Decisión 2009/597/PESC del Consejo, de 27 de julio de 2009, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Croacia en la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (operación Atalanta).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81422
Número oficial:
DOUE-L-2009-81422
Publicación:
04/08/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,

Vista la recomendación de la Presidencia,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia ( 1 ) (operación Atalanta).

(2) El artículo 10, apartado 3, de la citada Acción Común establece que el régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a acuerdos que deberán celebrarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado.

(3) Tras recibir la autorización del Consejo el 13 de septiembre de 2004, la Presidencia, con la ayuda del Secretario General del Consejo de la Unión Europea y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, negoció un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de esta última en la operación Atalanta (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(4) Debe firmarse el Acuerdo, a reserva de su celebración.

(5) Las disposiciones del Acuerdo deben aplicarse provisionalmente, en espera de su entrada en vigor.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Croacia en la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (operación Atalanta), a reserva de la celebración del Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de vincular a la Unión Europea, a reserva de su celebración.

Artículo 3

De conformidad con su artículo 10, apartado 2, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la firma, en espera de su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT

____________________________

( 1 ) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

TRADUCCIÓN

ACUERDO

entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Croacia en la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (operación Atalanta)

LA UNIÓN EUROPEA (UE),

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE CROACIA

por otra,

denominadas en lo sucesivo «las Partes»,

TENIENDO EN CUENTA:

— la adopción por el Consejo de la Unión Europea de la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia ( 1 ) (operación Atalanta),

— la invitación cursada por la UE a la República de Croacia para que participe en la operación dirigida por la UE,

— el éxito del proceso de generación de fuerzas y la recomendación del Comandante de la operación de la UE y del Comité Militar de la UE de que se acepte la participación de fuerzas de la República de Croacia en la operación dirigida por la UE,

— la Decisión Atalanta/2/2009 del Comité Político y de Seguridad, de 21 de abril de 2009, sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) ( 2 ) y la Decisión Atalanta/3/2009 del Comité Político y de Seguridad, de 21 de abril de 2009, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) ( 3 ), ambas modificadas por la Decisión Atalanta/5/2009 del Comité Político y de Seguridad de 10 de junio de 2009 ( 4 ),

— la decisión de la República de Croacia de 3 de abril de 2009 de participar en la operación Atalanta.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Participación en la operación

1. La República de Croacia se asociará a la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (operación Atalanta) y a cualquier acción común o decisión por la que el Consejo de la Unión Europea decida ampliar la operación militar de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con las normas de aplicación que se requieran.

2. La contribución de la República de Croacia a la operación Atalanta se entiende sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea.

3. La República de Croacia velará por que sus fuerzas y personal que participen en la operación militar de gestión de crisis de la UE desempeñen su misión en conformidad con:

— la Acción Común 2008/851/PESC y sus posibles modificaciones posteriores,

— el plan de la operación,

— cualesquiera medidas de aplicación.

4. Las fuerzas y el personal destinado en comisión de servicios por la República de Croacia a la operación ejercerán sus funciones y se conducirán teniendo presentes únicamente los intereses de la operación militar de gestión de crisis de la UE.

_______________________________

( 1 ) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

( 2 ) DO L 109 de 30.4.2009, p. 52.

( 3 ) DO L 119 de 14.5.2009, p. 40.

( 4 ) DO L 148 de 11.6.2009, p. 34.

5. La República de Croacia informará oportunamente al Comandante de la operación de la UE de cualquier cambio de su participación en la operación.

Artículo 2

Estatuto de las fuerzas

1. El estatuto de las fuerzas y del personal enviado por la República de Croacia a la operación Atalanta se regirá por el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas celebrado entre la Unión Europea y Somalia, Yibuti o cualquier otro país de la región con los que pueda celebrarse un acuerdo de ese tipo a los efectos de la operación, o por la declaración unilateral sobre el estatuto de las fuerzas formulada por Kenia o por cualquier otro país de la región que haya formulado una declaración de ese tipo a los efectos de la operación.

2. El estatuto de las fuerzas y del personal adscrito a los cuarteles generales o a los elementos de mando que se hallen fuera de la zona común de operaciones se regirá por arreglos entre el Estado en que se encuentren los cuarteles generales y los elementos de mando de que se trate, y la República de Croacia.

