Decisión 2010/329/PESC del Consejo, de 14 de junio de 2010, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81060
Número oficial:
DOUE-L-2010-81060
Publicación:
15/06/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de junio de 2007 el Consejo adoptó la Acción Común 2007/405/PESC ( 1 ) por la que se establece la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo).

(2) El 23 de junio de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/485/PESC ( 2 ) por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC hasta el 30 de junio de 2009.

(3) El 15 de junio de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/466/PESC ( 3 ) por la que se modifica y prorroga hasta el 30 de junio de 2010 la Acción Común 2007/405/PESC. Con arreglo a la Acción Común 2009/466/PESC, el Consejo debía establecer un nuevo importe de referencia financiera con el fin de cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 30 de junio de 2010, para lo cual adoptó la Acción Común 2009/769/PESC ( 4 ) por la que se modifica la Acción Común 2007/405/PESC.

(4) El 13 de abril de 2010, tras las consultas con las autoridades congoleñas y otras partes implicadas, el Comité Político y de Seguridad refrendó la prórroga de la Misión por tres meses más, es decir, del 1 de julio de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010.

(5) El mandato de la Misión se está llevando a cabo en un contexto de seguridad que puede deteriorarse y socavar los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común definidos en el artículo 24 del TUE.

(6) Procede modificar la Acción Común 2007/405/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2007/405/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 9, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de septiembre de 2010 será de 2 020 000 EUR.».

2) En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 30 de septiembre de 2010.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

____________________

( 1 ) DO L 151 de 13.6.2007, p. 46.

( 2 ) DO L 164 de 25.6.2008, p. 44.

( 3 ) DO L 151 de 16.6.2009, p. 40.

( 4 ) DO L 274 de 20.10.2009, p. 45.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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