EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Acción Común 2005/824/PESC del Consejo, de 24 de noviembre de 2005, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2, en relación con el artículo 23, apartado 2, segundo guión, del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 24 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/824/PESC, que dispone que la MPUE ha de mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2007. El importe de referencia financiera para 2007 ha de decidirse anualmente.
(2) El mandato de la MPUE se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común fijados en el artículo 11 del Tratado.
DECIDE:
Artículo 1
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos derivados de la ejecución de la Acción Común 2005/824/PESC ascenderá a 12 150 000 EUR para 2007.
2. Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que las financiaciones previas no serán propiedad de la Comunidad.
3. Los gastos se podrán financiar a partir del 21 de noviembre de 2006.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. HEINÄLUOMA
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(1) DO L 307 de 25.11.2005, p. 55.