Decisión 2005/495/PESC del Consejo, de 11 de octubre de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Brunéi, Singapur, Malasia, Tailandia y Filipinas sobre la participación de dichos Estados en la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh - MOA).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81258
Número oficial:
DOUE-L-2007-81258
Publicación:
13/07/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,

Vista la recomendación de la Presidencia, Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de septiembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/643/PESC (1) sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA).

(2) El artículo 10, apartado 4, de la Acción Común establece que las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un Acuerdo de conformidad con el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.

(3) El 13 de septiembre de 2004 el Consejo autorizó a la Presidencia, asistida si fuera necesario por el Secretario General/Alto Representante, en caso de futuras operaciones civiles de gestión de crisis de la Unión Europea, a entablar negociaciones con terceros Estados con miras a la celebración entre la Unión Europea y el tercer Estado de un Acuerdo sobre la base de un Acuerdo modelo relativo a la participación del tercer Estado en una operación civil de gestión de crisis de la Unión Europea. Sobre esta base, la Presidencia negoció un Acuerdo en forma de canje de notas con Brunéi, Singapur, Malasia, Tailandia y Filipinas sobre la participación de dichos Estados en la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA).

(4) El Acuerdo en forma de Canje de Notas debe aprobarse.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Brunéi, Singapur, Malasia, Tailandia y Filipinas sobre la participación de dichos Estados en la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 11 de octubre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

G. BROWN

_____________

(1) DO L 234 de 10.9.2005, p. 13. Acción Común modificada en último lugar por la Acción Común 2006/607/PESC (DO L 246 de 8.9.2006, p. 16).

TRADUCCIÓN

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Brunéi Darussalam sobre la participación de Brunéi Darussalam en la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA)

A. Nota de la Unión Europea

Jakarta, 26 de octubre de 2005

Excelentísimo señor:

El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Indonesia y el Movimiento para Aceh Libre (GAM) firmado en Helsinki el 15 de agosto de 2005 dispone, entre otras cosas, que la Unión Europea y los países contribuyentes de la ASEAN establezcan una Misión de Observación (MOA) en Aceh (Indonesia). Dicho Memorando dispone también que el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA y de sus miembros sean acordados entre el Gobierno de Indonesia y la Unión Europea (UE).

Por consiguiente, me complace proponerle, en el anexo de la presente nota, las disposiciones que se aplicarían a la participación de su país en la MOA y al personal enviado por su país, cuyo estatuto, privilegios e inmunidades se establecen en el Acuerdo entre el Gobierno de Indonesia, la UE y los países contribuyentes de la ASEAN.

Le ruego tenga a bien confirmar su aceptación de las disposiciones que figuran en el anexo y confirmar asimismo su entendimiento de que la presente nota y su anexo, junto con la respuesta de usted, constituirán un Acuerdo jurídicamente vinculante entre la UE y el Gobierno de Brunéi Darussalam, que surtirá efecto en la fecha de firma de su respuesta y que permanecerá en vigor durante el período en que su país participe en la MOA.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

ANEXO I

1. Brunéi Darussalam, como está previsto en el Memorando de Entendimiento, participará en la MOA, de conformidad con las siguientes disposiciones y cualquier norma de aplicación que sea necesaria, sin perjuicio de la autonomía de toma de decisiones de la Unión Europea.

2. La participación de la UE está basada en la Acción Común adoptada por el Consejo el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA).

Brunéi Darussalam se asocia a aquellas disposiciones de la Acción Común que se refieren a su participación y la de su personal en la MOA, bajo las disposiciones del presente anexo.

3. La decisión de terminar la participación de la UE en la MOA será adoptada por el Consejo de la Unión Europea, previa consulta con Brunéi Darussalam y a condición de que Brunéi Darussalam aún esté contribuyendo a la MOA en la fecha en que se tome la citada decisión.

4. Brunéi Darussalam velará por que su personal participante en la MOA desempeñe su misión de conformidad con:

— las disposiciones pertinentes de la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 y posibles enmiendas ulteriores,

— el plan de operación (OPLAN) aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 12 de septiembre de 2005,

— las medidas de aplicación.

5. El personal enviado en comisión de servicios a la MOA por Brunéi Darussalam ejercerá sus funciones y se conducirá ateniéndose únicamente a los intereses de la MOA.

6. Brunéi Darussalam informará a su debido tiempo al Jefe de Misión de la MOA de cualquier cambio en su contribución a la MOA.

7. El personal enviado en comisión de servicios a la MOA a partir del comienzo de la misión se someterá a un reconocimiento médico y será vacunado; una autoridad médica competente de Brunéi Darussalam certificará su aptitud para el servicio. El personal enviado en comisión de servicio a la MOA presentará una copia de dicho certificado.

8. El estatuto del personal de la MOA, incluido el personal aportado a la MOA por Brunéi Darussalam, se regirá por el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA entre el Gobierno de Indonesia, la Unión Europea y los países contribuyentes de la ASEAN.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo sobre el estatuto de la misión mencionado en el punto 8, Brunéi Darussalam tendrá jurisdicción sobre su personal participante en la MOA.

10. Brunéi Darussalam, de conformidad con su Derecho nacional y sujeto a cualquier inmunidad conferida por el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA, deberá atender cualquier reclamación relacionada con la participación en la MOA que presente un miembro de su personal o que se refiera a él.

Corresponderá a Brunéi Darussalam emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier miembro de su personal, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

11. Brunéi Darussalam se compromete, sobre la base de la reciprocidad, a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la MOA, y a hacerlo al firmar el presente canje de notas. En el anexo II figura el modelo de dicha declaración.

12. La Unión Europea se asegurará de que sus Estados miembros formulen, sobre la base de la reciprocidad, una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la MOA, y de que lo hagan al firmar el presente canje de notas. En el anexo II figura el modelo de dicha declaración.

13. Las normas relativas al intercambio y a la seguridad de la información clasificada figuran en el anexo III. Las autoridades competentes, incluido el Jefe de Misión MOA, podrán facilitar más orientación.

14. Todo el personal que participe en la MOA seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

15. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión de la MOA, que lo ejercerá por medio de una estructura jerárquica de mando y control.

16. El Jefe de Misión dirigirá la MOA y asumirá su gestión cotidiana.

17. Brunéi Darussalam tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la MOA, de conformidad con el instrumento jurídico mencionado en el punto 2.

18. El Jefe de Misión de la MOA será responsable del control disciplinario del personal de la MOA. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.

19. Brunéi Darussalam designará un punto de contacto del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la MOA. El punto de contacto nacional informará al Jefe de Misión de la MOA en lo relativo a asuntos nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente.

20. Brunéi Darussalam asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la misión.

21. Brunéi Darussalam no contribuirá a la financiación del presupuesto operativo de la MOA.

22. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a las personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se lleve a cabo la misión, Brunéi Darussalam, siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA según lo mencionado en el punto 8.

23. Toda norma técnica y administrativa necesaria para la aplicación del presente Acuerdo deberá ser acordada entre el Secretario General del Consejo de la Unión Europea/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común o el Jefe de la Misión, y las autoridades competentes de Brunéi Darussalam.

