Decisión 2005/784/PESC del Consejo, de 7 de noviembre de 2005, por la que se prorroga y modifica la Decisión 1999/730/PESC sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82239
Número oficial:
DOUE-L-2005-82239
Publicación:
11/11/2005
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y, en particular, su artículo 6 en relación con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de noviembre de 1999, el Consejo adoptó la Decisión 1999/730/PESC (2), sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya.

(2) La Decisión 1999/730/PESC se prorrogó y modificó por última vez mediante la Decisión 2004/792/PESC.

(3) Algunos de los objetivos finales no han podido cumplirse a 15 de noviembre de 2005, fecha en la que habrá de expirar la Decisión 1999/730/PESC, y otros tendrían que ser consolidados después de esa fecha. El proyecto de referencia es de carácter plurianual.

(4) Por consiguiente, procede prorrogar y modificar la Decisión 1999/730/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 1999/730/PESC se modifica como sigue:

a) en el artículo 3, apartado 1, el importe de referencia financiera «1 375 565 euros» se sustituye por el de «600 000 EUR»;

b) en el artículo 4, segundo párrafo, la fecha «15 de noviembre de 2005» se sustituye por la de «15 de noviembre de 2006»;

c) se suprime el artículo 5 de la Decisión;

d) el anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el 16 de noviembre de 2005.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. STRAW

_____________________________________

(1) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.

(2) DO L 294 de 16.11.1999, p. 5. Decisión modificada por última vez por la Decisión 2004/901/PESC (DO L 379 de 24.12.2004, p. 111).

ANEXO

«ANEXO

MANDATO DEL DIRECTOR DEL PROYECTO (2006)

1. El director del proyecto, en cooperación con las Fuerzas Armadas de Camboya, proseguirá los trabajos relacionados con el mantenimiento de los registros y la gestión y la seguridad de los depósitos de armas así como con el desarrollo de políticas, orientaciones y prácticas en este ámbito. Con tal fin, el director del proyecto llevará a cabo un seguimiento de los proyectos anteriormente ejecutados en las Regiones Militares 1 (Stung Treng), 2 (Kampong Cham), 3 (Kampong Speu), 4 (Siem Reap) y 5 (Battambang), la Región Militar Especial (Phnom Penh) y la Gendarmería Real. En estrecha colaboración con el Ministerio de Defensa Nacional, definirá y llevará a cabo un proyecto adicional para el almacenamiento seguro y el registro de las armas de las Fuerzas Aéreas y de la Marina. El proyecto incluirá la construcción de centros de almacenamiento a medio y corto plazo, la formación del personal correspondiente a todos los niveles y el registro de todas las armas en la base de datos informática centralizada del Ministerio de Defensa. El proyecto que se ejecute tendrá que incluir la prestación de asistencia, con apoyo de los oportunos expertos, al programa gubernamental de destrucción en ceremonia pública de los excedentes de armas militares y, cuando proceda, de las armas recogidas y de los excedentes de armas que aún puedan estar en manos del ejército, la policía y las fuerzas de seguridad.

2. En caso necesario, el director del proyecto seguirá asesorando —y, cuando sea posible, prestando asistencia— al Gobierno, a las organizaciones internacionales y a las ONG locales en los temas relacionados con la seguridad de las armas y las actividades en curso y anteriores de la ASAC de la UE.

3. El director del proyecto garantizará que se establezcan los procedimientos adecuados para que las actividades se supervisen y evalúen de forma efectiva. Para ello, tratará de obtener la plena colaboración del Gobierno de Camboya y de la policía y las fuerzas de seguridad.

4. Una vez finalice el proyecto de almacenamiento seguro y registro de las armas de las Fuerzas Aéreas y la Marina, el director del proyecto ejecutará los planes elaborados con arreglo a su mandato para 2005, destinados a consolidar el mantenimiento de registros y la gestión y la seguridad de los depósitos de armas y a proceder a la terminación y liquidación del proyecto.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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