EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Acción Común 2005/797/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (1), y en particular su artículo 14, apartado 2, en relación con el artículo 23, apartado 2, segundo guión, del Tratado de la Unión Europea, Considerando lo siguiente:
(1) El 14 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/797/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (denominada en lo sucesivo «EUPOL COPPS») para un período de tres años. La fase operativa de la EUPOL COPPS comenzó el 1 de enero de 2006.
(2) El 20 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/807/PESC (2) que establecía el presupuesto definitivo de EUPOL COPPS para el ejercicio 2007.
(3) El 6 de diciembre de 2007, el Consejo adoptó la Decisión 2007/808/PESC, que disponía que el presupuesto cubriría también los gastos de la Misión desde el 1 de enero de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008.
(4) De acuerdo con el artículo 1, apartado 2 de la Decisión 2007/808/PESC, el Consejo tiene que decidir el presupuesto definitivo de EUPOL COPPS para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2008 antes del 29 de febrero de 2008.
DECIDE:
Artículo 1
El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) del 1 de marzo de 2008 al 31 de diciembre de 2008 será de 5 000 000 EUR.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, 18 de febrero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
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(1) DO L 300 de 17.11.2005, p. 65.
(2) DO L 329 de 25.11.2006, p. 76. Decisión modificada por la Decisión 2007/808/PESC (DO L 323 de 8.12.2007, p. 56).