EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,
Vista la recomendación de la Presidencia,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de julio de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/570/PESC sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (1).
(2) El artículo 11, apartado 3, de dicha Acción Común dispone que el régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a un acuerdo basado en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.
(3) A raíz de la autorización del Consejo de 13 de septiembre de 2004, la Presidencia, asistida por el Secretario General/Alto Representante, negoció un acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre la participación de Nueva Zelanda en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación Althea).
(4) El Acuerdo debe aprobarse.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre la participación de Nueva Zelanda en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación Althea).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
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(1) DO L 252 de 28.7.2004, p. 10.