24. Cualquiera de las Partes tendrá el derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo con un mes de antelación.

25. Los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos solamente por cauces diplomáticos entre las Partes.

ANEXO II

Textos para las declaraciones recíprocas mencionadas en los puntos 11 y 12 Texto para los Estados miembros de la UE:

«Los Estados miembros de la UE al aplicar la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Misión de Observación en Aceh — MOA) procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra Brunéi Darussalam por lesiones, o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado por la MOA, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

— hayan sido causados por personal de Brunéi Darussalam en el ejercicio de sus funciones en relación con la MOA, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

— hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Brunéi Darussalam, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de Brunéi Darussalam adscrito a la MOA que lo haya utilizado.».

Texto para Brunéi Darussalam:

«Brunéi Darussalam, que participa en la MOA conforme a lo previsto en el punto 5.3 del Memorando de Entendimiento y en la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Misión de Observación en Aceh — MOA) procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la MOA por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material de su propiedad utilizado por la MOA, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

— hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la MOA, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

— hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la MOA, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la misión y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la MOA que lo haya utilizado.».

ANEXO III

Normas relativas al intercambio y la seguridad de la información clasificada

A fin de establecer un marco para el intercambio de información clasificada pertinente en el contexto de la MOA hasta el nivel de clasificación RESTRINGIDO (RESTREINT UE) entre la Unión Europea y Brunéi Darussalam, se aplicarán las siguientes normas.

Brunéi Darussalam se asegurará de que la información clasificada de la UE (es decir, cualquier información, esto es conocimiento que pueda comunicarse en cualquier forma, o material determinado que requiera protección contra toda revelación no autorizada y que haya sido así designado por una clasificación de seguridad) que se le facilite mantenga la clasificación de seguridad dada por la UE, y protegerá dicha información de conformidad con las siguientes normas, basadas en los Reglamentos de la seguridad del Consejo (1), en especial:

— Brunéi Darussalam no utilizará la información clasificada de la UE que se le haya facilitado con fines distintos de aquéllos para los cuales dicha información clasificada de la UE ha sido proporcionada a Brunéi Darussalam y de los fines establecidos por el emisor,

— Brunéi Darussalam no revelará la citada información a terceros sin el consentimiento previo de la UE,

— Brunéi Darussalam se asegurará de que solo se autorice el acceso a la información clasificada de la UE que le sea facilitada a personas cuyo conocimiento de dicha información esté justificado,

— Brunéi Darussalam se asegurará de que, antes de permitir el acceso a la información clasificada de la UE, todas las personas cuyo acceso a tal información sea necesario reciban instrucciones sobre los requisitos en materia de normas de seguridad y protección correspondientes a la clasificación de la información a la que deban tener acceso y los cumplan,

— teniendo en cuenta su nivel de clasificación, la información clasificada de la UE será enviada a Brunéi Darussalam por valija diplomática, servicios de correo militar, servicios de correo de seguridad, telecomunicaciones de seguridad o transporte personal. Brunéi Darussalam notificará por adelantado a la Secretaría General del Consejo de la UE el nombre y la dirección del órgano responsable de la seguridad de la información clasificada y las direcciones exactas a las cuales deben enviarse la información y los documentos,

— Brunéi Darussalam se asegurará de que todos los locales, zonas, edificios, oficinas, salas, sistemas de comunicación e información y similares, en que se almacene o trate información y los documentos clasificados de la UE, están protegidos por medidas de seguridad física apropiadas,

— Brunéi Darussalam se asegurará de que los documentos clasificados de la UE que le sean facilitados se inscriban en un registro especial en el momento de su recepción. Brunéi Darussalam se asegurará de que se consignan en el registro especial las copias de los documentos clasificados de la UE que pueda hacer el órgano destinatario y el número de copias, así como su distribución y destrucción,

— Brunéi Darussalam notificará a la Secretaría General del Consejo de la UE cualquier caso en que la información clasificada de la UE que le haya sido facilitada se haya visto expuesta a riesgo. En tal caso, Brunéi Darussalam abrirá una investigación y tomará medidas apropiadas para impedir que se vuelva a producir un hecho similar.

A efectos de las presentes normas, la información clasificada facilitada a la UE por Brunéi Darussalam se tratará como si fuera información clasificada de la UE y disfrutará de un nivel de protección equivalente.

Al término o expiración del presente Acuerdo, toda información o material clasificado proporcionados o intercambiados en virtud del mismo seguirá gozando de la protección que el Acuerdo le confiere.

___________

(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Documento adjunto a la presente Nota.

B. Nota de Brunéi Darussalam

Jakarta, 9 February 2006

Your Excellency,

I refer to your letter dated 26 October 2006 proposing the provisions which will apply to the personnel deployed by Brunei Darussalam related to the status, privileges and immunities of the Aceh Monitoring Mission (AMM) and its members, which are set out in the Annexes to this letter.

I have the honour to confirm the acceptance by the Government of Brunei Darussalam of the provisions set out in the said Annexes. I have the further honour to confirm that the above letter and this letter hereby constitutes an agreement between the Government of Brunei Darussalam and the European Union on the status, privileges and immunities of the AMM, which shall enter into force on the date of this letter. The agreement shall remain in force for the duration of Brunei Darussalam's participation in the AMM.

Brunei Darussalam participating in the AMM as referred to in paragraph 5.3 of the MoU and in the Joint Action adopted by the Council of the European Union on 9 September 2006 on the European Union Monitoring Mission in Aceh (Aceh Monitoring Mission — AMM) will endeavour, insofar as its internal legal systems so permits, to waive as far as possible claims against any other State participating in the AMM for injury, death of its personnel, or damage to, or loss of any assets owned by itself and used by the AMM if such injury, death or loss:

— was caused by personnel in the execution of their duties in connection with the AMM, except in case of gross negligence or willful misconduct, or

— arose from the use of any assets owned by States participating in the AMM, provided that the assets were used in connection with the mission and except in case of gross negligence or willful misconduct of AMM personnel using those assets.

Please, accept. Excellency, the assurances of my highest consideration.

ABU BAKAR HAJI DONGLAH

Charge d'Affaires a.i.

ANEXO I

1. La República de Singapur, como está previsto en el Memorando de Entendimiento, participará en la MOA, de conformidad con las siguientes disposiciones y cualquier norma de aplicación que sea necesaria, sin perjuicio de la autonomía de toma de decisiones de la Unión Europea.

2. La participación de la UE está basada en la Acción Común adoptada por el Consejo el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA).

La República de Singapur se asocia a aquellas disposiciones de la Acción Común que se refieren a su participación y la de su personal en la MOA, bajo las disposiciones del presente anexo.

3. La decisión de terminar la participación de la UE en la MOA será adoptada por el Consejo de la Unión Europea, previa consulta con la República de Singapur y a condición de que la República de Singapur aún esté contribuyendo a la MOA en la fecha en que se tome la citada decisión.

