Decisión 2008/918/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre el inicio de la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, a la prevención y a la represión de los actos de piratería y el robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82451
Número oficial:
DOUE-L-2008-82451
Publicación:
09/12/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 17, apartado 2,

Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, sobre la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, a la prevención y a la represión de los actos de piratería y el robo a mano armada frente a las costas de Somalia (1) (operación llamada «Atalanta»), y en particular su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En su Resolución 1814 (2008) relativa a la situación en Somalia, adoptada el 15 de mayo de 2008, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas exhortó a los Estados y a las organizaciones regionales a que, en estrecha coordinación, tomasen medidas para proteger a los buques participantes en el transporte y expedición de la ayuda humanitaria destinada a Somalia y en las actividades autorizadas por la Organización de las Naciones Unidas.

(2) En su Resolución 1816 (2008) relativa a la situación en Somalia, adoptada el 2 de junio de 2008, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas manifestó su preocupación por la amenaza que los actos de piratería y robo a mano armada contra buques suponen para el suministro de ayuda humanitaria a Somalia, para la seguridad de las rutas comerciales marítimas y para la navegación internacional.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas instó, en particular, a los Estados interesados en el uso de las rutas comerciales marítimas situadas frente a las costas de Somalia a que aumentasen y coordinasen, en cooperación con el Gobierno Federal de Transición (GFT) la acción llevada a cabo para disuadir de los actos de piratería y el robo a mano armada en el mar.

(3) En su Resolución 1838 (2008) relativa a la situación en Somalia, adoptada el 7 de octubre de 2008, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas encomió el proceso de planificación en curso de una posible operación naval de la Unión Europea, así como las demás iniciativas nacionales o internacionales emprendidas con miras a dar aplicación a las Resoluciones 1814 (2008) y 1816 (2008), e instó a los Estados que tuviesen capacidad para hacerlo a que cooperasen con el GFT en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1816 (2008). Instó también a los Estados y las organizaciones regionales a que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1814 (2008), siguieran adoptando medidas para proteger los convoyes marítimos del Programa Mundial de Alimentos (PMA), lo cual es vital para proporcionar asistencia humanitaria a la población afectada de Somalia.

(4) Mediante carta de fecha 14 de noviembre de 2008, el Gobierno Federal de Transición de Somalia ha comunicado al Secretario General de las Naciones Unidas la oferta que se le hizo, de conformidad con el apartado 7 de la Resolución 1816 (2008).

(5) La Unión Europea podrá verse abocada a apoyarse en resoluciones ulteriores del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la situación en Somalia.

(6) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa y, por consiguiente, no participa en la financiación de la operación.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueban el plan de la operación y las normas de intervención relativas a la operación militar de la UE destinada a contribuir a la disuasión, a la prevención y a la represión de los actos de piratería y el robo a mano armada frente a las costas de Somalia (denominada en lo sucesivo operación «Atalanta»).

__________________________________

(1) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

Artículo 2

La operación Atalanta comenzará el 8 de diciembre de 2008.

Artículo 3

Se autoriza al Comandante de la operación Atalanta a que, con efectos inmediatos, dicte la orden de activación (ACTORD) a fin de ejecutar el despliegue de las fuerzas y de dar comienzo a la ejecución de la misión.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

B. KOUCHNER

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