Decisión 2010/126/PESC del Consejo, de 1 de marzo de 2010, por la que se modifica la Posición Común 2009/138/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80407
Número oficial:
DOUE-L-2010-80407
Publicación:
02/03/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de diciembre de 2002, el Consejo adoptó la Posición Común 2002/960/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Somalia ( 1 ), tras las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 733 (1992), 1356 (2001) y 1425 (2002), relativas a un embargo de armas a Somalia.

(2) El 16 de febrero de 2009, el Consejo adoptó la Posición Común 2009/138/PESC ( 2 ), por la que se aplicaba la RCSNU 1844 (2008) que introducía medidas restrictivas contra quienes traten de impedir o bloquear un proceso político pacífico o amenacen a las instituciones federales de transición de Somalia o a la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) recurriendo a la fuerza, o tomen medidas que vayan en detrimento de la estabilidad de Somalia o de la región.

(3) El 23 de diciembre de 2009, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la RCSNU 1907 (2009) en la que se exhorta a todos los Estados a que inspeccionen, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales y en consonancia con el Derecho internacional, todos los cargamentos que estén destinados a Somalia o procedan de ese país, en su territorio, incluidos los puertos marítimos y los aeropuertos, si el Estado de que se trate tiene información que ofrezca motivos razonables para creer que el cargamento de que se trate contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos con arreglo al embargo general y completo de armas a Somalia establecido en virtud del párrafo 5 de la RCSNU 733 (1992) y su desarrollo y modificaciones en resoluciones posteriores.

(4) Debe modificarse en consecuencia la Posición Común 2009/138/PESC.

(5) Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar algunas de estas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda modificada de la forma siguiente la Posición Común 2009/138/PESC:

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 bis

1. Los Estados miembros inspeccionarán, de conformidad con sus autoridades y legislación nacionales, y en consonancia con el Derecho internacional todos los cargamentos que estén destinados a Somalia o procedan de ese país, en su territorio, incluidos los puertos marítimos y los aeropuertos, si poseen información que ofrezca motivos razonables para creer que el cargamento de que se trate contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud del artículo 3.

2. Las aeronaves y buques que transporten mercancías con destino a Somalia o procedentes de la misma estarán sometidos al requisito de información adicional previo a la llegada o a la salida para todas las mercancías que entren en un Estado miembro o salgan del mismo.

3. Los Estados miembros, cuando los descubran, embargarán y eliminarán (ya sea destruyéndolos o inutilizándolos) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud del artículo 3.» Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

D. LÓPEZ GARRIDO

_________________

( 1 ) DO L 334 de 11.12.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 46 de 17.2.2009, p. 73.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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