4. La República de Singapur velará por que su personal participante en la MOA desempeñe su misión de conformidad con:

— las disposiciones pertinentes de la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 y posibles enmiendas ulteriores,

— el plan de operación (OPLAN) aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 12 de septiembre de 2005,

— las medidas de aplicación.

5. El personal enviado en comisión de servicios a la MOA por la República de Singapur ejercerá sus funciones y se conducirá ateniéndose únicamente a los intereses de la MOA.

6. La República de Singapur informará a su debido tiempo al Jefe de Misión de la MOA de cualquier cambio en su contribución a la MOA.

7. El personal enviado en comisión de servicios a la MOA a partir del comienzo de la misión se someterá a un reconocimiento médico y será vacunado; una autoridad médica competente de la República de Singapur certificará su aptitud para el servicio. El personal enviado en comisión de servicio a la MOA presentará una copia de dicho certificado.

8. El estatuto del personal de la MOA, incluido el personal aportado a la MOA por la República de Singapur, se regirá por el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA entre el Gobierno de Indonesia, la Unión Europea y los países contribuyen de la ASEAN.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo sobre el estatuto de la misión mencionado en el punto 8, la República de Singapur tendrá jurisdicción sobre su personal participante en la MOA.

10. La República de Singapur, de conformidad con su Derecho nacional y sujeto a cualquier inmunidad conferida por el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA, deberá atender cualquier reclamación relacionada con la participación en la MOA que presente un miembro de su personal o que se refiera a él.

Corresponderá a la República de Singapur emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier miembro de su personal, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

11. La República de Singapur se compromete, sobre la base de la reciprocidad, a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la MOA, y a hacerlo al firmar el presente canje de notas. En el anexo II figura el modelo de dicha declaración.

12. La Unión Europea se asegurará de que sus Estados miembros formulen, sobre la base de la reciprocidad, una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la MOA, y de que lo hagan al firmar el presente canje de notas. En el anexo II figura el modelo de dicha declaración.

13. Las normas relativas al intercambio y a la seguridad de la información clasificada figuran en el anexo III. Las autoridades competentes, incluido el Jefe de Misión MOA, podrán facilitar más orientación.

14. Todo el personal que participe en la MOA seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

15. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión de la MOA, que lo ejercerá por medio de una estructura jerárquica de mando y control.

16. El Jefe de Misión dirigirá la MOA y asumirá su gestión cotidiana.

17. La República de Singapur tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la MOA, de conformidad con el instrumento jurídico mencionado en el punto 2.

18. El Jefe de Misión de la MOA será responsable del control disciplinario del personal de la MOA. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.

19. La República de Singapur designará un punto de contacto del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la MOA. El punto de contacto nacional informará al Jefe de Misión de la MOA en lo relativo a asuntos nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente.

20. La República de Singapur asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la misión.

21. La República de Singapur no contribuirá a la financiación del presupuesto operativo de la MOA.

22. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a las personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se lleve a cabo la misión, la República de Singapur, siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA según lo mencionado en el punto 8.

23. Toda norma técnica y administrativa necesaria para la aplicación del presente Acuerdo deberá ser acordada entre el Secretario General del Consejo de la Unión Europea/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común o el Jefe de la Misión, y las autoridades competentes de la República de Singapur.

24. Cualquiera de las Partes tendrá el derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo con un mes de antelación.

25. Los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos solamente por cauces diplomáticos entre las Partes.

ANEXO II

Textos para las declaraciones recíprocas mencionadas en los puntos 11 y 12

Texto para los Estados miembros de la UE:

«Los Estados miembros de la UE al aplicar la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Misión de Observación en Aceh — MOA) procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra la República de Singapur por lesiones, o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado por la MOA, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

— hayan sido causados por personal de la República de Singapur en el ejercicio de sus funciones en relación con la MOA, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

— hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la República de Singapur, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la República de Singapur adscrito a la MOA que lo haya utilizado.».

Texto para la República de Singapur:

«La República de Singapur, que participa en la MOA conforme a lo previsto en el punto 5.3 del Memorando de Entendimiento y en la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Misión de Observación en Aceh — MOA) procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la MOA por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material de su propiedad utilizado por la MOA, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

— hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la MOA, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

— hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la MOA, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la misión y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la MOA que lo haya utilizado.».

ANEXO III

Normas relativas al intercambio y la seguridad de la información clasificada

A fin de establecer un marco para el intercambio de información clasificada pertinente en el contexto de la MOA hasta el nivel de clasificación RESTRINGIDO (RESTREINT UE) entre la Unión Europea y la República de Singapur, se aplicarán las siguientes normas.

La República de Singapur se asegurará de que la información clasificada de la UE (es decir, cualquier información, esto es conocimiento que pueda comunicarse en cualquier forma, o material determinado que requiera protección contra toda revelación no autorizada y que haya sido así designado por una clasificación de seguridad) que se le facilite mantenga la clasificación de seguridad dada por la UE, y protegerá dicha información de conformidad con las siguientes normas, basadas en los Reglamentos de la seguridad del Consejo (1), en especial:

— la República de Singapur no utilizará la información clasificada de la UE que se le haya facilitado con fines distintos de aquéllos para los cuales dicha información clasificada de la UE ha sido proporcionada a La República de Singapur y de los fines establecidos por el emisor,

— la República de Singapur no revelará la citada información a terceros sin el consentimiento previo de la UE,

— la República de Singapur se asegurará de que solo se autorice el acceso a la información clasificada de la UE que le sea facilitada a personas cuyo conocimiento de dicha información esté justificado,

— la República de Singapur se asegurará de que, antes de permitir el acceso a la información clasificada de la UE, todas las personas cuyo acceso a tal información sea necesario reciban instrucciones sobre los requisitos en materia de normas de seguridad y protección correspondientes a la clasificación de la información a la que deban tener acceso y los cumplan,

— teniendo en cuenta su nivel de clasificación, la información clasificada de la UE será enviada a la República de Singapur por valija diplomática, servicios de correo militar, servicios de correo de seguridad, telecomunicaciones de seguridad o transporte personal. La República de Singapur notificará por adelantado a la Secretaría General del Consejo de la UE el nombre y la dirección del órgano responsable de la seguridad de la información clasificada y las direcciones exactas a las cuales deben enviarse la información y los documentos,

— la República de Singapur se asegurará de que todos los locales, zonas, edificios, oficinas, salas, sistemas de comunicación e información y similares, en que se almacene o trate información y los documentos clasificados de la UE, están protegidos por medidas de seguridad física apropiadas,

— la República de Singapur se asegurará de que los documentos clasificados de la UE que le sean facilitados se inscriban en un registro especial en el momento de su recepción. La República de Singapur se asegurará de que se consignan en el registro especial las copias de los documentos clasificados de la UE que pueda hacer el órgano destinatario y el número de copias, así como su distribución y destrucción,

— la República de Singapur notificará a la Secretaría General del Consejo de la UE cualquier caso en que la información clasificada de la UE que le haya sido facilitada se haya visto expuesta a riesgo. En tal caso, la República de Singapur abrirá una investigación y tomará medidas apropiadas para impedir que se vuelva a producir un hecho similar.

