EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,
Vista la recomendación de la Presidencia,
Considerando lo siguiente:
(1) El 9 de septiembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/643/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA) (1).
(2) El artículo 7 de la Acción Común 2005/643/PESC dispone que el estatuto del personal en Indonesia de la Misión de Observación en Aceh, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el funcionamiento adecuado de dicha Misión, se decidirán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado.
(3) Tras las negociaciones con el Gobierno de Indonesia, el Consejo adoptó el 3 de octubre de 2005 la Decisión 2005/765/PESC, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Indonesia sobre los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA) y de su personal (2), por la que se autorizaba la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas.
(4) Tal como se declara en la Nota del Ministro de Asuntos Exteriores de Indonesia de fecha 14 de septiembre de 2005 y sus anexos, en relación con los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación en Aceh (MOA) y de su personal, y en la respuesta del Secretario General/Alto Representante de fecha 3 de octubre de 2005, el Acuerdo en forma de Canje de Notas puede prorrogarse de común acuerdo por otro período de hasta seis meses (3).
(5) El 13 de febrero de 2006, el Gobierno de Indonesia invitó a la Unión Europea a prorrogar el mandato de la Misión de Observación en Aceh por un período de tres meses.
(6) El 27 de febrero de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/202/PESC, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2005/643/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA) (4), prorrogando la MOA por un período de tres meses.
(7) Procede aprobar, en nombre de la Unión Europea, la prórroga por un período de tres meses del Acuerdo en forma de Canje de Notas.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la prórroga por un período de tres meses del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Indonesia sobre los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA) y de su personal.
_____________________
(1) DO L 234 de 10.9.2005, p. 13.
(2) DO L 288 de 29.10.2005, p. 59.
(3) DO L 288 de 29.10.2005, p. 60.
(4) Véase la página 57 del presente Diario Oficial.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se aprueba dicha prórroga se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Canje de Notas a fin de obligar a la Unión Europea (1).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
U. PLASSNIK
____________________
(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
CANJE DE NOTAS
relativo a la prórroga del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de Indonesia sobre los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA) y de su personal
A. Nota del Gobierno de la República de Indonesia
Yakarta, 13 de febrero de 2006
Excelencia:
En nombre del Gobierno de la República de Indonesia, permítame expresar mi reconocimiento a la Unión Europea por su participación en la Misión de Observación de Aceh (MOA) y por el trabajo notable que ha realizado desde su despliegue en la provincia de Nanggroe Aceh Darussalam (NAD).
En este contexto, me complace hacer referencia a la Nota del Ministro de Asuntos Exteriores indonesio de fecha 14 de septiembre de 2005 y sus anexos, así como a la Nota de usted de fecha 3 de octubre de 2005 y sus anexos, sobre los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Misión de Observación en Aceh (MOA).
Tengo el honor de transmitirle, a este respecto, la decisión del Gobierno de la República de Indonesia de invitar a la Unión Europea a que prolongue su presencia en la provincia de Nanggroe Aceh Darussalam (NAD) por un período de tres meses a partir del 16 de marzo de 2006 hasta el 15 de junio de 2006, o por un período más breve en función de la fecha de las elecciones locales.
El estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA serán los mismos que los estipulados en nuestro Canje de Notas de fecha 14 de septiembre y 3 de octubre de 2005, respectivamente, el cual constituye un instrumento jurídicamente vinculante entre el Gobierno de la República de Indonesia y la Unión Europea.
Los trabajos de la MOA durante dicho período abarcarán las tareas de la MOA según se establecen en el artículo 5.2 del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Movimiento para Aceh Libre de 15 de agosto de 2005, con excepción de las tareas a) y b), que ya han sido completadas.
En estas circunstancias, es previsible que el personal del MOA ascienda a alrededor de 80 personas.
Si la Unión Europea considera aceptable esta propuesta, me complace proponer, además, que la presente Nota, junto con su Nota de respuesta afirmativa, constituyan un instrumento jurídicamente vinculante entre el Gobierno de la República de Indonesia y la Unión Europea. Dicho instrumento entrará en vigor el 16 de marzo de 2006 y expirará el 15 de junio de 2006. Para el Gobierno de la República de Indonesia, este marco jurídico tiene su fundamento en la Ley indonesia no 2 de 1982, de 25 de enero de 1982, relativa a la ratificación del Convenio sobre misiones especiales de 1969.
Considero que la cooperación constructiva que se ha establecido con vistas a dar una solución pacífica, completa y viable a los retos a los que nos enfrentamos en Aceh, dentro del Estado unitario de la República de Indonesia, puede seguir sosteniéndose y consolidándose.
Esperando con interés su respuesta afirmativa, le saluda atentamente,
Dr. N. Hassan WIRAJUDA
B. Nota de la Unión Europea
Bruselas, 28 de febrero de 2006
Excelencia:
Tengo el honor de hacer referencia a su Nota de 13 de febrero de 2006 por la que se nos transmitía la decisión del Gobierno de la República de Indonesia de invitar a la Unión Europea a ampliar su presencia en la provincia de Nanggroe Aceh Darussalam (NAD) durante un período de tres meses a partir del 16 de marzo de 2006 hasta el 15 de junio de 2006, o un período más breve en función de la fecha de las elecciones locales.
Me complace confirmar que la Unión Europea ha decidido responder de forma afirmativa a esa invitación.
Le confirmo, además, de conformidad con los términos de nuestro Canje de Notas de fecha 14 de septiembre y 3 de octubre de 2005, que constituye un instrumento jurídicamente vinculante entre el Gobierno de la República de Indonesia y la Unión Europea, la ampliación de este instrumento por tres meses, hasta el 15 de junio de 2006.
Los trabajos de la MOA durante ese período abarcarán las tareas de la MOA según se establecen en el artículo 5.2 del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Movimiento para Aceh Libre de 15 de agosto de 2005, con excepción de las tareas a) y b), que ya han sido completadas.
Me complace confirmar, además, que su Nota y la presente Nota de respuesta constituyen un instrumento jurídicamente vinculante entre el Gobierno de la República de Indonesia y la Unión Europea. Dicho instrumento entrará en vigor el 16 de marzo de 2006 y expirará el 15 de junio de 2006.
Aprovecho la ocasión para dejar constancia una vez más de la valoración positiva que hace la UE de los progresos registrados en el proceso de paz de Aceh, y para reafirmar el compromiso continuo de la Unión Europea en apoyo de una solución pacífica, completa y viable a los retos a los que nos enfrentamos en Aceh.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Atentamente,
Javier SOLANA