Decisión 2009/796/JAI del Consejo, de 4 de junio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2002/956/JAI relativa a la creación de una red europea de protección de personalidades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82042
Número oficial:
DOUE-L-2009-82042
Publicación:
30/10/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 30, apartado 1, letras a) y c) y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la iniciativa del Reino de los Países Bajos ( 1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) No puede excluirse la posibilidad de atentados y ataques contra personalidades, con independencia de que desempeñen o no un cargo público.

(2) La protección de las personalidades es responsabilidad del Estado miembro de acogida. Las medidas de protección del Estado miembro de acogida se basan únicamente en las disposiciones legales vigentes en dicho Estado miembro y en los acuerdos internacionales pertinentes.

(3) La red europea de protección de personalidades, creada en 2002, puede contribuir a brindar esa protección en forma de cauce oficial de comunicación y de consulta entre las autoridades nacionales.

(4) Por consiguiente, se estima oportuno modificar la Decisión 2002/956/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, relativa a la creación de una red europea de protección de personalidades ( 3 ) con el fin de aplicarla a las personas carentes de cargos públicos a las que se considere amenazadas con motivo de su contribución al debate de la opinión pública o de su impacto en este,

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2002/956/JAI se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

A los efectos de la presente Decisión, tendrá la consideración de “personalidad” toda persona a la que, con independencia de que desempeñe o no un cargo público, se le haya asignado un servicio de protección al amparo de la legislación nacional de un Estado miembro o de la normativa reguladora de una organización o institución internacional o supranacional. ».

2) En el artículo 4 se añade la letra siguiente:

«f) fomentar los contactos sobre la aplicación de la protección cuando la protección de una personalidad deba garantizarse en dos o más Estados miembros entre las autoridades pertinentes que se encargan dentro de cada Estado miembro de la prestación de servicios de protección, tanto a través de los puntos de contacto como mediante contactos directos entre los servicios responsables, comunicados por los puntos de contacto.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

M. PECINA

____________________

( 1 ) DO C 330 de 30.12.2008, p. 2.

( 2 ) Dictamen emitido el 22 de abril de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 3 ) DO L 333 de 10.12.2002, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €