Decisión 2010/106/PESC del Consejo, de 22 de febrero de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la crisis en Georgia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80281
Número oficial:
DOUE-L-2010-80281
Publicación:
23/02/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de septiembre de 2008 el Consejo adoptó la Acción común 2008/760/PESC ( 1 ) por la que se nombra al Sr. Pierre MOREL Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la crisis en Georgia hasta el 28 de febrero de 2009.

(2) El 16 de febrero de 2009 el Consejo adoptó la Acción común 2009/131/PESC ( 2 ) por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 31 de agosto de 2009. Dicha Acción común fue modificada por la Acción común 2009/571/PESC ( 3 ) por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2010.

(3) El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 31 de agosto de 2010. No obstante, el mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo por recomendación de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

(4) El REUE cumplirá su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

El mandato del Sr. Pierre MOREL como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la crisis en Georgia se prorroga hasta el 31 de agosto de 2010. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo por recomendación de la AR tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Artículo 2

Objetivos

El mandato del REUE para la crisis en Georgia se basará en los objetivos definidos por las Conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Bruselas de 1 de septiembre de 2008 y de las Conclusiones del Consejo sobre Georgia adoptadas el 15 de septiembre de 2008.

El REUE debe reforzar la eficacia y la visibilidad de la Unión Europea (UE) en su contribución a la resolución del conflicto en Georgia.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a) por una parte, contribuir a preparar los debates internacionales previstos en el punto 6 del plan de resolución de 12 de agosto de 2008, que se centrarán en:

— las medidas de seguridad y estabilidad en la región,

— la cuestión de los refugiados y desplazados basándose en los principios reconocidos a nivel internacional,

— cualquier otro asunto de común acuerdo entre las partes, y, por otra parte, contribuir a definir la posición de la Unión y representarla en estos debates;

b) facilitar la aplicación del acuerdo celebrado el 8 de septiembre de 2008 en Moscú y Tiflis, al igual que el Acuerdo de 12 de agosto de 2008, en estrecha coordinación con Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE); en el marco de las actividades mencionadas, contribuir a la puesta en práctica de la política de la Unión en materia de derechos humanos y de sus orientaciones en este ámbito, en particular las relativas a la infancia y a la mujer.

____________________________

( 1 ) DO L 259 de 27.9.2008, p. 16.

( 2 ) DO L 46 de 17.2.2009, p. 47.

( 3 ) DO L 197 de 29.7.2009, p. 109.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la AR.

2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será el principal punto de contacto del REUE con el Consejo. El CPS facilitará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.

Artículo 5

Financiación

1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de agosto de 2010 será de 502 000 EUR.

2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de marzo de 2010. Se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición en consecuencia, el REUE será responsable de constituir su equipo.

El equipo incluirá personal competente para las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.

2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con el REUE. El salario del personal enviado en comisión de servicio ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión será sufragado respectivamente por el Estado miembro o por la institución de la UE de que se trate.

Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicio a la Secretaría General del Consejo podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado estará formado por nacionales de los Estados miembros.

3. Todo personal enviado en comisión de servicio seguirá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo envió y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte receptora o las partes receptoras, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE El REUE y los miembros de su equipo respetarán las normas mínimas y principios de seguridad establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo ( 1 ), en particular al gestionar información clasificada de la UE.

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo se asegurarán de que el REUE tenga acceso a toda la información pertinente.

2. La delegación de la Unión o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán un apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo su autoridad directa, en particular:

a) estableciendo un plan de seguridad específico de la misión basado en las orientaciones ofrecidas por la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad específicas de la misión que abarquen la seguridad física, de organización y de procedimiento, que dirija la gestión de los desplazamientos del personal de forma segura a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de la situación en caso de incidentes de seguridad, y que comprenda un plan de emergencia y de evacuación de la misión;

b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en la que se realice la misión;

c) garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, reciban la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en la que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión;

d) garantizando la aplicación de toda recomendación formulada de común acuerdo a raíz de las evaluaciones periódicas de seguridad que se efectúen y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

__________________________

( 1 ) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

Artículo 11

Informes

Periódicamente, el REUE presentará a la AR y al CPS informes verbales y escritos. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Se transmitirán periódicamente informes escritos a través de la red COREU. Por recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.

Artículo 12

Coordinación

1. El REUE promoverá la coordinación política general de la Unión.

Contribuirá a que el conjunto de instrumentos de la Unión se utilice de una forma coherente para alcanzar los objetivos de la política emprendida por la Unión. Las actividades del REUE estarán coordinadas con las de la Presidencia y de la Comisión, así como con las de los demás REUE activos en la región, y en particular con las del REUE para el Cáucaso Meridional respetando los objetivos específicos del mandato de este último. El REUE informará regularmente a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con el Jefe de la delegación de la Unión y con los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Revisión

Se examinará regularmente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras aportaciones de la Unión a la región.

El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe general sobre la ejecución de su mandato al terminar este.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Se aplicará a partir del 1 de marzo de 2010.

Artículo 15

Publicación

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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