Decisión 2009/955/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82432
Número oficial:
DOUE-L-2009-82432
Publicación:
16/12/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 28 y 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos ( 1 ) (EUPOL COPPS) por un período de tres años. La fase operativa de EUPOL COPPS comenzó el 1 de enero de 2006. La Acción Común 2005/797/PESC se prorrogó mediante la Acción Común 2008/958/PESC ( 2 ) hasta el 31 de diciembre de 2010.

(2) Es preciso determinar el importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL COPPS para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.

(3) Es necesario especificar las condiciones en las que EUPOL COPPS puede contratar personal.

(4) EUPOL COPPS debería disponer de una célula de proyectos para identificar y poner en marcha proyectos.

(5) La Acción Común 2005/797/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/797/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 2 se añade la letra siguiente:

«d) tendrá una célula de proyectos para identificar y aplicar los proyectos. En su caso, la Misión coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en ámbitos asociados a la Misión y que respalden sus objetivos.».

2) En el artículo 8,

a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. En caso necesario, EUPOL COPPS contratará nacionales de los Estados miembros si el personal enviado por los Estados miembros no puede desempeñar las funciones establecidas.»;

b) se inserta el nuevo apartado 4 siguiente:

«4. En caso necesario, EUPOL COPPS también contratará personal local.»,

y los apartados restantes serán numerados de nuevo en consecuencia.

Artículo 2

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL COPPS para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 será de 6 650 000 EUR.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

E. ERLANDSSON

________________

( 1 ) DO L 300 de 17.11.2005, p. 65.

( 2 ) DO L 338 de 17.12.2008, p. 75.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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