EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,
Vista la recomendación de la Presidencia,
Considerando lo siguiente:
(1) El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC relativa a la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (1).
(2) El artículo 13, apartado 4, de la Acción Común establece que las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados se establecerán en un acuerdo que deberá celebrarse de conformidad con el artículo 24 del Tratado.
(3) El 13 de diciembre de 2004, el Consejo autorizó a la Presidencia, asistida si fuera necesario por el Secretario General/Alto Representante, en caso de futuras operaciones civiles de gestión de crisis de la Unión Europea, a entablar negociaciones con terceros Estados con miras a la celebración entre la Unión Europea y el tercer Estado de un acuerdo, sobre la base del modelo de acuerdo relativo a la participación de un tercer Estado en una operación civil de gestión de crisis de la Unión Europea.
Conforme a ello, la Presidencia negoció un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Croacia en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO.
(4) Procede aprobar el Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Croacia en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
B. HORTEFEUX
________________________
(1) DO L 42 de 16.2.2008, p. 92.
TRADUCCIÓN
ACUERDO
entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Croacia en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO
LA UNIÓN EUROPEA (UE),
por una parte, y
LA REPÚBLICA DE CROACIA,
por otra,
denominadas en lo sucesivo «las Partes»,
TENIENDO EN CUENTA:
— la adopción por parte del Consejo de la Unión Europea de la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (1),
— la invitación a la República de Croacia para que participe en la Misión EULEX KOSOVO, denominada en lo sucesivo «la misión EULEX KOSOVO»,
— la Decisión del Comité Político y de Seguridad de 7 de febrero de 2008 de confirmar la invitación a la República de Croacia de participar en la Misión EULEX KOSOVO, sobre la base de una exención del coste común,
— el buen éxito del proceso de generación de la fuerza y la recomendación del Comandante civil de la Operación de la UE y del Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis, de que se acepte la participación de la República de Croacia en la Misión EULEX KOSOVO,
— la decisión de la República de Croacia de 2 de julio de 2008 de participar en la Misión EULEX KOSOVO,
— la Decisión del Comité Político y de Seguridad de 4 de julio de 2008 de aceptar la contribución de la República de Croacia a la Misión EULEX KOSOVO.
HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Artículo 1
Participación en la operación
1. La República de Croacia se asociará a la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (en lo sucesivo «la misión EULEX KOSOVO »), y a cualquier acción común o decisión por las que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar la misión EULEX KOSOVO, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con las correspondientes normas de aplicación.
2. La contribución de la República de Croacia a la misión EULEX KOSOVO se realizará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea.
3. La República de Croacia velará por que el personal suyo que participe en la misión EULEX KOSOVO desempeñe su misión de conformidad con:
— la Acción Común 2008/124/PESC, así como sus modificaciones posteriores;
— el Plan de la Operación;
— las medidas de aplicación.
4. El personal enviado en comisión de servicios a la misión EULEX KOSOVO por la República de Croacia ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación la misión EULEX KOSOVO.
______________________
(1) DO L 42 de 16.2.2008, p. 92.
5. La República de Croacia informará a su debido tiempo al comandante civil de la operación y al Jefe de Misión de EULEX KOSOVO (en lo sucesivo, el Jefe de Misión) de cualquier cambio en su contribución a la misión EULEX KOSOVO.
6. El personal enviado en comisión de servicios a la misión EULEX KOSOVO será sometido a un reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente de la República de Croacia. El personal enviado en comisión de servicios a EULEX KOSOVO presentará una copia de dicho certificado.
Artículo 2
Estatuto del personal
1. El estatuto del personal enviado por la República de Croacia en comisión de servicios a la misión EULEX KOSOVO se regirá por las disposiciones del estatuto de la misión, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, de la Acción Común 2008/124/PESC.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto sobre el estatuto de misión contemplado en el apartado 1, la República de Croacia tendrá jurisdicción sobre el personal suyo que participe en la misión EULEX KOSOVO.
3. La República de Croacia deberá atender toda reclamación que presenten los miembros de su personal y las que se presenten sobre ellos relacionada con la participación en la misión EULEX KOSOVO. A la República de Croacia le corresponderá emprender las posibles acciones legales o disciplinarias contra los miembros de su personal, cuando proceda, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.