A efectos de las presentes normas, la información clasificada facilitada a la UE por la República de Singapur se tratará como si fuera información clasificada de la UE y disfrutará de un nivel de protección equivalente.

Al término o expiración del presente Acuerdo, toda información o material clasificado proporcionados o intercambiados en virtud del mismo seguirá gozando de la protección que el Acuerdo le confiere.

____________

(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Documento adjunto a la presente Nota.

B. Nota de la República de Singapur

Jakarta, 9 February 2006

Your Excellency

I write to you in your capacity as the European Union President in Indonesia. With reference to your predecessor H.E. Mr Charles Humphrey's letter of 26 October 2005, I have the honour, on behalf of the Government of Singapore, to confirm our acceptance of the provisions set out in the Annexes to that letter.

We also confirm that this reply, together with Mr Humphrey's letter and its Annexes, shall constitute a legally binding agreement between the EU and our country, which shall enter into force on the day of signature of this letter. We would also like to record our understanding that, specifically, Annex II to Mr Humphrey's letter constitutes the binding reciprocal declarations envisaged by paragraphs 11 and 12 of Annex I to his letter.

Please accept, Excellency, the assurances of my highest consideration.

EDWARD LEE

Ambassador

TRADUCCIÓN

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Malasia sobre la participación de Malasia en la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA)

A. Nota de la Unión Europea

Jakarta, 26 de octubre de 2005

Excelentísimo señor:

El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Indonesia y el Movimiento para Aceh Libre (GAM) firmado en Helsinki el 15 de agosto de 2005 dispone, entre otras cosas, que la Unión Europea y los países contribuyentes de la ASEAN establezcan una Misión de Observación (MOA) en Aceh (Indonesia). Dicho Memorando dispone también que el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA y de sus miembros sean acordados entre el Gobierno de Indonesia y la Unión Europea (UE).

Por consiguiente, me complace proponerle, en el anexo de la presente nota, las disposiciones que se aplicarían a la participación de su país en la MOA y al personal enviado por su país, cuyo estatuto, privilegios e inmunidades se establecen en el Acuerdo entre el Gobierno de Indonesia, la UE y los países contribuyentes de la ASEAN.

Le ruego tenga a bien confirmar su aceptación de las disposiciones que figuran en el anexo y confirmar asimismo su entendimiento de que la presente nota y su anexo, junto con la respuesta de usted, constituirán un Acuerdo jurídicamente vinculante entre la UE y el Gobierno de Malasia, que surtirá efecto en la fecha de firma de su respuesta y que permanecerá en vigor durante el período en que su país participe en la MOA.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

ANEXO I

1. Malasia, como está previsto en el Memorando de Entendimiento, participará en la MOA, de conformidad con las siguientes disposiciones y cualquier norma de aplicación que sea necesaria, sin perjuicio de la autonomía de toma de decisiones de la Unión Europea.

2. La participación de la UE está basada en la Acción Común adoptada por el Consejo el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh - MOA). Malasia se asocia a aquellas disposiciones de la Acción Común que se refieren a su participación y la de su personal en la MOA, bajo las disposiciones del presente anexo.

3. La decisión de terminar la participación de la UE en la MOA será adoptada por el Consejo de la Unión Europea, previa consulta con Malasia y a condición de que Malasia aún esté contribuyendo a la MOA en la fecha en que se tome la citada decisión.

4. Malasia velará por que su personal participante en la MOA desempeñe su misión de conformidad con:

— las disposiciones pertinentes de la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 y posibles enmiendas ulteriores,

— el plan de operación (OPLAN) aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 12 de septiembre de 2005,

— las medidas de aplicación.

5. El personal enviado en comisión de servicios a la MOA por Malasia ejercerá sus funciones y se conducirá ateniéndose únicamente a los intereses de la MOA.

6. Malasia informará a su debido tiempo al Jefe de Misión de la MOA de cualquier cambio en su contribución a la MOA.

7. El personal enviado en comisión de servicios a la MOA a partir del comienzo de la misión se someterá a un reconocimiento médico y será vacunado; una autoridad médica competente de Malasia certificará su aptitud para el servicio. El personal enviado en comisión de servicio a la MOA presentará una copia de dicho certificado.

8. El estatuto del personal de la MOA, incluido el personal aportado a la MOA por Malasia, se regirá por el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA entre el Gobierno de Indonesia, la Unión Europea y los países contribuyen de la ASEAN.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo sobre el estatuto de la misión mencionado en el punto 8, Malasia tendrá jurisdicción sobre su personal participante en la MOA.

10. Malasia, de conformidad con su Derecho nacional y sujeto a cualquier inmunidad conferida por el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA, deberá atender cualquier reclamación relacionada con la participación en la MOA que presente un miembro de su personal o que se refiera a él. Corresponderá a Malasia emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier miembro de su personal, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

11. Malasia se compromete, sobre la base de la reciprocidad, a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la MOA, y a hacerlo al firmar el presente canje de notas. En el anexo II figura el modelo de dicha declaración.

12. La Unión Europea se asegurará de que sus Estados miembros formulen, sobre la base de la reciprocidad, una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la MOA, y de que lo hagan al firmar el presente canje de notas. En el anexo II figura el modelo de dicha declaración.

13. Las normas relativas al intercambio y a la seguridad de la información clasificada figuran en el anexo III. Las autoridades competentes, incluido el Jefe de Misión MOA, podrán facilitar más orientación.

14. Todo el personal que participe en la MOA seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

15. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión de la MOA, que lo ejercerá por medio de una estructura jerárquica de mando y control.

16. El Jefe de Misión dirigirá la MOA y asumirá su gestión cotidiana.

17. Malasia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la MOA, de conformidad con el instrumento jurídico mencionado en el punto 2.

18. El Jefe de Misión de la MOA será responsable del control disciplinario del personal de la MOA. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.

19. Malasia designará un punto de contacto del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la MOA. El punto de contacto nacional informará al Jefe de Misión de la MOA en lo relativo a asuntos nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente.

20. Malasia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la misión.

21. Malasia no contribuirá a la financiación del presupuesto operativo de la MOA.

22. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a las personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se lleve a cabo la misión, Malasia, siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA según lo mencionado en el punto 8.

23. Toda norma técnica y administrativa necesaria para la aplicación del presente Acuerdo deberá ser acordada entre el Secretario General del Consejo de la Unión Europea/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común o el Jefe de la Misión, y las autoridades competentes de Malasia.

24. Cualquiera de las Partes tendrá el derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo con un mes de antelación.

25. Los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos solamente por cauces diplomáticos entre las Partes.

ANEXO II

Textos para las declaraciones recíprocas mencionadas en los puntos 11 y 12 Texto para los Estados miembros de la UE:

«Los Estados miembros de la UE al aplicar la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Misión de Observación en Aceh MOA) procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra Malasia por lesiones, o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado por la MOA, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

— hayan sido causados por personal de Malasia en el ejercicio de sus funciones en relación con la MOA, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

— hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Malasia, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de Malasia adscrito a la MOA que lo haya utilizado.».

