Decisión 2010/107/PESC del Consejo, de 22 de febrero de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80282
Número oficial:
DOUE-L-2010-80282
Publicación:
23/02/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo adoptó el 21 de julio de 2003 la Acción Común 2003/537/PESC ( 1 ), por la que se nombra al Sr. Marc OTTE Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo.

(2) El Consejo adoptó el 16 de febrero de 2009 la Acción Común 2009/136/PESC ( 2 ), por la que se modifica y prorroga el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2010.

(3) El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 31 de agosto de 2010. No obstante, el mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo por recomendación de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

(4) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se prorroga el mandato del Sr. Marc OTTE como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo hasta el 31 de agosto de 2010. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo por recomendación de la AR tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Artículo 2

Objetivos políticos

1. El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea (UE) con respecto al proceso de paz en Oriente Próximo.

2. Dichos objetivos son:

a) una solución consistente en dos Estados —Israel y un Estado de Palestina democrático, viable, pacífico y soberano—, que convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y que disfruten de relaciones normales con sus vecinos, en consonancia con las Resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 1397 (2002) y 1402 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con los principios de la Conferencia de Madrid;

b) una solución a las cuestiones israelo-siria e israelo-libanesa;

c) una solución equitativa a la compleja cuestión de Jerusalén y una solución justa, viable y acordada al problema de los refugiados palestinos;

d) el seguimiento del proceso de Annapolis, el cual debería conducir a un acuerdo sobre el estatuto final y la creación de un Estado palestino, que incluya el refuerzo de la función del Cuarteto como defensor de la hoja de ruta, en particular de cara a la supervisión del respeto de las obligaciones que ambas partes tienen con arreglo a la hoja de ruta y en consonancia con todas los esfuerzos internacionales para lograr una paz global entre árabes e israelíes;

e) el establecimiento de dispositivos policiales sostenibles y eficaces bajo responsabilidad palestina de conformidad con las mejores prácticas internacionales, en cooperación con los programas de desarrollo institucional de la Unión, así como con otros esfuerzos internacionales en el contexto general del sector de la seguridad, incluida la reforma de la justicia penal;

f) la reapertura de los pasos fronterizos de Gaza, en particular del paso fronterizo de Rafah, sobre todo para dar respuesta a las extremas necesidades de ayuda humanitaria de la población, ofreciendo la presencia de terceros si ambas partes así lo acuerdan, en cooperación con los esfuerzos de desarrollo institucional desplegados por la Unión.

____________________________

( 1 ) DO L 184 de 23.7.2003, p. 45.

( 2 ) DO L 46 de 17.2.2009, p. 65.

3. Estos objetivos se basan en los compromisos de la Unión de:

a) trabajar con las partes y los socios de la comunidad internacional, en especial dentro del marco del Cuarteto para Oriente Próximo, a fin de aprovechar todas las oportunidades de paz y de futuro digno para todas las poblaciones de la región;

b) seguir colaborando en las reformas políticas y administrativas palestinas, en el proceso electoral y en las reformas de la seguridad;

c) contribuir plenamente a la consolidación de la paz, así como a la recuperación de la economía palestina, como parte integrante del desarrollo regional.

4. El REUE apoyará el trabajo de la AR en la región, incluso en el marco del Cuarteto para Oriente Próximo.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos de dicha política, el mandato del REUE consistirá en:

a) proporcionar una contribución de la Unión activa y eficaz a las actuaciones e iniciativas de la Unión Europea conducentes a la solución definitiva del conflicto israelo-palestino y de los conflictos de Israel con Siria y con el Líbano;

b) facilitar y mantener estrechas relaciones con todas las Partes del proceso de paz, los demás países de la región, los miembros del Cuarteto para Oriente Próximo y demás países interesados, así como con la ONU y otras organizaciones internacionales pertinentes, a fin de trabajar con todos ellos en la consolidación del proceso de paz;