3. Sin perjuicio del acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas a que se refiere el apartado 1, la República de Croacia tendrá jurisdicción sobre sus fuerzas y personal que participen en la operación militar de la UE de gestión de crisis.

4. La República de Croacia deberá responder a toda reclamación que tenga su origen en la participación de sus fuerzas o personal en la operación Atalanta, o que esté relacionada con dicha participación, o que los afecte. A la República de Croacia corresponderá emprender cualquier acción, en particular legal o disciplinaria, contra cualquier miembro de sus fuerzas o personal, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

5. La República de Croacia se compromete a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la operación Atalanta, y a proceder así en el momento de la firma del presente Acuerdo.

6. Los Estados miembros de la Unión Europea se comprometen a formular una declaración, por lo que respecta a la renuncia a las reclamaciones en relación con la participación de la República de Croacia en la operación Atalanta, y a proceder así en el momento de la firma del presente Acuerdo.

Artículo 3

Condiciones para la entrega de personas capturadas y retenidas a efectos de su procesamiento

Si la República de Croacia ejerce sus competencias jurisdiccionales sobre quienes hayan cometido o sean sospechosos de haber cometido actos de piratería o actos de robo a mano armada en las aguas territoriales de Somalia, la entrega, por parte de la Fuerza Naval dirigida por la Unión Europea (EUNAVFOR) a la República de Croacia, de personas capturadas, a efectos de su procesamiento, y retenidas por EUNAVFOR y de bienes incautados que estén en posesión de esta última se realizará en las condiciones fijadas en el anexo, que forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 4

Información clasificada

Las disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada ( 1 ) serán de aplicación en el contexto de la operación Atalanta.

Artículo 5

Cadena de mando

1. Todas las fuerzas y el personal que participen en la operación militar de la UE de gestión de crisis seguirán estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

2. Las autoridades nacionales traspasarán el mando, el control operativo y táctico de sus fuerzas y de su personal, o el mando y el control, al Comandante de la operación de la UE. El Comandante de la operación de la UE puede delegar su autoridad.

3. La República de Croacia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en ella.

4. El Comandante de la operación de la UE podrá solicitar, previa consulta a la República de Croacia, la retirada de la contribución de la República de Croacia en cualquier momento.

5. La República de Croacia nombrará un Alto Representante Militar, que representará a su contingente nacional en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El Alto Representante Militar consultará con el Comandante de la Fuerza de la UE toda cuestión relacionada con la operación y será el responsable de la disciplina diaria del contingente.

Artículo 6

Aspectos financieros

1. La República de Croacia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo que los costes sean de financiación común, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 1, apartado 1, del presente Acuerdo, así como en la Decisión 2008/975/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) ( 2 ).

2. La operación Atalanta dará apoyo logístico al contingente croata en forma de reembolso de los costes, en las condiciones contempladas en las normas de aplicación a que se refiere el artículo 7. La gestión administrativa de los costes correspondientes se encomendará a Athena.

___________________________

( 1 ) DO L 116 de 29.4.2006, p. 74.

( 2 ) DO L 345 de 23.12.2008, p. 96.

3. En caso de muerte, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas de los Estados en que se realice la operación y si se ha probado su responsabilidad, la República de Croacia pagará las indemnizaciones en las condiciones previstas en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas, si lo hay, al que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Acuerdo.

Artículo 7

Normas de aplicación del presente Acuerdo Toda norma técnica y administrativa necesaria para la aplicación del presente Acuerdo se acordará entre el Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, o el Comandante de la Operación de la UE, y las correspondientes autoridades de la República de Croacia.

Artículo 8

Incumplimiento

Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud de los artículos anteriores, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo mediante notificación con un mes de antelación.

Artículo 9

Resolución de litigios

Los litigios sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.

Artículo 10

Entrada en vigor

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido los procedimientos internos necesarios al efecto.

2. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor mientras dure la contribución de la República de Croacia a la operación.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2009 en dos originales en lengua inglesa.

