Decisión 2008/206/JAI del Consejo, de 3 de marzo de 2008, por la que se define la 1-benzilpiperacina (BZP) como una nueva sustancia psicotrópica que debe estar sujeta a medidas de control y sanciones penales.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80446
Número oficial:
DOUE-L-2008-80446
Publicación:
07/03/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Vista la iniciativa de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) En una sesión especial del Comité científico ampliado del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías se elaboró un informe de evaluación del riesgo de la 1-bencilpiperazina (BZP) sobre la base de la Decisión 2005/387/JAI, que posteriormente se presentó al Consejo y a la Comisión el 31 de mayo de 2007.

(2) La BZP es una sustancia sintética cuya existencia se señaló por primera vez en la Unión Europea en 1999. Al igual que la anfetamina y la metanfetamina, la BZP es un estimulante del sistema nervioso central, pero con una potencia mucho más baja (alrededor del 10 % de la de la D-anfetamina). El poliformismo genético en el sistema enzimático puede modificar el metabolismo de la BZP y engendrar una amplia susceptibilidad interindividual a los efectos de la BZP. Existe también un potencial de interacción con otras drogas, pero por lo general hay una falta de datos farmacocinéticos humanos.

(3) En determinados Estados miembros, la BZP puede adquirirse legalmente en comercios de productos químicos al por menor; a efectos recreativos, se vende en tabletas o cápsulas a través de sitios de Internet o, en algunos Estados miembros, en «herboristerías» o «smart shops». En el mercado ilegal de las drogas, la BZP puede también venderse o comprarse con la denominación popular de éxtasis.

(4) Trece Estados miembros y un tercer Estado (Noruega) han informado de la incautación de BZP en polvo, cápsulas o tabletas, en cantidades que oscilan desde 1 cápsula/ tableta hasta las 64 900 tabletas. No existen datos que apunten a la síntesis, procesamiento o distribución de BZP a gran escala o a la implicación de la delincuencia organizada.

(5) La BZP carece de valor médico probado y reconocido; no hay medicamentos autorizados conocidos que contengan BZP en la Unión Europea.

(6) La BZP no está ni ha estado sometida a evaluación por parte del sistema de evaluación de las Naciones Unidas. Cinco Estados miembros aplican medidas de control y sanciones penales al consumo de BZP en virtud de sus obligaciones derivadas de los Convenios de la ONU de 1961 o 1971. Dos Estados miembros aplican medidas de control a la BZP con arreglo a su legislación en materia de medicamentos.

(7) Se han hallado rastros de BZP en muestras post mortem. Sin embargo, no ha podido establecerse en qué medida la BZP es causa de las muertes, dado que en todos los casos estaban implicadas otras sustancias u otras circunstancias.

(8) El informe de evaluación del riesgo de la BZP revela una falta de pruebas científicas concluyentes sobre los riesgos globales de la BZP. Sin embargo, debido a sus propiedades estimulantes, al riesgo para la salud y a la falta de beneficios médicos, y en virtud del principio de cautela, es necesario controlar la BZP, pero adaptando las medidas de control a los riesgos relativamente bajos de la sustancia.

___________

(1) DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.

(9) El control de la 1-benzilpiperacina puede ayudar a evitar problemas en el marco de la cooperación internacional entre los servicios responsables de la aplicación de la ley y los servicios judiciales.

DECIDE:

Artículo 1

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su Derecho interno, para someter a la 1-benzilpiperacina (también conocida como 1-bencilo-1,4-diazaciclohexano, N-benzilpiperacina o —de forma más general— como benzilpiperacina o BZP) a medidas de control, proporcionales a los riesgos de la sustancia, y a sanciones penales, previstas en su legislación, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Surtirá efecto el día siguiente al de su publicación.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

J. PODOBNIK

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