Decisión 2009/969/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2009, por la que se prorrogan las medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús establecidas en la Posición Común 2006/276/PESC y por la que se deroga la Posición Común 2009/314/PESC.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82451
Número oficial:
DOUE-L-2009-82451
Publicación:
17/12/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/276/PESC ( 1 ), relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús.

(2) Mediante la Posición Común 2009/314/PESC del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se modifica la Posición Común 2006/276/PESC ( 2 ), se prorrogaron las medidas restrictivas hasta el 15 de marzo de 2010. No obstante, las restricciones de residencia impuestas a determinados dirigentes de Belarús, a excepción de aquellos implicados en las desapariciones de 1999 y 2000 y de la Presidenta de la Comisión Electoral Central, quedaron suspendidas hasta el 15 de diciembre de 2009.

(3) Habida cuenta de la ausencia de progresos tangibles en los ámbitos definidos en las Conclusiones del Consejo de 13 de octubre de 2008, el Consejo acordó el 17 de noviembre de 2009 que las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2006/276/PESC debían prorrogarse hasta octubre de 2010, y que las restricciones de residencia impuestas a determinados dirigentes de Belarús, a excepción de aquellos implicados en las desapariciones de 1999 y 2000 y de la Presidente de la Comisión Electoral Central, debían prorrogarse asimismo hasta octubre de 2010. Al final de este período, el Consejo revisará las medidas restrictivas a la vista de la situación en Belarús. El Consejo podrá decidir seguir aplicando o levantar las restricciones en cualquier momento, a la vista de la actuación de las autoridades bielorrusas en cuestiones de democracia y derechos humanos.

(4) Por consiguiente, procede derogar la Posición Común 2009/314/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2006/276/PESC quedan prorrogadas hasta el 31 de octubre de 2010.

Artículo 2

1. En lo que respecta al Sr. Youri Nikolaïevitch Podobed, las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Posición Común 2006/276/PESC se suspenden hasta el 31 de octubre de 2010.

2. Las medidas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letra c), de la Posición Común 2006/276/PESC se suspenden hasta el 31 de octubre de 2010.

Artículo 3

La presente Decisión será reexaminada antes del 31 de octubre de 2010 a la vista de la situación en Belarús.

Artículo 4

Queda derogada la Posición Común 2009/314/PESC.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 6

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

E. ERLANDSSON

___________________

( 1 ) DO L 101 de 11.4.2006, p. 5.

( 2 ) DO L 93 de 7.4.2009, p. 21.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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