Decisión 2007/690/PESC del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por la que se aplica la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81939
Número oficial:
DOUE-L-2007-81939
Publicación:
26/10/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Acción Común 2005/557/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a las misiones de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur y en Somalia (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de abril de 2007, el Consejo adoptó la Decisión 2007/244/PESC (2) por la que se aplica la Acción Común 2005/557/PESC del Consejo relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a las misiones de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur y en Somalia, Decisión que prorrogó la financiación del componente civil de dicha Acción Común hasta el 31 de octubre de 2007.

(2) A la espera de la transición de la misión de la Unión Africana a una operación híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas (UNAMID), se ha decidido continuar hasta el 31 de diciembre de 2007 la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a las misiones de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur y en Somalia.

(3) La Resolución 1769 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de julio de 2007, dispone que el traspaso de poderes de la Misión de la Unión Africana en Sudán (AMIS) a la UNAMID debe producirse a más tardar el 31 de diciembre de 2007.

(4) El 21 de septiembre de 2007, el Comité Político y de Seguridad convino en que debía ponerse fin al componente civil de la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a las misiones de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur y en Somalia en la fecha en que se produjera el traspaso de poderes de la AMIS a la UNAMID.

(5) En vista de ello, y en lo que respecta al componente civil, el Consejo debe tomar una decisión sobre la financiación de la continuación de esta acción de apoyo ateniéndose a los plazos antes señalados.

(6) La acción de apoyo se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común enunciados en el artículo 11 del Tratado.

DECIDE:

Artículo 1

1. El importe de referencia financiera destinado a sufragar los gastos relacionados con la ejecución de la sección II de la Acción Común 2005/557/PESC entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008 será de 2 125 000 EUR. Este importe cubrirá el período que abarca el actual mandato de la Misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (AMIS II) y el subsiguiente período de liquidación del componente civil de la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a las misiones de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur y en Somalia.

2. Los gastos financiados con el importe especificado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que las financiaciones anticipadas no seguirán siendo propiedad de la Comunidad.

Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones.

3. Los gastos serán subvencionables a partir del 1 de mayo de 2007.

______________

(1) DO L 188 de 20.7.2005, p. 46. Acción Común modificada por la Acción Común 2007/245/PESC (DO L 106 de 24.4.2007, p. 65).

(2) DO L 106 de 24.4.2007, p. 63.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2007/244/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

J. SILVA

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