Texto para Malasia:

«Malasia, que participa en la MOA conforme a lo previsto en el punto 5.3 del Memorando de Entendimiento y en la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Misión de Observación en Aceh - MOA) procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la MOA por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material de su propiedad utilizado por la MOA, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

— hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la MOA, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

— hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la MOA, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la misión y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la MOA que lo haya utilizado.».

ANEXO III

Normas relativas al intercambio y la seguridad de la información clasificada A fin de establecer un marco para el intercambio de información clasificada pertinente en el contexto de la MOA hasta el nivel de clasificación RESTRINGIDO (RESTREINT UE) entre la Unión Europea y Malasia, se aplicarán las siguientes normas.

Malasia se asegurará de que la información clasificada de la UE (es decir, cualquier información, esto es conocimiento que pueda comunicarse en cualquier forma, o material determinado que requiera protección contra toda revelación no autorizada y que haya sido así designado por una clasificación de seguridad) que se le facilite mantenga la clasificación de seguridad dada por la UE, y protegerá dicha información de conformidad con las siguientes normas, basadas en los Reglamentos de la seguridad del Consejo (1), en especial:

— Malasia no utilizará la información clasificada de la UE que se le haya facilitado con fines distintos de aquéllos para los cuales dicha información clasificada de la UE ha sido proporcionada a Malasia y de los fines establecidos por el emisor,

— Malasia no revelará la citada información a terceros sin el consentimiento previo de la UE,

— Malasia se asegurará de que solo se autorice el acceso a la información clasificada de la UE que le sea facilitada a personas cuyo conocimiento de dicha información esté justificado,

— Malasia se asegurará de que, antes de permitir el acceso a la información clasificada de la UE, todas las personas cuyo acceso a tal información sea necesario reciban instrucciones sobre los requisitos en materia de normas de seguridad y protección correspondientes a la clasificación de la información a la que deban tener acceso y los cumplan,

— teniendo en cuenta su nivel de clasificación, la información clasificada de la UE será enviada a Malasia por valija diplomática, servicios de correo militar, servicios de correo de seguridad, telecomunicaciones de seguridad o transporte personal. Malasia notificará por adelantado a la Secretaría General del Consejo de la UE el nombre y la dirección del órgano responsable de la seguridad de la información clasificada y las direcciones exactas a las cuales deben enviarse la información y los documentos,

— Malasia se asegurará de que todos los locales, zonas, edificios, oficinas, salas, sistemas de comunicación e información y similares, en que se almacene o trate información y los documentos clasificados de la UE, están protegidos por medidas de seguridad física apropiadas,

— Malasia se asegurará de que los documentos clasificados de la UE que le sean facilitados se inscriban en un registro especial en el momento de su recepción. Malasia se asegurará de que se consignan en el registro especial las copias de los documentos clasificados de la UE que pueda hacer el órgano destinatario y el número de copias, así como su distribución y destrucción,

— Malasia notificará a la Secretaría General del Consejo de la UE cualquier caso en que la información clasificada de la UE que le haya sido facilitada se haya visto expuesta a riesgo. En tal caso, Malasia abrirá una investigación y tomará medidas apropiadas para impedir que se vuelva a producir un hecho similar.

A efectos de las presentes normas, la información clasificada facilitada a la UE por Malasia se tratará como si fuera información clasificada de la UE y disfrutará de un nivel de protección equivalente.

Al término o expiración del presente Acuerdo, toda información o material clasificado proporcionados o intercambiados en virtud del mismo seguirá gozando de la protección que el Acuerdo le confiere.

_____________

(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Documento adjunto a la presente Nota.

B. Nota de Malasia

Jakarta, 23 December 2005

Your Excellency,

I have the honour to refer to the abovementioned subject.

Firstly, I would like to express my appreciation to your letter dated 26 October 2005 regarding the participation of Malaysia in the Aceh Monitoring Mission (AMM) which was established after the signing of the Memorandum of Understanding (MoU) between the Government of Indonesia and the Free Aceh Movement (GAM) in Helsinki on 15 August 2005.

I have the honour to confirm, on behalf of the Government of Malaysia, its acceptance of the provisions set out in the Annexes as attached in your letter. I have further the honour to confirm that this letter, together with your letter and its Annexes, shall constitute a legally binding agreement, between the Government of Malaysia and the European Union, which shall enter into force on the date of this letter, and shall remain in force for the duration of Malaysia's participation in the AMM.

Please accept, Excellency, the assurances of my highest consideration.

(DATO’ ZAINAL ABSDIN ZAIN)

Ambassador of Malaysia to the Republic of Indonesia

TRADUCCIÓN

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Tailandia sobre la participación del Reino de Tailandia en la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA)

A. Nota de la Unión Europea

Jakarta, 26 de octubre de 2005

Excelentísimo señor:

El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Indonesia y el Movimiento para Aceh Libre (GAM) firmado en Helsinki el 15 de agosto de 2005 dispone, entre otras cosas, que la Unión Europea y los países contribuyentes de la ASEAN establezcan una Misión de Observación (MOA) en Aceh (Indonesia). Dicho Memorando dispone también que el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA y de sus miembros sean acordados entre el Gobierno de Indonesia y la Unión Europea (UE).

Por consiguiente, me complace proponerle, en el anexo de la presente nota, las disposiciones que se aplicarían a la participación de su país en la MOA y al personal enviado por su país, cuyo estatuto, privilegios e inmunidades se establecen en el Acuerdo entre el Gobierno de Indonesia, la UE y los países contribuyentes de la ASEAN.

Le ruego tenga a bien confirmar su aceptación de las disposiciones que figuran en el anexo y confirmar asimismo su entendimiento de que la presente nota y su anexo, junto con la respuesta de usted, constituirán un Acuerdo jurídicamente vinculante entre la UE y el Gobierno del Reino de Tailandia, que surtirá efecto en la fecha de firma de su respuesta y que permanecerá en vigor durante el período en que su país participe en la MOA.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

L 183/70 ES Diario Oficial de la Unión Europea 13.7.2007 ANEXO I

1. El Reino de Tailandia, como está previsto en el Memorando de Entendimiento, participará en la MOA, de conformidad con las siguientes disposiciones y cualquier norma de aplicación que sea necesaria, sin perjuicio de la autonomía de toma de decisiones de la Unión Europea.

2. La participación de la UE está basada en la Acción Común adoptada por el Consejo el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA).

El Reino de Tailandia se asocia a aquellas disposiciones de la Acción Común que se refieren a su participación y la de su personal en la MOA, bajo las disposiciones del presente anexo.

3. La decisión de terminar la participación de la UE en la MOA será adoptada por el Consejo de la Unión Europea, previa consulta con el Reino de Tailandia y a condición de que el Reino de Tailandia aún esté contribuyendo a la MOA en la fecha en que se tome la citada decisión.

4. El Reino de Tailandia velará por que su personal participante en la MOA desempeñe su misión de conformidad con:

— las disposiciones pertinentes de la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 y posibles enmiendas ulteriores,

— el plan de operación (OPLAN) aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 12 de septiembre de 2005,

— las medidas de aplicación.

