Decisión 2006/1000/PESC del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82645
Número oficial:
DOUE-L-2006-82645
Publicación:
22/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y, en particular, sus artículos 6 y 7, en relación con el artículo 23, apartado 2, segundo guión, del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Las Decisiones del Consejo 2001/200/PESC (2) y 2003/543/PESC (3) contribuyeron a la lucha contra la acumulación y la proliferación incontroladas de armas ligeras y de pequeño calibre, que suponían una amenaza para la paz y la seguridad y reducía las perspectivas de desarrollo sostenible, entre otros, en América Latina y el Caribe, a través del Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UN-LiREC), situado en Lima, que actúa en nombre del Departamento de Asuntos de Desarme (DAD) de las Naciones Unidas,

(2) Desde 2001, la contribución financiera de la Unión Europea ha permitido garantizar la impartición de cursos de formación de las autoridades policiales y de los miembros del Parlamento en la región y sus asesores en materia de legislación sobre armamento, la creación de bases de datos y las actividades de destrucción de armas y la gestión de las existencias. Para completar dichas actividades, el UN-LiREC y el DAD han solicitado una asistencia complementaria de la Unión Europea.

(3) La Unión Europea se propone por consiguiente completar su asistencia financiera a las actividades del UNLiREC. Se tratará de la última contribución de la Unión Europea a estas actividades.

DECIDE:

Artículo 1

1. La Unión Europea concluirá su asistencia financiera a las actividades del UN-LiREC de lucha contra la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe.

2. A efectos del apartado 1, la Unión Europea asistirá al UNLiREC para:

a) apoyar la asunción por parte de cada país de las actividades del Programa de Acción de las Naciones Unidas 2001 para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;

b) vincular estas actividades a iniciativas similares emprendidas por los Estados miembros, y

c) desarrollar cursos de formación sobre las mejores prácticas destinados a otras regiones del mundo, como África y el sudeste de Europa.

En el anexo figura una descripción detallada de las actividades.

3. Deberá garantizarse, con arreglo a las modalidades establecidas en la presente Decisión, una adecuada perceptibilidad de la contribución de la Unión Europea a las actividades mencionadas en el anexo, incluso mediante las medidas pertinentes adoptadas por el UN-LiREC.

Artículo 2

1. El importe de referencia financiera para los objetivos expuestos en el artículo 1 será de 700 000 EUR.

2. A los efectos de la presente Decisión, la Comisión celebrará un acuerdo financiero con el DAD, en cuyo nombre actúa el UN-LiREC, sobre las condiciones relativas a la utilización de la contribución de la Unión Europea, que adoptará la forma de una subvención. El acuerdo financiero estipulará que el UNLiREC y el DAD presentarán los informes adecuados y garantizarán una adecuada perceptibilidad de la contribución financiera de la Unión Europea al proyecto, proporcional a su importancia.

______________

(1) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.

(2) DO L 72 de 14.3.2001, p. 1.

(3) DO L 185 de 24.7.2003, p. 59.

3. La Comisión supervisará la aplicación adecuada de la contribución de la Unión Europea. A tal efecto, la Comisión se encargará de las tareas de control y evaluación de los aspectos financieros de la aplicación de la presente Decisión a que se refiere el presente artículo

4. La gestión de los gastos financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos y normas comunitarias aplicables a las materias presupuestarias, con la salvedad de que ninguna financiación previa será propiedad de la Comunidad. Esta gestión se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del Acuerdo marco financiero y administrativo entre la Comunidad Europea y las Naciones Unidas de 29 de abril de 2003.

Artículo 3

1. La Presidencia, con la asistencia del Secretario General del Consejo/Alto Representante de la PESC, será responsable e informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión. La Comisión estará plenamente asociada a esa tarea y, en particular, facilitará información sobre la aplicación de los aspectos financieros.