4. La República de Croacia se compromete a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la misión EULEX KOSOVO, y a hacerlo a la firma del presente Acuerdo. Anejo al presente Acuerdo figura un modelo de dicha declaración.
5. Los Estados miembros de la Unión Europea se comprometen a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones sobre la participación de la República de Croacia en la misión EULEX KOSOVO, y a hacerlo a la firma del presente Acuerdo. Anejo al presente Acuerdo figura un modelo de dicha declaración.
Artículo 3
Información clasificada
1. La República de Croacia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea contenidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo (1) y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, en particular el Jefe de la Misión.
2. Las disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada firmado el 10 de abril de 2006 (2) serán de aplicación en el contexto de la misión EULEX KOSOVO.
Artículo 4
Cadena de mando
1. Todo el personal que participe en la misión EULEX KOSOVO seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.
2. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al comandante civil de la operación, que ejercerá el mando y control a nivel estratégico.
3. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la misión EULEX KOSOVO en la zona de operaciones.
4. El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados contribuyentes asignados por el comandante de la operación civil, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la misión EULEX KOSOVO.
5. La República de Croacia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la misma, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 1, apartado 1.
6. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la misión EULEX KOSOVO. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.
7. La República de Croacia designará un jefe del contingente nacional (en lo sucesivo «el JCN») que represente al contingente nacional en la misión EULEX KOSOVO. El JCN responderá ante el Jefe de Misión en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina cotidiana del contingente.
8. La decisión de terminar la operación será adoptada por la Unión Europea, tras consultar con la República de Croacia, siempre que la República de Croacia siga contribuyendo a la misión EULEX KOSOVO en la fecha de terminación de la misma.
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(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.
(2) DO L 116 de 29.4.2006, p. 73.
Artículo 5
Aspectos financieros
1. La República de Croacia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo en lo que se refiere a los costes que, de conformidad con el presupuesto operativo de la operación, sean objeto de financiación común.
2. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a la población local o a personas jurídicas en el lugar en el que se lleva a cabo la operación, la República de Croacia, siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, pagará las indemnizaciones en las condiciones previstas en las disposiciones del estatuto de la misión a que se refiere el artículo 2, apartado 1.
Artículo 6
Normas de aplicación del presente Acuerdo Toda norma técnica y administrativa de aplicación del presente Acuerdo que se considere necesaria deberá ser acordada entre el Secretario General del Consejo de la Unión Europea y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común y las autoridades competentes de la República de Croacia.
Artículo 7
Incumplimiento
Si una de las Partes incumpliera las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, mediante notificación escrita por vía diplomática con un mes de antelación.
Artículo 8
Resolución de litigios
Los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.
Artículo 9
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente por vía diplomática que han completado los procedimientos internos al efecto.
2. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de la firma.
3. El presente Acuerdo seguirá vigente mientras dure la contribución de la República de Croacia a la operación.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2008 en dos originales en lengua inglesa.
Por la Unión Europea Por la República de Croacia
ANEXO
DECLARACIONES
Relativas al artículo 2, apartados 4 y 5 Declaración de los Estados miembros de la UE «Los Estados miembros, al aplicar la Acción Común 2008/124/PESC, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, la misión EULEX KOSOVO, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar, siempre que sea posible, a las reclamaciones contra la República de Croacia por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la misión EULEX KOSOVO, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
— hayan sido causadas por personal de la República de Croacia en el ejercicio de sus funciones en relación con la misión EULEX KOSOVO, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o
— hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la República de Croacia, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la República de Croacia adscrito a la misión EULEX KOSOVO que lo haya utilizado.».
Declaración de la República de Croacia
«La República de Croacia, en tanto que participante en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, la misión EULEX KOSOVO, establecida por la Acción Común 2008/124/PESC de 4 de febrero de 2008, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar siempre que sea posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en EULEX KOSOVO por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a la República de Croacia y utilizado en la misión EULEX KOSOVO, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
— hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la misión EULEX KOSOVO, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o
— hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la misión EULEX KOSOVO, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de EULEX KOSOVO que lo haya utilizado.».