ANEXO

Disposiciones sobre las condiciones y modalidades aplicables a la entrega, por la fuerza naval dirigida por la Unión Europea (EUNAVFOR) a la República de Croacia, de personas sospechosas de haber cometido actos de piratería o actos de robo a mano armada en las aguas territoriales de Somalia y retenidas por la EUNAVFOR y de bienes incautados en posesión de la EUNAVFOR, y a su trato tras dicha entrega

1) Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) «piratería»: la piratería tal como se define en el artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;

b) «robo a mano armada»: cualquiera de los actos a que se refiere la letra a) cometido en las aguas territoriales del Estado ribereño dentro de la zona de la operación;

c) «persona entregada»: toda persona sospechosa de querer cometer, cometer o de haber cometido actos de piratería o de robo a mano armada, entregado por la EUNAVFOR a la República de Croacia de acuerdo con el presente Acuerdo.

2) Principios generales

a) La República de Croacia puede aceptar, si así lo solicita la EUNAVFOR, la entrega de personas retenidas por la EUNAVFOR en conexión con la piratería o robo a mano armada y de los bienes incautados por la EUNAVFOR relacionados con esos actos, y entregar dichas personas y bienes a las autoridades competentes a efectos de investigación y procesamiento.

b) En su actuación en virtud del presente Acuerdo, la EUNAVFOR únicamente entregará personas a las autoridades policiales competentes de la República de Croacia.

c) La República de Croacia confirma que, tanto antes como después de la entrega, las personas entregadas de acuerdo con las presentes disposiciones recibirán un trato humano y conforme con las obligaciones internacionales sobre derechos humanos, lo que incluye la prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la prohibición de la detención arbitraria, así como la obligación de someterlas a un juicio justo.

3) Trato, procesamiento y enjuiciamiento de las personas entregadas

a) Las personas entregadas recibirán un trato humano y no serán sometidas a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, recibirán un alojamiento y una alimentación adecuados, tendrán acceso a tratamiento médico y podrán cumplir con sus prácticas religiosas.

b) Las personas entregadas serán presentadas rápidamente ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley a ejercer el poder judicial, el cual decidirá sin demora sobre la legalidad de su detención y ordenará su puesta en libertad si su detención no es legal.

c) Las personas entregadas tendrán derecho a juicio en un plazo razonable o a ser puestas en libertad.

d) Al determinar los hechos que se le imputen, se observará el derecho de la persona entregada a una audiencia justa y pública por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley.

e) Las personas entregadas acusadas de infracciones penales se beneficiarán de la presunción de inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

f) Al determinar los hechos que se le imputen, se observará el derecho de la persona entregada a las siguientes garantías mínimas, en condiciones de plena igualdad:

1) a ser informada rápidamente y en detalle, en una lengua que comprenda, de la naturaleza y los motivos de los hechos que se le imputen;

2) a disponer de tiempo y locales adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con letrados de su elección;

3) a ser juzgada sin dilaciones indebidas;

4) a ser juzgada en su presencia y a defenderse ella misma o a través de asistencia letrada de su propia elección, a ser informada de este derecho si no dispone de asistencia letrada, y a gozar de la asistencia letrada que se le asigne en caso en que así lo exija el interés de la justicia y sin tener que asumir las costas de defensa en tal caso, si no dispone de medios suficientes para ello;

5) a examinar o hacer que se examinen todas las pruebas en su contra, incluso las declaraciones juradas de los testigos que intervinieron en su captura, y a obtener la presencia y el examen de testigos de la defensa en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

6) a disponer de la asistencia gratuita de un intérprete si no puede comprender o hablar la lengua del tribunal;

7) a no ser obligada a prestar testimonio en su contra ni a declararse culpable.

g) La persona entregada a la que se haya condenado por infracción penal tendrá derecho a que se revise su condena o a recurrirla ante un tribunal superior de conformidad con el Derecho de la República de Croacia.

h) La República de Croacia no entregará ninguna persona entregada a cualquier otro Estado a efectos de investigación o procesamiento, sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito de la EUNAVFOR.

4) Pena de muerte

Ninguna persona entregada será condenada ni podrá estar expuesta a la pena de muerte, ni se podrá pedir que sea condenada a la pena de muerte.

