Decisión 2010/111/PESC del Consejo, de 22 de febrero de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80286
Número oficial:
DOUE-L-2010-80286
Publicación:
23/02/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de marzo de 2009, el Consejo adoptó la Acción común 2009/181/PESC ( 1 ) por la que se nombraba al Sr. Valentin INZKO Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina hasta el 28 de febrero de 2010.

(2) El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 31 de agosto de 2010. No obstante, el mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo por recomendación de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

(3) El mandato del REUE debe realizarse en coordinación con la Comisión, con objeto de garantizar la coherencia con las demás actividades pertinentes de competencia de la Unión.

(4) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se prorroga el mandato del Sr. Valentin INZKO como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina hasta el 31 de agosto de 2010. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo por recomendación de la AR tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea (UE) en Bosnia y Herzegovina. Dichos objetivos se centran en seguir avanzando tanto en la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina, de acuerdo con el Plan de Aplicación de la Misión de la Oficina del Alto Representante, como en el Proceso de Asociación y Estabilización, con miras a una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica y multiétnica, que coopere pacíficamente con sus vecinos y siga de forma irreversible el camino hacia la adhesión a la UE.

Artículo 3

Mandato

A fin de alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a) ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la Unión en el proceso político;

b) promover la coordinación política global de la Unión y contribuir al refuerzo de la coordinación y la coherencia internas de la Unión en Bosnia y Herzegovina mediante, entre otras cosas, la organización de sesiones informativas dirigidas a los Jefes de Misión de la Unión y la participación o representación en sus reuniones periódicas; la presidencia de un grupo de coordinación compuesto por todos los actores de la Unión presentes sobre el terreno, con vistas a coordinar los aspectos relativos a la aplicación de la acción de la Unión, y la aportación a dichos actores de una orientación en las relaciones con las autoridades de Bosnia y Herzegovina;

c) promover la coordinación global de la Unión y prestar dirección política local para las tareas de la Unión en la lucha contra la delincuencia organizada, sin perjuicio del papel dirigente de la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE) en la coordinación de los aspectos policiales de dichas tareas y de la cadena de mando militar de ALTHEA (EUFOR);

d) sin perjuicio de la cadena de mando militar, ofrecer al Comandante de la Fuerza UE orientación política sobre cuestiones militares con una dimensión política local, en particular con relación a las operaciones sensibles, las relaciones con las autoridades locales y con los medios de comunicación locales;

e) consultar con el Comandante de la Fuerza UE antes de emprender cualquier acción de carácter político que pueda repercutir en la situación en materia de seguridad;

________________________________

( 1 ) DO L 67 de 12.3.2009, p. 88.

f) garantizar la coherencia de la acción de la Unión respecto de la población; el portavoz del REUE constituirá el principal contacto con los medios de comunicación de Bosnia y Herzegovina en cuestiones de política exterior y de seguridad común y de política común de seguridad y defensa (PESC/ PCSD);

g) mantener una visión de conjunto de toda la gama de actividades en el ámbito del Estado de Derecho y, en este contexto, asesorar a la AR y a la Comisión cuando sea necesario;

h) ofrecer orientación política local al Jefe de Misión de la MPUE; el REUE y el comandante de la operación civil se consultarán en caso necesario;

i) como parte del planteamiento general sobre el Estado de Derecho adoptado por la comunidad internacional y las autoridades de Bosnia y Herzegovina, y basándose en la aportación de competencias técnicas policiales de la MPUE y en su asistencia en este sentido, respaldar la preparación y la puesta en marcha de la reestructuración de la policía;

j) respaldar el refuerzo y mayor efectividad de la interfaz justicia penal/policía de Bosnia y Herzegovina en estrecha colaboración con la MPUE;

k) consultar con el Jefe de la MPUE antes de emprender cualquier acción de carácter político que pueda repercutir en la situación en materia de policía y seguridad;

l) en lo que se refiere a las actividades relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal, con inclusión de Europol, y las actividades conexas de la Unión, ofrecer asesoramiento a la AR y a la Comisión, según corresponda, y participar en la coordinación local que se requiera;

