Decisión 2010/113/PESC del Consejo, de 22 de febrero de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80288
Número oficial:
DOUE-L-2010-80288
Publicación:
23/02/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de febrero de 2007, el Consejo adoptó la Acción común 2007/112/PESC ( 1 ) por la que se nombra al Sr. Roeland VAN DE GEER como nuevo Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la Región de los Grandes Lagos de África.

(2) El 16 de febrero de 2009, el Consejo adoptó la Acción común 2009/128/PESC ( 2 ) por la que se modifica y prorroga hasta el 28 de febrero de 2010 el mandato del REUE.

(3) El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 31 de agosto de 2010. No obstante, dicho mandato podrá concluir antes, si el Consejo así lo decide, a recomendación de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se establece el Servicio Europeo de Acción Exterior.

(4) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

El mandato del Sr. Roeland VAN DE GEER como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la Región de los Grandes Lagos de África se prorroga hasta el 31 de agosto de 2010. El mandato del REUE podrá concluir antes, si el Consejo así lo decidiera, a recomendación de la AR, tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se establece el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea (UE) de propiciar una mayor estabilización y consolidación de la situación posterior al conflicto en la Región de los Grandes Lagos de África, prestando especial atención a la dimensión regional de los acontecimientos que tienen lugar en los países afectados. Entre estos objetivos, que fomentan, en particular, el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia y el buen gobierno, incluidos el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, se incluye:

a) contribuir activa y eficazmente a una política de la Unión en la Región de los Grandes Lagos de África que sea coherente, sostenible y responsable, y fomentar un planteamiento general de la Unión en la región coherente. El REUE apoyará la labor de la AR en la región;

b) garantizar el compromiso renovado de la Unión con los procesos de estabilización y reconstrucción en la región, mediante una presencia activa sobre el terreno y en los foros internacionales pertinentes, manteniéndose en contacto con las personas clave y contribuyendo a la gestión de crisis;

c) contribuir a la fase posterior a la transición en la República Democrática del Congo, en particular por lo que se refiere al proceso político de consolidación de las nuevas instituciones y definir un marco internacional más amplio para la consulta política y la coordinación con el nuevo gobierno;

d) contribuir, en estrecha cooperación con las Naciones Unidas y la MONUC a los esfuerzos internacionales por respaldar la realización de una reforma general del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo, en particular con vistas al papel de coordinador que la Unión está dispuesta a asumir en este contexto;

e) contribuir a que se adopten medidas de seguimiento adecuadas en la Conferencia Internacional de la Región de los Grandes Lagos, en particular mediante el establecimiento de un estrecho contacto entre la Secretaría de los Grandes Lagos y su Secretario Ejecutivo, así como con la Troika del mecanismo de seguimiento y mediante el fomento de relaciones de buena vecindad en la región;

f) enfrentándose al problema, aún considerable, de los grupos armados cuya actividad transfronteriza podría desestabilizar a los países de la región y agravar sus problemas internos;

g) contribuir a la estabilización posterior al conflicto en Burundi, Ruanda y Uganda, en particular mediante el acompañamiento en las negociaciones de paz con grupos armados, como el FNL y el ERS.

_____________________________

( 1 ) DO L 46 de 16.2.2007, p. 79.

( 2 ) DO L 46 de 17.2.2009, p. 36.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a) establecer y mantener un estrecho contacto con los países de la Región de los Grandes Lagos, las Naciones Unidas, la Unión Africana, los países clave africanos y los principales asociados de la República Democrática del Congo y la Unión, así como con organizaciones regionales y subregionales africanas, terceros países pertinentes y otros representantes clave regionales;

b) asesorar e informar de las posibilidades de la Unión a la hora de respaldar el proceso de estabilización y consolidación y en cuanto al mejor modo de poner en práctica las iniciativas de la Unión;

c) facilitar asesoramiento y asistencia para la reforma del sector de la seguridad (RSS) en la República Democrática del Congo;

d) contribuir a las acciones consecutivas a la Conferencia Internacional de la Región de los Grandes Lagos, en particular mediante el respaldo a las políticas definidas en la región que persiguen objetivos de no violencia y defensa mutua en la resolución de conflictos, así como por lo que respecta a la cooperación regional, fomentando los derechos humanos y la democratización, el buen gobierno, la cooperación judicial y la lucha contra la impunidad y la explotación ilegal de los recursos naturales;

e) contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión;

f) contribuir, cuando se solicite, a la negociación y aplicación de acuerdos de paz y de alto el fuego celebrados por las partes e intervenir ante ellas por vía diplomática en caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas en aquellos; en el contexto de las actuales negociaciones con el ERS, dichas actividades se realizarán en estrecha coordinación con el REUE para Sudán;

g) contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la UE y de las directrices de la UE sobre los derechos humanos, en particular las directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, y la política de la UE con respecto a la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, en particular mediante un seguimiento e información sobre la evolución de los acontecimientos a este respecto.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.

2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y directrices políticas en el marco del mandato, sin perjuicio de las atribuciones de la AR.

Artículo 5

Financiación

1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE del 1 de marzo de 2010 al 31 de agosto de 2010 será de 1 065 000 EUR.

2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de marzo de 2010. Se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que se prevea en el mandato. El REUE mantendrá informados con puntualidad al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.

2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión será sufragado por el Estado miembro o por la institución de la Unión de que se trate. También podrán asignarse al REUE expertos enviados en comisión de servicios a la Secretaría General del Consejo por los Estados miembros. El personal internacional contratado será nacional de los Estados miembros.

3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o institución de la Unión que lo envió, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y su personal Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o partes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo ( 1 ), sobre todo al gestionar la información clasificada de la UE.

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico 1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2. Las Delegaciones de la Unión o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal, desplegado fuera de la Unión con capacidad operativa, a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su responsabilidad directa, en particular:

a) estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad específicas de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella así como de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de contingencia y un plan de evacuación de la misión;

b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c) garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, reciban la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, acorde con el grado de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión;

d) garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará periódicamente informes verbales escritos a la AR y al CPS. Informará también a los grupos de trabajo del Consejo según corresponda. Los informes periódicos escritos se transmitirán por la red COREU. Cuando así lo recomienden la AR o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.

Artículo 12

Coordinación

1. El REUE fomentará tanto la coherencia entre los actores de la política exterior y de seguridad común y la política común de seguridad y defensa, como la coordinación política general de la Unión. El REUE contribuirá a que todos los instrumentos de la Unión sobre el terreno se empleen coherentemente para lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión y, en su caso, con las de los Representantes Especiales de la UE que actúen en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las delegaciones de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros. Estos harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

_____________________________

( 1 ) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

3. El REUE velará por la coherencia entre las actividades de la misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) y la misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) y facilitará orientación política local a los Jefes de estas misiones. El REUE contribuirá a la coordinación con otros actores internacionales implicados en la reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo. El REUE y el comandante de la operación civil se consultarán mutuamente cuando sea necesario.

Artículo 13

Revisión

Se revisará periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe sobre la ejecución de su mandato al final de este.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se aplicará a partir del 1 de marzo de 2010.

Artículo 15

Publicación

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

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