Decisión 2009/42/PESC del Consejo, de 19 de enero de 2009, en apoyo a las actividades de la UE para promover entre terceros países el proceso que conduzca a un tratado sobre el comercio de armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80059
Número oficial:
DOUE-L-2009-80059
Publicación:
22/01/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 13, apartado 3, y su artículo 23, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia Europea de Seguridad, en la que se abogaba por un orden internacional basado en un multilateralismo eficaz. La Estrategia Europea de Seguridad considera la Carta de las Naciones Unidas como el marco fundamental de las relaciones internacionales. Es una prioridad de la Unión Europea fortalecer las Naciones Unidas, dotándola de los medios necesarios para que pueda desempeñar su cometido y actuar con eficacia.

(2) El 6 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 61/89 titulada «Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales ».

(3) En sus conclusiones de 11 de diciembre de 2006, el Consejo acogió positivamente el inicio formal del proceso de elaboración de un tratado internacional sobre el comercio de armas jurídicamente vinculante y valoró positivamente que una mayoría clara de Estados miembros de las Naciones Unidas hubiera apoyado la mencionada Resolución, incluidos todos los Estados miembros de la UE. El Consejo reiteró que la UE y sus Estados miembros desempeñarían un papel activo en este proceso y destacó la importancia en este proceso de la cooperación con otros Estados y organizaciones regionales.

(4) El Secretario General de las Naciones Unidas creó un Grupo de expertos gubernamentales (GEG) formado por 28 miembros para que prosiguiera el examen de un posible tratado sobre el comercio de armas. El GEG se reunió repetidas veces en 2008 y presentó sus conclusiones durante la semana ministerial de la sesión no 63 de la Asamblea General. El Grupo llegó a la conclusión de que era necesario un mayor examen y de que deberían hacerse esfuerzos por etapas de manera abierta y transparente en el marco de las Naciones Unidas. El GEG alentó a los Estados que pudieran hacerlo a que prestaran su asistencia a los Estados que lo necesitaran, a petición de los mismos.

(5) En sus conclusiones de 10 de diciembre de 2007, el Consejo subrayó la importancia del GEG nombrado por las Naciones Unidas al que alentó a dar un empuje a este proceso. El Consejo manifestó su firme convencimiento de que un instrumento global jurídicamente vinculante, coherente con las responsabilidades vigentes de los Estados con arreglo al Derecho internacional pertinente, que establezca normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales, supondría una contribución importante para atajar la proliferación indeseada e irresponsable de armas convencionales.

(6) En octubre de 2008, la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución «Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales ». Todos los Estados miembros de la UE fueron copatrocinadores del texto.

(7) El Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR) apoyó este proceso y emprendió un estudio en dos partes bajo la forma de dos análisis pormenorizados de las opiniones de los Estados miembros de las Naciones Unidas en relación con la viabilidad, el ámbito y el proyecto de los parámetros de un tratado sobre el comercio de armas. Los análisis del UNIDIR contribuyeron a avanzar los debates en relación con el tratado sobre el comercio de armas determinando los ámbitos de consenso y de divergencia, así como los ámbitos olvidados. Los análisis sirvieron de útil aportación al GEG. Por estos motivos, es razonable confiar al UNIDIR la ejecución técnica de las actividades contempladas en la presente Decisión.

(8) Con arreglo a las citadas conclusiones del Consejo, la UE debe apoyar dicho proceso, para reforzar el trabajo que se ha efectuado hasta la fecha, planteando un debate en el que participen Estados que no son miembros del GEG, así como otros actores, como la sociedad civil y la industria, para promover la sensibilización respecto a esta cuestión y contribuir a ampliar las recomendaciones hechas por el GEG.

DECIDE:

Artículo 1

1. A efectos de promover entre terceros países el proceso que conduzca a un tratado sobre el comercio de armas, la Unión Europea respaldará las actividades encaminadas a fomentar los objetivos siguientes:

a) promover la sensibilización entre los actores nacionales y regionales, las Naciones Unidas, los Estados miembros, la sociedad civil y la industria de los debates internacionales que se mantienen en la actualidad en torno al tratado sobre el comercio armas;

b) reforzar el objetivo del Grupo de expertos gubernamentales del Secretario General de las Naciones Unidas (GEG) en relación con el tratado sobre el comercio de armas y potenciar a las Naciones Unidas como el único foro que puede producir un instrumento verdaderamente universal;

c) contribuir a una mayor participación de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales al proceso de elaboración del tratado sobre el comercio de armas;

d) alentar el cambio de impresiones entre los Estados que son parte del GEG y aquellos que no participan en él;

e) fomentar el debate entre los Estados miembros de las Naciones Unidas, en particular entre aquellos que no son parte del GEG;

f) promover un cambio de impresiones entre los Estados miembros de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales, la sociedad civil y la industria;

g) determinar los eventuales elementos, ámbito de aplicación e implicaciones de un tratado sobre el comercio de armas, y

h) compartir estos debates y opiniones con el conjunto de la comunidad internacional.