m) con vistas a la coherencia y las posibles sinergias, seguir siendo consultado sobre las prioridades del Instrumento Asistencia Preadhesión;

n) dar apoyo al planeamiento de una presencia reforzada de la Unión en vista del cierre de la Oficina del Alto Representante (OAR) y prestar asesoramiento sobre los aspectos de información al público sobre la transición, en estrecha coordinación con la Comisión;

o) contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en Bosnia y Herzegovina, con arreglo a la política de la UE sobre derechos humanos y a las directrices de la UE sobre los derechos humanos;

p) colaborar con las autoridades correspondientes de Bosnia y Herzegovina en su plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY);

q) prestar asesoramiento político y mediar en el proceso de reforma constitucional;

r) sin perjuicio de las cadenas de mando aplicables, contribuir a asegurar que todos los instrumentos de la Unión presentes sobre el terreno se apliquen de modo coherente para alcanzar los objetivos de la política de la Unión.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.

2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será el principal punto de contacto del REUE con el Consejo. El CPS facilitará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.

Artículo 5

Alto Representante

La función del REUE se entenderá sin perjuicio alguno del mandato del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina, incluida su función de coordinación respecto de todas las actividades de todas las organizaciones y agencias civiles, tal como se establece en el Acuerdo marco general de Paz, y en las ulteriores conclusiones y declaraciones del Consejo de Aplicación de la Paz.

Artículo 6

Financiación

1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de agosto de 2010 será de 2 350 000 EUR.

2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de marzo de 2010. Se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 7

Constitución y composición del equipo

1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo reunirá la pericia en relación con determinadas cuestiones políticas, según lo exige el mandato. El REUE mantendrá informados sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.

2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario del personal en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión será sufragado, respectivamente, por el Estado miembro o la institución de la Unión de que se trate.

También podrán destinarse al REUE expertos enviados en comisión de servicios a la Secretaría General del Consejo. El personal internacional contratado será nacional de un Estado miembro.

3. Cualquier persona enviada en comisión de servicios se mantendrá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro emisor o de la institución de la Unión emisora, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

Artículo 8

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o las partes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 9

Seguridad de la información clasificada de la UE El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo ( 1 ), en particular al gestionar información clasificada de la UE.

Artículo 10

Acceso a la información y apoyo logístico

1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que se dé al REUE acceso a cualquier información pertinente.

2. La Delegación de la Unión y/o los Estados miembros, según convenga, ofrecerán apoyo logístico en la región.

Artículo 11

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión en relación con la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión en capacidad operativa, a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a) estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya, entre otras cosas, medidas de seguridad específicas de la misión, de carácter físico, organizativo y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella así como la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de contingencia y un plan de evacuación de la misión;

b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c) garantizando que todos los miembros de su equipo que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratados hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión;

d) garantizando la aplicación de toda recomendación aprobada derivada de una evaluación periódica de seguridad y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 12

Rendición de cuentas

El REUE facilitará de forma periódica a la AR y al CPS información verbal e informes escritos. Asimismo, responderá ante los grupos del Consejo, según proceda. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Por recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá transmitir informes al Consejo de Asuntos Exteriores.

Artículo 13

Coordinación

1. Las actividades del REUE se coordinarán con la Comisión, así como con las de otros REUE que desempeñen sus funciones en la región, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

_________________________________

( 1 ) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con el Jefe de la delegación de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros. Estos harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

2. En apoyo de las operaciones de gestión de crisis de la Unión, el REUE, junto con otros actores de la Unión presentes sobre el terreno, mejorará la manera de divulgar y compartir la información por parte de dichos actores de la Unión, con vistas a alcanzar un elevado nivel de concienciación y evaluación comunes de la situación.

Artículo 14

Revisión

La aplicación de la presente Decisión, así como su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisarán periódicamente. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe general sobre la ejecución de su mandato antes de que este termine.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2010.

Artículo 16

Publicación

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

Leyes relacionadas

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