUR.».
2) En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Expirará el 30 de septiembre de 2010.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 2010.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
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( 1 ) DO L 151 de 13.6.2007, p. 46.
( 2 ) DO L 164 de 25.6.2008, p. 44.
( 3 ) DO L 151 de 16.6.2009, p. 40.
( 4 ) DO L 274 de 20.10.2009, p. 45.