Decisión 2010/298/PESC del Consejo, de 25 de mayo de 2010, que modifica y prorroga la Acción Común 2008/112/PESC relativa a la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (EU SSR GUINEA-BISSAU).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80890
Número oficial:
DOUE-L-2010-80890
Publicación:
26/05/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/112/PESC relativa a la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (EU SSR GUINEA- BISSAU) ( 1 ). Esta Acción Común debía aplicarse hasta el 31 de mayo de 2009.

(2) El 18 de mayo de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/405/PESC ( 2 ) que modificaba la Acción Común 2008/112/PESC y la prorrogaba hasta el 30 de noviembre de 2009. El 17 de noviembre de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/841/PESC ( 3 ) que modificaba la Acción Común 2008/112/PESC y la prorrogaba hasta el 31 de mayo de 2010.

(3) El 5 de febrero de 2010, el Comité Político y de Seguridad (CPS) refrendó la continuación del compromiso de la UE en cuanto a la reforma del sector de la seguridad (SSR) en Guinea-Bissau y solicitó la planificación de una nueva misión en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) en apoyo de la aplicación de la SSR.

(4) Mediante carta de 22 de febrero de 2010, el Primer Ministro de Guinea-Bissau pidió a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) que pusiera en marcha una nueva misión con un mandato que incluyera formación, orientación y asesoramiento, con el fin de asegurar una continuación satisfactoria del proceso SSR.

(5) A raíz de los acontecimientos acaecidos el 1 de abril de 2010 y de la puesta en marcha el 19 de abril de 2010 de gestiones políticas de la UE ante las autoridades de Guinea-Bissau, el 30 de abril de 2010 el CPS acordó que, a fin de asegurar la coherencia de todos los instrumentos de política exterior de la UE, el mandato de la EU SSR GUINEA-BISSAU se prorrogase hasta el 30 de septiembre de 2010 con vistas a la adopción, para el mes de julio, de una decisión definitiva sobre la continuación del compromiso de PCSD en Guinea-Bissau, a tenor de un análisis estratégico y de la evolución de los acontecimientos in situ. En ese contexto, el CPS recordó y reafirmó las condiciones previas aplicables a la continuación del compromiso de la UE en el ámbito de la SSR, incluido el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho.

(6) La Acción Común 2008/112/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/112/PESC se modifica del siguiente modo:

1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Unión Europea (UE) establece una Misión de la UE de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (denominada en lo sucesivo “EU SSR GUINEA-BISSAU” o “la Misión”), que comprenderá una fase preparatoria a partir del 26 de febrero de 2008 y una fase de aplicación que se iniciará a más tardar el 1 de mayo de 2008. La Misión durará 28 meses a partir de la declaración de capacidad operativa inicial.».

2) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera destinado a sufragar los gastos de la Misión para el período que va del 26 de febrero de 2008 al 30 de noviembre de 2009 será de 5 650 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a sufragar los gastos de la Misión para el período que va del 1 de diciembre de 2009 al 30 de junio de 2010 será de 1 530 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a sufragar los gastos de la Misión para el período que va del 1 de julio de 2010 al 30 de septiembre de 2010 será de 630 000 EUR.».

3) En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2010.»

_____________________________

( 1 ) DO L 40 de 14.2.2008, p. 11.

( 2 ) DO L 128 de 27.5.2009, p. 60.

( 3 ) DO L 303 de 18.11.2009, p. 70.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

M. SEBASTIÁN

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