c) garantizar una presencia continua de la Unión sobre el terreno y en los foros internacionales pertinentes, así como contribuir a la gestión de las crisis y a su prevención;

d) participar en calidad de observador en las negociaciones de paz que tengan lugar entre las Partes y apoyarlas, dar asesoramiento en nombre de la Unión y ofrecer sus buenos oficios cuando sea oportuno;

e) contribuir, cuando las Partes lo soliciten, a la aplicación de los acuerdos internacionales que hayan celebrado entre sí y poner en marcha con ellas un proceso diplomático en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos;

f) prestar especial atención a los factores que puedan tener consecuencias para la dimensión regional del proceso de paz en Oriente Próximo;

g) establecer contactos constructivos con los firmantes de los acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, entendiéndose también con ello el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

h) contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la UE y a las directrices de la UE sobre los derechos humanos, en particular en lo relativo a los niños y a las mujeres en las zonas afectadas por el conflicto, y sobre todo observando y haciendo frente a la evolución a este respecto;

i) informar sobre las posibilidades de intervención de la Unión en el proceso de paz y sobre el mejor modo de dar curso a las iniciativas de la Unión, así como de su propia actuación en lo que respecta al proceso de paz, tal como la contribución de la Unión a las reformas palestinas, e incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión que afecten a la región;

j) seguir de cerca las actuaciones de cada una de las Partes respecto a la aplicación de la hoja de ruta y a cuestiones que pudieran mermar el resultado de las negociaciones sobre el estatuto permanente para que el Cuarteto pueda evaluar en mejores condiciones el cumplimiento de las partes;

k) entablar una colaboración más amplia sobre la reforma del sector de la seguridad en cooperación con la Comisión Europea y el Coordinador para la Seguridad de Estados Unidos y facilitar la cooperación en materia de seguridad con todos los actores pertinentes;

l) contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la AR.

2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será el principal punto de contacto del REUE con el Consejo. El CPS facilitará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.

Artículo 5

Financiación

1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010 será de 730 000 EUR.

2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de marzo de 2010 y se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo estará formado por personas competentes en los aspectos políticos específicos que requiere el mandato. El REUE mantendrá informados sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.

2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El sueldo del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión será sufragado por el Estado miembro o por la institución de la Unión de que se trate. También podrán ponerse a disposición del REUE los expertos enviados en comisión de servicios a la Secretaría General del Consejo por los Estados miembros. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.

3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o institución de la Unión que lo haya enviado y desempeñará sus funciones y actuará atendiendo al mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o partes anfitrionas, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo ( 1 ), en particular a la hora de gestionar información clasificada de la UE.

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo garantizarán que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2. La Delegación de la Unión y los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de acuerdo con su mandato y con la situación en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a) estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, y la gestión de los incidentes de seguridad, así como un plan de emergencia y de evacuación de la misión;

b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c) garantizando que todos los miembros de su equipo que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión;

d) garantizando que se apliquen todas las recomendaciones aprobadas a raíz de evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

_________________________________

( 1 ) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará periódicamente informes orales y por escrito a la AR y al CPS y, si fuera preciso, también podrá presentar informes a grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos serán objeto de difusión a través de la red COREU.

Previa recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.

Artículo 12

Coordinación

1. El REUE promoverá una coordinación política general de la Unión. Contribuirá a garantizar que todos los instrumentos utilizados por la Unión sobre el terreno se utilizan de forma coherente para lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, y llegado el caso con las de otros REUE activos en la región. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con el Jefe de la Delegación de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE facilitará orientación política local a los Jefes de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) y de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah). El REUE y el comandante de la operación civil se consultarán mutuamente cuando sea necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Revisión

Se examinará regularmente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras aportaciones de la Unión a la región.

El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe general sobre la ejecución de su mandato antes de que este termine.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2010.

Artículo 15

Publicación

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

Leyes relacionadas

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