2. Para lograr los objetivos anteriores, la UE acometerá el siguiente proyecto:

— organización de una jornada inaugural, seis seminarios regionales, un seminario de clausura, incluyendo la difusión de los resultados, y una manifestación paralela al margen de la Primera Comisión (64 Sesión de la AGNU).

En el anexo figura una descripción pormenorizada.

Artículo 2

1. La Presidencia, con la asistencia del Secretario General del Consejo/Alto Representante (SG/AR) para la PESC, será responsable de la ejecución de la presente Decisión. La Comisión estará plenamente asociada.

2. La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, será efectuada por el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR).

Realizará esta tarea bajo el control del SG/AR, asistiendo a la Presidencia. A tal fin, el SG/AR estipulará los acuerdos necesarios con el UNIDIR.

3. La Presidencia, el SG/AR y la Comisión se mantendrán periódicamente informados sobre el proyecto, en virtud de sus respectivas competencias.

Artículo 3

1. El importe financiero de referencia para la ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 2, será de 836 260 EUR, que se financiará a cargo del presupuesto general de la Unión Europea.

2. Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 serán administrados con arreglo a las normas y los procedimientos de la Comunidad aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

3. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2, que adoptará la forma de subvención. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con el UNIDIR. El acuerdo de financiación estipulará que el UNIDIR deberá dar a las contribuciones de la UE una proyección pública acorde con la cuantía de estas.

4. La Comisión se esforzará en celebrar el acuerdo de financiación contemplado en el apartado 3 sin dilación después de que surta efecto la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja durante el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

La Presidencia, asistida por el SG/AR de la PESC, informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, sobre la base de los informes periódicos que se elaboren tras la organización de cada seminario regional y del seminario final, preparados por el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR). La Comisión estará plenamente asociada y facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Caducará a los 15 meses de la fecha de celebración del acuerdo financiero a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, o bien a los 6 meses de la fecha de su adopción, si dentro de dicho plazo no se hubiere adoptado un acuerdo financiero.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

P. GANDALOVIČ

ANEXO

1. Objetivo

El objetivo general de la presente Decisión es promover la participación de todos los interesados en el debate en torno al tratado sobre el comercio de armas (TCA), integrar las contribuciones nacionales y regionales en el proceso internacional en curso y definir el ámbito de aplicación y las implicaciones de un posible tratado sobre comercio de armas.

2. Proyecto

2.1. Propósito del proyecto

El proyecto consistirá en:

a) sensibilizar a los actores nacionales y regionales, las Naciones Unidas, los Estados miembros, la sociedad civil y la industria respecto a los debates internacionales que se mantienen en la actualidad en torno al TCA;

b) reforzar el objetivo del Grupo de expertos gubernamentales (GEG) del Secretario General de las Naciones Unidas en relación con el tratado sobre el comercio de armas y potenciar a las Naciones Unidas como el único foro que puede producir un instrumento verdaderamente universal;

c) contribuir a una mayor participación de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales al proceso de elaboración del TCA;

d) alentar el cambio de impresiones entre los Estados que son parte del GEG y aquellos que no participan en él;

e) fomentar el debate entre los Estados miembros de las Naciones Unidas, en particular entre aquellos que no son parte del GEG;

f) promover un cambio de impresiones entre los Estados miembros de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales, la sociedad civil y la industria;

g) determinar los eventuales elementos, ámbito de aplicación e implicaciones de un TCA, y

h) compartir estos debates y opiniones con el conjunto de la comunidad internacional.

2.2. Resultados del proyecto

El proyecto procurará:

a) aumentar la sensibilización, el conocimiento y la comprensión respecto al proceso de elaboración del TCA;

b) integrar nuevos actores en el debate;

c) participar con las inquietudes e ideas nacionales y regionales en el debate internacional, y

d) aportar ideas y sugerencias en el contenido de un TCA, en particular respecto al ámbito de aplicación y a las implicaciones de un TCA.

2.3. Descripción del proyecto

El proyecto comprende la organización de una jornada inaugural, seis seminarios regionales y de un seminario final para presentar todos los resultados, así como de una manifestación paralela al margen de la Primera Comisión (64 Sesión de la AGNU). El seminario final quedará estructurado de la siguiente manera: una jornada para el seminario regional de los países de la OSCE y una jornada para el seminario final.

