Decisión 2005/852/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, relativa a la destrucción de armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC) y de su munición en Ucrania.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82406
Número oficial:
DOUE-L-2005-82406
Publicación:
01/12/2005
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y, en particular, su artículo 4, en relación con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En el pasado, Ucrania disponía de un amplio complejo industrial militar, poseía el tercer arsenal de armas nucleares del mundo y era la base de las reservas estratégicas de armamento y munición de la URSS.

(2) Determinadas estimaciones sugieren que Ucrania tiene almacenadas siete millones de armas ligeras y de pequeño calibre (ALPC) y dos millones de toneladas de munición, muchas de las cuales se remontan a las dos guerras mundiales pasadas. Estas grandes cantidades de armas ligeras y de pequeño calibre y de munición no sólo representan un enorme excedente con arreglo a los niveles actuales de las fuerzas armadas de Ucrania, sino que también incluyen gran número de munición inservible y peligrosa.

(3) En el Plan de Acción UE-Ucrania, adoptado por el Consejo de Cooperación UE-Ucrania el 21 de febrero de 2005, se insta a ambas partes a solucionar las amenazas a la seguridad, la salud pública y el medio ambiente que supone el almacenamiento en Ucrania de munición antigua, entre otras cosas minas terrestres antipersonas.

(4) La Agencia de Mantenimiento y Abastecimiento de la OTAN (NAMSA) está gestionando, con arreglo a las condiciones del Fondo Fiduciario de la Asociación para la Paz, un proyecto de doce años de duración dirigido a la destrucción de un millón y medio de los excedentes de armas ligeras y de pequeño calibre y de 133 000 toneladas de munición convencional, que se ejecutará en cuatro fases.

(5) La Unión Europea considera que una contribución financiera para la primera fase de este proyecto ayudaría a Ucrania a reducir los riesgos relacionados con la acumulación de grandes cantidades de armas ligeras y de pequeño calibre y de munición y a ajustar el nivel de armas ligeras y de pequeño calibre y de munición al nivel de sus fuerzas armadas actuales.

(6) El 18 de mayo de 2005, el Parlamento de Ucrania ratificó la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonas y sobre su destrucción (Convención de Ottawa).

(7) La Unión Europea se propone, por consiguiente, brindar asistencia financiera a Ucrania de conformidad con el título II de la Acción Común 2002/589/PESC. Se garantizará la perceptibilidad adecuada de esta asistencia financiera, incluyendo las medidas apropiadas que adopte la NAMSA.

DECIDE:

Artículo 1

1. La Unión Europea respaldará la destrucción de armas ligeras y de pequeño calibre y de su munición en Ucrania.

2. Para ello, la Unión Europea brindará al proyecto de la Agencia de Mantenimiento y Suministros de la OTAN (NAMSA), durante la primera fase de sus doce años de duración, una asistencia financiera destinada a la desmilitarización de 400 000 armas ligeras y de pequeño calibre, 15 000 toneladas de municiones convencionales y 1 000 sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADs).

3. La contribución de la Unión Europea financiará:

— la compra e instalación de sistemas de eliminación de partículas contaminantes del incinerador de residuos de explosivos,

— la desmilitarización de las armas,

— la compra de dos altos hornos para la fundición de las armas,

— la compra e instalación de sierras de cinta dirigidas a distancia para el corte de munición explosiva,

— la compra de una prensa hidráulica,

— hasta el 7 % de los costes directos del proyecto.

4. La NAMSA se encargará de suministrar, instalar y poner en funcionamiento los equipos de desmilitarización y de otra índole necesarios que procedan de organismos comerciales o gubernamentales con base en países de la OTAN o de los que puedan optar a ello con arreglo a la política del Fondo Fiduciario de la Asociación para la Paz y de organismos similares de los Estados miembros de la UE y de Ucrania. En su caso, los contratos de suministro de equipos incluirán una disposición a tenor de la cual se facilitará la formación correspondiente al personal ucraniano encargado de trabajar con el equipo de que se trate, tanto en Ucrania como en el país que facilite el equipo en cuestión.

________________________________

(1) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.

Artículo 2

1. El importe de referencia de las acciones que menciona el artículo 1, apartado 3, será de 1 000 000 EUR, que se imputarán al presupuesto general de la Unión Europea de 2006.

2. Para la ejecución de las acciones contempladas en el artículo 1, apartado 3, la Comisión celebrará con la Agencia de Mantenimiento y Abastecimiento de la OTAN (NAMSA) un acuerdo financiero sobre las condiciones de utilización de la contribución de la Unión Europea, que adoptará la forma de una subvención. El acuerdo financiero específico que se celebrará estipulará que la NAMSA asegurará que la percepción en cuanto a la contribución europea al proyecto sea proporcional a su importancia.

3. La Comisión supervisará la adecuada ejecución de la contribución financiera de la UE que cita el presente artículo. Para ello, se confiará a la Comisión la misión de controlar y evaluar los aspectos financieros de la aplicación de la presente Decisión, tal como se menciona en el presente artículo.

4. La gestión de los gastos financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea mencionados en el apartado 1 se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables en asuntos presupuestarios, con excepción de que cualquier financiación previa no seguirá siendo propiedad de la Comunidad.

Artículo 3

La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo/ Alto Representante de la PESC, será responsable de la ejecución de la presente Decisión e informará al Consejo de ello. La Comisión estará plenamente asociada a estas misiones y, en particular, facilitará información acerca de la ejecución de los aspectos financieros. Dicha información se basará en unos informes periódicos que deberá proporcionar la NAMSA en virtud de su relación contractual con la Comisión, tal como se estipula en el artículo 2, apartado 2.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Expirará a los doce meses de haberse celebrado el acuerdo financiero entre la Comisión y la NAMSA.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

A. JOHNSON

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