Decisión 2009/956/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2009, que modifica la Acción Común 2009/131/PESC por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la crisis en Georgia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82433
Número oficial:
DOUE-L-2009-82433
Publicación:
16/12/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de septiembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/760/PESC ( 1 ) por la que se nombra a D. Pierre MOREL Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la crisis en Georgia hasta el 28 de febrero de 2009.

(2) El 16 de febrero de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/131/PESC ( 2 ) por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 31 de agosto de 2009 y, el 27 de julio de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/571/PESC ( 3 ), ampliando de nuevo el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2010.

(3) Deberá establecerse un nuevo importe de referencia financiera con el fin de cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2010.

(4) El REUE cumplirá su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2009/131/PESC se modifica como sigue:

En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010 será de 517 000 EUR.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

E. ERLANDSSON

_________________

( 1 ) DO L 259 de 27.9.2008, p. 16.

( 2 ) DO L 46 de 17.2.2009, p. 47.

( 3 ) DO L 197, 29.7.2009, p. 109.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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