2. La Comisión presentará a los órganos correspondientes del Consejo informes periódicos, de conformidad con el artículo 2, apartado 2. Dicha información se basará, en particular, en informes periódicos que deberá presentar el UN-LiREC/DAD en virtud de su relación contractual con la Comisión, a que se refiere el artículo 2, apartado 2.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. La presente Decisión expirará a los doce meses de la celebración del acuerdo financiero a que se refiere el artículo 2, apartado 2.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. TUOMIOJA

ANEXO

Proyecto de formación de instructores y de base de datos, tercera fase

La tercera y última fase del proyecto del UN-LiREC consta de dos conjuntos principales de actividades. El primero implica la continuación de las actividades en curso, mientras que el segundo conjunto de actividades consiste en la aplicación del trabajo desarrollado por el UN-LiREC a las actividades conexas emprendidas en Europa en apoyo de la política de la UE en el Sudeste de Europa y en otras regiones del mundo, como por ejemplo África.

Primer conjunto de actividades

1. Formación de instructores

1.1. Apoyo a cursos de formación nacionales sobre investigación de técnicas a través de las autoridades policiales previamente formadas por el UN-LiREC;

1.2. Apoyo al desarrollo del Centro de Formación Regional de Seguridad Pública creado por Brasil, cuyo objetivo es coordinar las futuras actividades regionales de formación, y

1.3. Realización de cursos de formación avanzados sobre inteligencia y cooperación internacional.

2. Bases de datos relacionadas con armas de fuego

2.1. Desarrollo futuro de las bases de datos del Sistema de administración de armas ligeras y de pequeño calibre (SALSA),

y

2.2. Integración de SALSA en otras bases de datos de las autoridades policiales de la región.

3. Iniciativa de intercambio parlamentario

3.1. Continuación de los cursos de formación para miembros del Parlamento en la región, y

3.2. Apoyo técnico a la reforma de la legislación en materia de armas de fuego.

4. Destrucción de armas y gestión de las existencias

4.1. Continuación de los trabajos en apoyo de la destrucción de armas y la gestión de las existencias, y

4.2. Apoyo a los programas nacionales de destrucción de armas.

Segundo conjunto de actividades

Vinculación de las actividades relativas a América Latina y el Caribe con las relativas a Europa, y transferencia de los conocimientos y la experiencia adquirida para garantizar sinergias entre América Latina y el Caribe y otras regiones del mundo:

1) evaluación de la legislación europea en materia de armas de fuego y promoción del Código de Conducta de la UE sobre el control y la exportación de armas con vistas a determinar la experiencia adquirida para mejorar la legislación de América Latina y el Caribe: cooperación propuesta con el Parlamento Europeo;

2) expansión y adaptación del sistema de bases de datos SALSA para incluir el intercambio de información con los Estados miembros con el fin de facilitar la coordinación y la cooperación entre ambas regiones: cooperación propuesta con otros organismos que trabajan en el ámbito del tráfico ilícito de armas de fuego, por ejemplo las fuerzas policiales nacionales y Europol;

3) adaptación de los materiales de los cursos de formación impartidos por el UN-LiREC a las necesidades y oportunidades de los países de otras regiones del mundo para incrementar la experiencia adquirida;

4) evaluación del grado de aplicación y determinación previa de las oportunidades de sinergias en las recomendaciones de los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y Europa relacionadas con las armas de fuego en las Cumbres de Río de Janeiro, Madrid y México, en particular determinando qué declaraciones de la Cumbre están relacionadas con las actividades mencionadas.

Las actividades culminarán con la creación de un puesto de mando combinado (CCP) —un centro de operaciones a escala regional del Centro de Formación Regional de Seguridad Pública en Brasilia, Brasil— para coordinar las actividades de formación y de otro tipo en materia de armas de fuego con el trabajo de los casi 3 000 funcionarios en 33 países. Para finales de 2007, todo el conjunto de los cursos de formación se transferirá del UN-LiREC al CCP y a otros países para facilitar la asunción del proyecto por parte de cada país. El CCP también servirá como eje para poner en relación esta red de organismos policiales con otras regiones.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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