2.3.1. Jornada inaugural

Tendrá lugar una jornada inaugural durante una jornada para presentar los objetivos del proyecto y para recabar las aportaciones de la sociedad civil, los investigadores y las ONG a fin de asegurar el apoyo del proyecto.

2.3.2. Seminarios regionales

1. Los seminarios regionales se celebrarán durante dos días en un lugar que se determinará de las regiones seleccionadas. Los seminarios poseerán una estructura de cuatro partes para permitir que se efectúen las siguientes presentaciones y debates:

a) panorama general del TCA, contexto, actores, etc.;

b) presentación específica del proceso internacional actualmente en curso;

c) debate sobre el ámbito de aplicación e implicaciones de un posible TCA, y

d) recopilación de ideas para otras acciones, recomendaciones y sugerencias para aportar al proceso del TCA.

2. Los participantes en estos seminarios regionales serán:

a) representantes nacionales de los países de la región;

b) representantes de las organizaciones regionales, incluidas las ONG;

c) representantes de la industria local y regional;

d) representantes del UNIDIR y de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (Sector sobre armas convencionales y Sector regional, incluidos si procede los centros regionales);

e) expertos técnicos de los Estados miembros de la UE, entre estos representantes de la industria;

f) representantes de organizaciones asociadas, entre estas, Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (Suecia) o la Fundación para la Investigación Estratégica (Francia).

3. Según el tamaño de las regiones, se espera que haya en cada seminario entre 30 y 40 participantes.

4. Después de cada seminario se elaborará un informe sintético de los debates y de las recomendaciones. Dicho informe estará disponible electrónicamente y en dispositivos de almacenamiento electrónico.

5. Los seminarios regionales se celebrarán de acuerdo con la siguiente agrupación:

a) un seminario para África Central, del Norte y Occidental;

b) un seminario para África Oriental y del Sur;

c) un seminario para Latinoamérica y Caribe;

d) un seminario para Asia y Pacífico;

e) un seminario para los países OSCE;

f) un seminario para Oriente Próximo.

6. Los lugares provisionales de los seminarios serían:

a) Dakar y Nairobi o Addis Abeba (para cada uno de los dos seminarios en África);

b) México o Río de Janeiro (para Latinoamérica y Caribe);

c) Phnom Pehn o Nueva Delhi (para Asia y Pacífico);

d) Amman o El Cairo (para Oriente Próximo);

e) Bruselas o Viena (para los países de la OSCE).

7. Los lugares definitivos se determinarán para aprovechar al máximo los recursos y la asistencia disponible a nivel local. La Presidencia, asistida por el AR/SG, tendrá la responsabilidad de la elección final del lugar siguiendo las recomendaciones hechas por el UNIDIR.

2.3.3. Seminario de clausura

Se organizará un seminario de clausura después de que se hayan celebrado los seis seminarios regionales para presentar los debates, las recomendaciones y las ideas sobre el proceso del TCA a la comunidad internacional. El seminario final quedará estructurado de la siguiente manera: una jornada para el seminario regional de los países de la OSCE y una jornada para el seminario final.

2.3.4. Manifestación paralela al margen de la Primera Comisión (64 Sesión de la AGNU)

Se organizará una manifestación paralela al margen de la Primera Comisión (64 Sesión de la AGNU) para presentar a los participantes reunidos en Nueva York los resultados del proyecto hasta la fecha.

2.3.5. Resultados - Publicación

De cada seminario se elaborará un informe sucinto breve de los debates y de las recomendaciones e ideas propuestas de cara a un TCA. Los informes de los seminarios estarán disponibles electrónicamente y en dispositivos de almacenamiento electrónico para su difusión.

Se elaborará un informe final en el que se reunirán los informes sucintos de los seis seminarios regionales, que se presentará a debate en el seminario de clausura, y que estará disponible electrónicamente y en dispositivos de almacenamiento electrónico para su difusión.

3. Duración

El período de aplicación estimado del presente proyecto es de 15 meses.

4. Destinatarios

Los destinatarios de este proyecto son:

a) todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y en particular aquéllos que no son parte del Grupo de expertos gubernamentales;

b) la sociedad civil y la industria;

c) organizaciones regionales pertinentes.

5. Entidad ejecutora

La Presidencia, asistida por el SG/AR es responsable de la aplicación y supervisión del presente proyecto. La Presidencia confiará la ejecución técnica al Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR).

Para la ejecución del proyecto el UNIDIR cooperará con la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas, el Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (Suecia) o la Fundación para la Investigación Estratégica (Francia). Cuando proceda, el UNIDIR colaborará con instituciones, como organizaciones regionales, ONG y la industria.

El UNIDIR asegurará que sea patente la contribución de la UE, adecuada a su magnitud.

6. Importe financiero de referencia para sufragar los costes del proyecto

El coste total del proyecto es de 836 260 EUR.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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