Decisión 2009/907/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82383
Número oficial:
DOUE-L-2009-82383
Publicación:
09/12/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia ( 1 ).

(2) Habida cuenta de la experiencia del primer año de la operación, es preciso introducir modificaciones en la Acción Común 2008/851/PESC para permitir que la fuerza naval de la Unión Europea contribuya a la supervisión de las actividades pesqueras frente a las costas de Somalia.

(3) Los actos de piratería y el robo a mano armada frente a las costas de Somalia siguen amenazando la pesca en la zona y, en especial, la entrega de ayuda alimentaria a la población de Somalia a través del Programa Mundial de Alimentos.

(4) Por consiguiente, es preciso prorrogar la operación durante otro año.

(5) El 30 de noviembre de 2009 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1897 (2009).

(6) La Acción Común 2008/851/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/851/PESC queda modificada como sigue:

a) En el artículo 1 se añade el apartado siguiente:

«3. Además, Atalanta contribuirá a supervisar las actividades pesqueras frente a las costas de Somalia.».

b) En el artículo 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f) establecerá un enlace y cooperará con las organizaciones y entidades, así como con los Estados que actúan en la región para luchar contra los actos de piratería y los robos a mano armada frente a las costas de Somalia, en particular la fuerza marítima “Combined Task Force 150” actuando en el marco de la operación “Libertad Duradera”;

g) cuando se hayan registrado suficientes avances en tierra en el ámbito del aumento de la capacidad marítima, incluidas las medidas de seguridad para el intercambio de información, asistirá a las autoridades somalíes facilitando los datos disponibles sobre las actividades pesqueras recopilados durante la operación.».

c) El apartado 3 del artículo 16 se sustituye por el siguiente:

«3. La operación militar de la UE terminará el 12 de diciembre de 2010.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT

_______________________

( 1 ) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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