EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Acción Común 2007/749/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1, en relación con el artículo 23, apartado 2, segundo guión, del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 19 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/749/PESC, que dispone que la MPUE ha de mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2009. El importe de referencia financiera para 2008 y 2009 han de decidirse anualmente.
(2) El mandato de la MPUE se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común fijados en el artículo 11 del Tratado.
DECIDE:
Artículo 1
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos derivados de la ejecución de la Acción Común 2007/749/PESC ascenderá a 14 800 000 EUR para 2008.
2. Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que las financiaciones previas no serán propiedad de la Comunidad.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. TEIXEIRA DOS SANTOS
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(1) DO L 303 de 21.11.2007, p. 40.