Decisión 2010/120/PESC del Consejo, de 25 de febrero de 2010, por la que se prorroga y modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán y Pakistán.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80303
Número oficial:
DOUE-L-2010-80303
Publicación:
26/02/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 24 de julio de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/612/PESC ( 1 ) por la que se nombró a D. Ettore F. SEQUI Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Afganistán para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 28 de febrero de 2010.

(2) El 16 de febrero de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/135/PESC ( 2 ) por la que se prorroga el mandato del REUE en Afganistán hasta el 28 de febrero de 2009.

(3) Basándose en una revisión de la Acción Común 2009/135/PESC, el 15 de junio de 2009 el Consejo adoptó la Acción Común 2009/467/PESC ( 3 ) por la que se amplía el mandato del REUE en Afganistán para incluir a Pakistán.

(4) El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2010.

(5) El REUE en Afganistán y Pakistán desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2009/467/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se nombra a D. Ettore F. SEQUI Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Afganistán y Pakistán hasta el 31 de marzo de 2010.».

2) En el artículo 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) Apoyará el trabajo de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) en la región.».

3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Ejecución del mandato

1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.

2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y directrices políticas en el marco del mandato, sin perjuicio de las atribuciones de la AR.».

4) En el artículo 5, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de marzo de 2010 será de 2 830 000 EUR.

2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de marzo de 2009. Se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

».

5) En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que se prevea en el mandato.

El REUE mantendrá informados con puntualidad al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.».

___________________________

( 1 ) DO L 197 de 25.7.2008, p. 60.

( 2 ) DO L 46 de 17.2.2009, p. 61.

( 3 ) DO L 151 de 16.6.2009, p. 41.

6) En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Las delegaciones de la Unión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.».

7) En el artículo 10, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) Garantizando la aplicación de toda recomendación aprobada derivada de una evaluación periódica de seguridad y facilitando a la AR, al Consejo y a la Comisión informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.».

8) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Informes

El REUE facilitará de forma periódica a la AR y al CPS información verbal e informes escritos. Asimismo, informará a los grupos del Consejo, según proceda. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU.

Por recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá transmitir informes al Consejo de Asuntos Exteriores (CAE).».

9) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Coordinación

1. El REUE fomentará la coordinación política general de la Unión. Contribuirá a que todos los instrumentos de la Unión disponibles sobre el terreno se empleen de manera coherente para lograr los objetivos de las políticas de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las del REUE para Asia Central.

El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2. Sobre el terreno se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las delegaciones de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE brindará orientación política local al Jefe de la Misión de Policía de la UE en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN).

El REUE y el comandante de la operación civil se consultarán según sean necesario. El REUE también establecerá contactos con otros interlocutores internacionales y regionales que operen sobre el terreno.».

Artículo 2

El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe de ejecución del mandato al término de su mandato.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Se aplicará a partir del 1 de marzo de 2010.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

A. PÉREZ RUBALCABA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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