5. El personal enviado en comisión de servicios a la MOA por el Reino de Tailandia ejercerá sus funciones y se conducirá ateniéndose únicamente a los intereses de la MOA.

6. El Reino de Tailandia informará a su debido tiempo al Jefe de Misión de la MOA de cualquier cambio en su contribución a la MOA.

7. El personal enviado en comisión de servicios a la MOA a partir del comienzo de la misión se someterá a un reconocimiento médico y será vacunado; una autoridad médica competente del Reino de Tailandia certificará su aptitud para el servicio. El personal enviado en comisión de servicio a la MOA presentará una copia de dicho certificado.

8. El estatuto del personal de la MOA, incluido el personal aportado a la MOA por el Reino de Tailandia, se regirá por el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA entre el Gobierno de Indonesia, la Unión Europea y los países contribuyen de la ASEAN.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo sobre el estatuto de la misión mencionado en el punto 8, el Reino de Tailandia tendrá jurisdicción sobre su personal participante en la MOA.

10. El Reino de Tailandia, de conformidad con su Derecho nacional y sujeto a cualquier inmunidad conferida por el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA, deberá atender cualquier reclamación relacionada con la participación en la MOA que presente un miembro de su personal o que se refiera a él.

Corresponderá al Reino de Tailandia emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier miembro de su personal, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

11. El Reino de Tailandia se compromete, sobre la base de la reciprocidad, a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la MOA, y a hacerlo al firmar el presente canje de notas. En el anexo II figura el modelo de dicha declaración.

12. La Unión Europea se asegurará de que sus Estados miembros formulen, sobre la base de la reciprocidad, una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra el Reino de Tailandia que participe en la MOA, y de que lo hagan al firmar el presente canje de notas. En el anexo II figura el modelo de dicha declaración.

13. Las normas relativas al intercambio y a la seguridad de la información clasificada figuran en el anexo III. Las autoridades competentes, incluido el Jefe de Misión MOA, podrán facilitar más orientación.

13.7.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 183/71 14. Todo el personal que participe en la MOA seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

15. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión de la MOA, que lo ejercerá por medio de una estructura jerárquica de mando y control.

16. El Jefe de Misión dirigirá la MOA y asumirá su gestión cotidiana.

17. El Reino de el Reino de Tailandia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la MOA, de conformidad con el instrumento jurídico mencionado en el punto 2.

18. El Jefe de Misión de la MOA será responsable del control disciplinario del personal de la MOA. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.

19. El Reino de Tailandia designará un punto de contacto del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la MOA. El punto de contacto nacional informará al Jefe de Misión de la MOA en lo relativo a asuntos nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente.

20. El Reino de Tailandia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la misión.

21. El Reino de Tailandia no contribuirá a la financiación del presupuesto operativo de la MOA.

22. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a las personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se lleve a cabo la misión, el Reino de Tailandia, siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA según lo mencionado en el punto 8.

23. Toda norma técnica y administrativa necesaria para la aplicación del presente Acuerdo deberá ser acordada entre el Secretario General del Consejo de la Unión Europea/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común o el Jefe de la Misión, y las autoridades competentes del Reino de Tailandia.

24. Cualquiera de las Partes tendrá el derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo con un mes de antelación.

25. Los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos solamente por cauces diplomáticos entre las Partes.

ANEXO II

Textos para las declaraciones recíprocas mencionadas en los puntos 11 y 12 Texto para los Estados miembros de la UE:

«Los Estados miembros de la UE al aplicar la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Misión de Observación en Aceh — MOA) procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra el Reino de Tailandia por lesiones, o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado por la MOA, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

— hayan sido causados por personal del Reino de Tailandia en el ejercicio de sus funciones en relación con la MOA, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

— hayan resultado de la utilización de material perteneciente al Reino de Tailandia, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal del Reino de Tailandia adscrito a la MOA que lo haya utilizado.».

Texto para el Reino de Tailandia:

«El Reino de Tailandia, que participa en la MOA conforme a lo previsto en el punto 5.3 del Memorando de Entendimiento y en la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Misión de Observación en Aceh — MOA) procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la MOA por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material de su propiedad utilizado por la MOA, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

— hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la MOA, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

— hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la MOA, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la misión y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la MOA que lo haya utilizado.».

ANEXO III

Normas relativas al intercambio y la seguridad de la información clasificada A fin de establecer un marco para el intercambio de información clasificada pertinente en el contexto de la MOA hasta el nivel de clasificación RESTRINGIDO (RESTREINT UE) entre la Unión Europea y el Reino de Tailandia, se aplicarán las siguientes normas.

El Reino de Tailandia se asegurará de que la información clasificada de la UE (es decir, cualquier información, esto es conocimiento que pueda comunicarse en cualquier forma, o material determinado que requiera protección contra toda revelación no autorizada y que haya sido así designado por una clasificación de seguridad) que se le facilite mantenga la clasificación de seguridad dada por la UE, y protegerá dicha información de conformidad con las siguientes normas, basadas en los Reglamentos de la seguridad del Consejo (1), en especial:

— el Reino de Tailandia no utilizará la información clasificada de la UE que se le haya facilitado con fines distintos de aquéllos para los cuales dicha información clasificada de la UE ha sido proporcionada a Tailandia y de los fines establecidos por el emisor,

— el Reino de Tailandia no revelará la citada información a terceros sin el consentimiento previo de la UE, — el Reino de Tailandia se asegurará de que solo se autorice el acceso a la información clasificada de la UE que le sea facilitada a personas cuyo conocimiento de dicha información esté justificado, — el Reino de Tailandia se asegurará de que, antes de permitir el acceso a la información clasificada de la UE, todas las personas cuyo acceso a tal información sea necesario reciban instrucciones sobre los requisitos en materia de normas de seguridad y protección correspondientes a la clasificación de la información a la que deban tener acceso y los cumplan,

— teniendo en cuenta su nivel de clasificación, la información clasificada de la UE será enviada al Reino de Tailandia por valija diplomática, servicios de correo militar, servicios de correo de seguridad, telecomunicaciones de seguridad o transporte personal. El Reino de Tailandia notificará por adelantado a la Secretaría General del Consejo de la UE el nombre y la dirección del órgano responsable de la seguridad de la información clasificada y las direcciones exactas a las cuales deben enviarse la información y los documentos,

— el Reino de Tailandia se asegurará de que todos los locales, zonas, edificios, oficinas, salas, sistemas de comunicación e información y similares, en que se almacene o trate información y los documentos clasificados de la UE, están protegidos por medidas de seguridad física apropiadas,

— el Reino de Tailandia se asegurará de que los documentos clasificados de la UE que le sean facilitados se inscriban en un registro especial en el momento de su recepción. El Reino de Tailandia se asegurará de que se consignan en l registro especial las copias de los documentos clasificados de la UE que pueda hacer el órgano destinatario y el número de copias, así como su distribución y destrucción,

— el Reino de Tailandia notificará a la Secretaría General del Consejo de la UE cualquier caso en que la información clasificada de la UE que le haya sido facilitada se haya visto expuesta a riesgo. En tal caso, el Reino de Tailandia abrirá una investigación y tomará medidas apropiadas para impedir que se vuelva a producir un hecho similar.

