Decisión 2006/676/PESC del Consejo, de 10 de agosto de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral (Operación EUFOR RD Congo).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81925
Número oficial:
DOUE-L-2006-81925
Publicación:
07/10/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,

Vista la recomendación de la Presidencia,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/319/PESC (1) sobre la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral (Operación EUFOR RD Congo).

(2) El artículo 10, apartado 3, de dicha Acción Común establece que el régimen de participación de terceros Estados debe estar sujeto a acuerdos que deberán celebrarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado.

(3) A raíz de la autorización del Consejo de 13 de septiembre de 2004, la Presidencia, asistida por el Secretario General/Alto Representante, negoció un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la Operación EUFOR RD Congo.

(4) Debe aprobarse el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral (Operación EUFOR RD Congo).

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. TUOMIOJA

________

(1) DO L 116 de 29.4.2006, p. 98.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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