5) Registros y notificaciones

a) La entrega se efectuará acompañado de un documento adecuado firmado por un representante de la EUNAVFOR y un representante de las autoridades policiales competentes de la República de Croacia.

b) La EUNAVFOR facilitará a la República de Croacia los registros de retención correspondientes a cada persona entregada. Los registros incluirán en la medida de lo posible indicaciones sobre el estado físico de la persona entregada durante la retención, el momento de su entrega a las autoridades de la República de Croacia, el motivo de su retención, el momento y lugar de comienzo de su retención y toda decisión adoptada en relación con su retención.

c) La República de Croacia será responsable de mantener un registro exacto de todas las personas entregadas, lo que incluirá entre otras cosas un registro de los bienes incautados, datos sobre el estado físico de la persona, el lugar de detención, los hechos que se le imputen y toda decisión importante que se adopte en el curso de su procesamiento y enjuiciamiento.

d) Dichos registros estarán a disposición de los representantes de la UE y de la EUNAVFOR previa solicitud por escrito al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Croacia.

e) Además, la República de Croacia notificará a la EUNAVFOR el lugar de detención de la persona entregada con arreglo al presente Acuerdo, todo deterioro de su estado físico, así como toda alegación sobre supuestos tratos indebidos. Los representantes de la UE y de la EUNAVFOR tendrán acceso a las personas entregadas con arreglo al presente Acuerdo mientras se encuentren detenidas y tendrán derecho a interrogarlas.

f) Los organismos humanitarios nacionales e internacionales podrán, previa solicitud, visitar a las personas entregadas con arreglo al presente Acuerdo.

g) A efectos de garantizar que la EUNAVFOR pueda prestar asistencia a la República de Croacia en los plazos adecuados mediante la presencia de testigos de la EUNAVFOR y la aportación de las pruebas correspondientes, la República de Croacia notificará a la EUNAVFOR su intención de incoar diligencias penales contra las personas entregadas, así como el calendario para la práctica de la prueba y la audición de testigos.

6) Asistencia de la EUNAVFOR

a) Dentro de sus medios y capacidades, la EUNAVFOR prestará toda la asistencia posible a la República de Croacia con vistas a la investigación y el procesamiento de las personas entregadas.

b) En particular, la EUNAVFOR:

1) transmitirá los registros de retención elaborados con arreglo al punto 5, letra b), del presente Acuerdo;

2) tratará las pruebas de conformidad con los requisitos de las autoridades competentes de la República de Croacia según lo acordado en las disposiciones de aplicación descritas en el punto 8;

3) procurará presentar declaraciones de testigos o declaraciones juradas del personal de la EUNAVFOR que haya estado presente en cualquier incidente en relación con el cual se haya entregado a personas con arreglo a las presentes disposiciones;

4) transmitirá todos los bienes incautados pertinentes en posesión de la EUNAVFOR.

7) Relación con otros derechos de las personas entregadas Las presentes disposiciones no pretenden establecer excepción alguna a ninguno de los derechos de que pueda gozar la persona entregada con arreglo al Derecho nacional o internacional aplicable, ni puede interpretarse que pretenda hacerlo.

8) Disposiciones de aplicación

a) A los efectos de la aplicación de las presentes disposiciones, las cuestiones operativas, administrativas y técnicas podrán quedar sometidas a disposiciones de aplicación aprobadas por las autoridades competentes de la República de Croacia, por una parte, y las autoridades competentes de la Unión Europea y de los Estados que aporten contingentes nacionales a la EUNAVFOR, por otra.

b) Las disposiciones de aplicación podrán incluir, entre otros aspectos:

1) la determinación de las autoridades policiales competentes de la República de Croacia a las que la EUNAVFOR pueda entregar a las personas;

2) los centros de detención en que se mantendrá a las personas entregadas;

3) la tramitación de documentos, en particular los relacionados con la práctica de pruebas, que se transmitirán a las autoridades policiales competentes de la República de Croacia en el momento de ultimar la entrega de una persona:

4) puntos de contacto para notificaciones:

5) formularios que se utilizarán para las entregas.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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