A efectos de las presentes normas, la información clasificada facilitada a la UE por el Reino de Tailandia se tratará como si fuera información clasificada de la UE y disfrutará de un nivel de protección equivalente.

Al término o expiración del presente Acuerdo, toda información o material clasificado proporcionados o intercambiados en virtud del mismo seguirá gozando de la protección que el Acuerdo le confiere.

_____________

(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Documento adjunto a la presente Nota.

B. Nota del Reino de Tailandia

Jakarta, 9 December 2005

Your Excellency,

I have the honour to refer to your letter of 26 October 2005, together with its Annex, which reads as follows:

‘The Memorandum of Understanding (MoU) between the Government of Indonesia (GoI) and the Free Aceh Movement (GAM) signed at Helsinki on 15 August 2005, provides inter alia for the establishment by the European Union and ASEAN Contributing Countries of an Aceh Monitoring Mission (AMM) in Aceh (Indonesia). This MoU also provides that the status, privileges and immunities of the AMM and its members will be agreed between the GoI and the European Union (EU).

Accordingly, I have the honour to propose, in the Annex to this letter, the provisions which would apply to the participation of your country in the AMM, and the personnel deployed by your country, the status, privileges and immunities of which are set out in the agreement between the GoI, the EU and the ASEAN Contributing Countries.

I would be grateful if you could confirm your acceptance of the provisions set out in the Annex, and also confirm your understanding that this letter and its Annex, together with your reply, shall constitute a legally binding agreement between the EU and the Government of the Kingdom of Thailand, which shall enter into force on the day of signature of your reply, and shall remain in force for the duration of your country's participation in the AMM.

Please accept, Excellency, the assurances of my highest consideration.’ In reply, I have the honour to confirm, on behalf of the Government of the Kingdom of Thailand, its acceptance of the provisions set out in the Annex, and also confirm its understanding that this letter, together with your letter and its Annex, under reply, shall constitute a legally binding agreement between the Government of the Kingdom of Thailand and the EU, which shall enter into force on the date of this letter.

Accept, Excellency, the renewed assurances of my highest consideration.

(ATCHARA SERIPUTRA)

Ambassador Extraordinary and Plenipotentiary of the Kingdom of Thailand to the Republic of Indonesia

TRADUCCIÓN

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Filipinas sobre la participación de la República de Filipinas en la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA) A. Nota de la Unión Europea

Jakarta, 26 de octubre de 2005

Excelentísimo señor:

El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Indonesia y el Movimiento para Aceh Libre (GAM) firmado en Helsinki el 15 de agosto de 2005 dispone, entre otras cosas, que la Unión Europea y los países contribuyentes de la ASEAN establezcan una Misión de Observación (MOA) en Aceh (Indonesia). Dicho Memorando dispone también que el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA y de sus miembros sean acordados entre el Gobierno de Indonesia y la Unión Europea (UE).

Por consiguiente, me complace proponerle, en el anexo de la presente nota, las disposiciones que se aplicarían a la participación de su país en la MOA y al personal enviado por su país, cuyo estatuto, privilegios e inmunidades se establecen en el Acuerdo entre el Gobierno de Indonesia, la UE y los países contribuyentes de la ASEAN.

Le ruego tenga a bien confirmar su aceptación de las disposiciones que figuran en el anexo y confirmar asimismo su entendimiento de que la presente nota y su anexo, junto con la respuesta de usted, constituirán un Acuerdo jurídicamente vinculante entre la UE y el Gobierno de la República de Filipinas, que surtirá efecto en la fecha de firma de su respuesta y que permanecerá en vigor durante el período en que su país participe en la MOA.

Le ruego acepte el testimonio de mis más alta consideración.

ANEXO I

1. La República de Filipinas, como está previsto en el Memorando de Entendimiento, participará en la MOA, de conformidad con las siguientes disposiciones y cualquier norma de aplicación que sea necesaria, sin perjuicio de la autonomía de toma de decisiones de la Unión Europea.

2. La participación de la UE está basada en la Acción Común adoptada por el Consejo el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA).

La República de Filipinas se asocia a aquellas disposiciones de la Acción Común que se refieren a su participación y la de su personal en la MOA, bajo las disposiciones del presente anexo.

3. La decisión de terminar la participación de la UE en la MOA será adoptada por el Consejo de la Unión Europea, previa consulta con la República de Filipinas y a condición de que la República de Filipinas aún esté contribuyendo a la MOA en la fecha en que se tome la citada decisión.

4. La República de Filipinas velará por que su personal participante en la MOA desempeñe su misión de conformidad con:

— las disposiciones pertinentes de la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 y posibles enmiendas ulteriores,

— el plan de operación (OPLAN) aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 12 de septiembre de 2005,

— las medidas de aplicación.

5. El personal enviado en comisión de servicios a la MOA por la República de Filipinas ejercerá sus funciones y se conducirá ateniéndose únicamente a los intereses de la MOA.

6. La República de Filipinas informará a su debido tiempo al Jefe de Misión de la MOA de cualquier cambio en su contribución a la MOA.

7. El personal enviado en comisión de servicios a la MOA a partir del comienzo de la misión se someterá a un reconocimiento médico y será vacunado; una autoridad médica competente de la República de Filipinas certificará su aptitud para el servicio. El personal enviado en comisión de servicio a la MOA presentará una copia de dicho certificado.

8. El estatuto del personal de la MOA, incluido el personal aportado a la MOA por la República de Filipinas, se regirá por el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA entre el Gobierno de Indonesia, la Unión Europea y los países contribuyen de la ASEAN.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo sobre el estatuto de la misión mencionado en el punto 8, la República de Filipinas tendrá jurisdicción sobre su personal participante en la MOA.

10. La República de Filipinas, de conformidad con su Derecho nacional y sujeto a cualquier inmunidad conferida por el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA, deberá atender cualquier reclamación relacionada con la participación en la MOA que presente un miembro de su personal o que se refiera a él.

Corresponderá a la República de Filipinas emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier miembro de su personal, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

11. La República de Filipinas se compromete, sobre la base de la reciprocidad, a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la MOA, y a hacerlo al firmar el presente canje de notas. En el anexo II figura el modelo de dicha declaración.

12. La Unión Europea se asegurará de que sus Estados miembros formulen, sobre la base de la reciprocidad, una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la MOA, y de que lo hagan al firmar el presente canje de notas. En el anexo II figura el modelo de dicha declaración.

13. Las normas relativas al intercambio y a la seguridad de la información clasificada figuran en el anexo III. Las autoridades competentes, incluido el Jefe de Misión MOA, podrán facilitar más orientación.

14. Todo el personal que participe en la MOA seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

15. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión de la MOA, que lo ejercerá por medio de una estructura jerárquica de mando y control.

16. El Jefe de Misión dirigirá la MOA y asumirá su gestión cotidiana.

17. La República de Filipinas tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la MOA, de conformidad con el instrumento jurídico mencionado en el punto 2.

18. El Jefe de Misión de la MOA será responsable del control disciplinario del personal de la MOA. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.

19. La República de Filipinas designará un punto de contacto del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la MOA. El punto de contacto nacional informará al Jefe de Misión de la MOA en lo relativo a asuntos nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente.

20. La República de Filipinas asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la misión.

21. La República de Filipinas no contribuirá a la financiación del presupuesto operativo de la MOA.

22. En caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a las personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se lleve a cabo la misión, la República de Filipinas, siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el Acuerdo sobre el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOA según lo mencionado en el punto 8.

23. Toda norma técnica y administrativa necesaria para la aplicación del presente Acuerdo deberá ser acordada entre el Secretario General del Consejo de la Unión Europea/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común o el Jefe de la Misión, y las autoridades competentes de la República de Filipinas.

24. Cualquiera de las Partes tendrá el derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo con un mes de antelación.

25. Los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos solamente por cauces diplomáticos entre las Partes.

ANEXO II

Textos para las declaraciones recíprocas mencionadas en los puntos 11 y 12 Texto para los Estados miembros de la UE:

«Los Estados miembros de la UE al aplicar la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Misión de Observación en Aceh — MOA) procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra la República de Filipinas por lesiones, o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado por la MOA, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

— hayan sido causados por personal de la República de Filipinas en el ejercicio de sus funciones en relación con la MOA, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

— hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la República de Filipinas, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la República de Filipinas adscrito a la MOA que lo haya utilizado.».

Texto para la República de Filipinas:

«La República de Filipinas, que participa en la MOA conforme a lo previsto en el punto 5.3 del Memorando de Entendimiento y en la Acción Común adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2005 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Misión de Observación en Aceh — MOA) procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la MOA por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material de su propiedad utilizado por la MOA, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

— hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la MOA, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

— hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la MOA, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la misión y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la MOA que lo haya utilizado.».

ANEXO III

Normas relativas al intercambio y la seguridad de la información clasificada

A fin de establecer un marco para el intercambio de información clasificada pertinente en el contexto de la MOA hasta el nivel de clasificación RESTRINGIDO (RESTREINT UE) entre la Unión Europea y la República de Filipinas, se aplicarán las siguientes normas.

La República de Filipinas se asegurará de que la información clasificada de la UE (es decir, cualquier información, esto es conocimiento que pueda comunicarse en cualquier forma, o material determinado que requiera protección contra toda revelación no autorizada y que haya sido así designado por una clasificación de seguridad) que se le facilite mantenga la clasificación de seguridad dada por la UE, y protegerá dicha información de conformidad con las siguientes normas, basadas en los Reglamentos de la seguridad del Consejo (1), en especial:

— la República de Filipinas no utilizará la información clasificada de la UE que se le haya facilitado con fines distintos de aquéllos para los cuales dicha información clasificada de la UE ha sido proporcionada a la República de Filipinas y de los fines establecidos por el emisor,

— la República de Filipinas no revelará la citada información a terceros sin el consentimiento previo de la UE,

— la República de Filipinas se asegurará de que solo se autorice el acceso a la información clasificada de la UE que le sea facilitada a personas cuyo conocimiento de dicha información esté justificado,

— la República de Filipinas se asegurará de que, antes de permitir el acceso a la información clasificada de la UE, todas las personas cuyo acceso a tal información sea necesario reciban instrucciones sobre los requisitos en materia de normas de seguridad y protección correspondientes a la clasificación de la información a la que deban tener acceso y los cumplan,

— teniendo en cuenta su nivel de clasificación, la información clasificada de la UE será enviada a la República de Filipinas por valija diplomática, servicios de correo militar, servicios de correo de seguridad, telecomunicaciones de seguridad o transporte personal. La República de Filipinas notificará por adelantado a la Secretaría General del Consejo de la UE el nombre y la dirección del órgano responsable de la seguridad de la información clasificada y las direcciones exactas a las cuales deben enviarse la información y los documentos,

— la República de Filipinas se asegurará de que todos los locales, zonas, edificios, oficinas, salas, sistemas de comunicación e información y similares, en que se almacene o trate información y los documentos clasificados de la UE, están protegidos por medidas de seguridad física apropiadas,

— la República de Filipinas se asegurará de que los documentos clasificados de la UE que le sean facilitados se inscriban en un registro especial en el momento de su recepción. La República de Filipinas se asegurará de que se consignan en el registro especial las copias de los documentos clasificados de la UE que pueda hacer el órgano destinatario y el número de copias, así como su distribución y destrucción,

— la República de Filipinas notificará a la Secretaría General del Consejo de la UE cualquier caso en que la información clasificada de la UE que le haya sido facilitada se haya visto expuesta a riesgo. En tal caso, la República de Filipinas abrirá una investigación y tomará medidas apropiadas para impedir que se vuelva a producir un hecho similar.

A efectos de las presentes normas, la información clasificada facilitada a la UE por la República de Filipinas se tratará como si fuera información clasificada de la UE y disfrutará de un nivel de protección equivalente.

Al término o expiración del presente Acuerdo, toda información o material clasificado proporcionados o intercambiados en virtud del mismo seguirá gozando de la protección que el Acuerdo le confiere.

______________

(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Documento adjunto a la presente Nota.

B. Nota de la República de Filipinas

Jakarta, 17 January 2006

Your Excellency,

I have the honor to refer to the letter of your predecessor as representative of the President of the Council of the European Union, H.E. Charles Humfrey, CMG, dated 26 October 2005, together with its Annex, which read as follows:

‘The Memorandum of Understanding (MoU) between the Government of Indonesia (GoI) and the Free Aceh Movement (GAM) signed at Helsinki on 15 August 2005, provides inter alia for the establishment by the European Union and ASEAN Contributing Countries of an Aceh Monitoring Mission (AMM) in Aceh, (Indonesia). This MoU also provides that the status, privileges and immunities of the AMM and its members will be agreed between the GoI and the European Union.

Accordingly, I have the honour to propose, in the Annex to this letter, the provisions which would apply to the participation of your country in the AMM, and the personnel deployed by your country, the status, privileges and immunities of which are set out in the agreement in the GoI, the EU and the ASEAN Contributing Countries.

I would be grateful if you could confirm your acceptance of the provisions set out in the Annex, and also confirm your understanding that this letter and its Annex, together with your reply, shall constitute a legally binding agreement between the EU and the Government of the Republic of the Philippines, which shall enter into force on the day of signature of your reply, and shall remain in force for the duration of your country's participation in the AMM.

Please accept, Excellency, the assurances of my highest consideration.’ In reply to this letter dated 26 October 2005, together with its Annex, I have the honor to confirm, on behalf of the Government of the Republic of the Philippines, its acceptance of the provisions set out in the Annex, and also confirm its understanding that this letter, shall constitute a legally binding agreement between the Government of the Republic of the Philippines and the European Union, which shall enter into force on the date of this letter.

Accept, Excellency, the renewed assurances of my highest consideration.

SHULAN O. PRIMAVERA

Ambassador Extraordinary and Plenipotentiary of the Republic of the Philippines

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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