Decisión 2004/901/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 1999/730/PESC por la que se aplica la Acción Común 1999/34/PESC con vistas a la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82996
Número oficial:
DOUE-L-2004-82996
Publicación:
24/12/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Acción Común 1999/34/PESC, de 17 de diciembre de 1998, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y en particular su artículo 6 en relación con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de noviembre de 1999, el Consejo adoptó la Decisión 1999/730/PESC (2) sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya, en aplicación de la Acción Común 1999/34/PESC.

(2) El 22 de noviembre de 2004 el Consejo adoptó la Decisión 2004/792/PESC (3) por la que se prorroga la Decisión 1999/730/PESC hasta el 15 de noviembre de 2005.

(3) El mandato del Director del Proyecto debe adaptarse a efectos de la aplicación de los proyectos incluidos en la Decisión 1999/730/PESC para el periodo pertinente del año 2005.

DECIDE:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 1999/730/PESC queda sustituido por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. VEERMAN

_________________

(2) DO L 294 de 16.11.1999, p. 5.

(3) DO L 348 de 24.11.2004, p. 47.

ANEXO

MANDATO DEL DIRECTOR DEL PROYECTO (2005)

1. A efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 1, el Director del Proyecto, en cooperación con las Fuerzas Armadas de Camboya, seguirá trabajando en relación con el registro, la gestión y el almacenamiento y seguridad de las armas existentes y con el desarrollo de políticas, orientaciones y prácticas en este ámbito. Para ello, el Director del Proyecto supervisará los proyectos anteriormente aplicados en las Regiones Militares 1 (Stung Treng), 2 (Kampong Cham), 3 (Kampong Speu), 4 (Siem Reap) y 5 (Battambang). En estrecha colaboración con el Ministro de Defensa Nacional, definirá y aplicará un proyecto adicional de almacenaje seguro y registro de las armas de la Gendarmería Real en la totalidad de las veinticuatro provincias, lo que incluirá la construcción de instalaciones de almacenamiento a corto y medio plazo, la formación del personal oportuno a todos los niveles y el registro de todas las armas en la base de datos informática centralizada del Ministerio de Defensa. El Director del Proyecto organizará en idénticas condiciones un proyecto similar en la Región Militar Especial de Phnom Penh y, a escala nacional, continuará los esfuerzos relacionados con la formación, el desarrollo de sistemas y el registro de armas. Los proyectos que se apliquen deberán incluir la ayuda, con el apoyo de los expertos correspondientes, al programa gubernamental de ceremonias públicas más o menos largas para la destrucción del armamento militar excedente, en su caso las armas recabadas y las armas de excedente que todavía puedan estar en posesión del ejército, la policía y las fuerzas de seguridad.

2. En la medida en que esto sea posible, el Director del Proyecto supervisará las actividades aplicadas anteriormente como parte del programa ASAC de la UE, incluidos los progresos realizados en el proyecto de ley sobre armamento en el Parlamento Nacional y su posterior aplicación, la ayuda al programa gubernamental de recogida de armas ocultadas y detentadas ilegalmente y la formación de los miembros de los Consejos Municipales en los programas sobre seguridad de las armas y concienciación pública en cuanto a la seguridad de las armas. En su caso, el Director del Proyecto seguirá asesorando —y cuando sea posible, ayudando— al Gobierno, a las organizaciones internacionales y a las ONG locales en lo que se refiere a los temas relacionados con la seguridad de las armas y a las actividades ASAC de la UE en curso y anteriores.

3. El Director del Proyecto garantizará que se establezcan los procedimientos adecuados para la supervisión y la evaluación eficaces de las actividades. Para ello, intentará obtener la plena colaboración del Gobierno de Camboya, de la policía y de las fuerzas de seguridad.

4. El Director del Proyecto alentará y ayudará a los demás donantes para que apoyen los esfuerzos destinados a reducir y controlar las armas de pequeño calibre y el armamento ligero y, en su caso, estará dispuesto a realizar esos proyectos con los demás donantes, dentro de los límites que fijen sus competencias a tenor del presente mandato. Teniendo en cuenta la posición de vanguardia que ocupa la Unión Europea en este ámbito, garantizará que desempeñe un papel central en los esfuerzos internacionales y contribuirá, en su caso, a la gestión de los proyectos que apliquen otros donantes.

5. El Director del Proyecto establecerá planes para que los trabajos relacionados con el mantenimiento de los registros y la gestión de la seguridad de las existencias de armas destinadas a las Fuerzas Armadas de Camboya terminen para finales de junio de 2006, y para que poco después pueda cerrarse el proyecto de apoyo de la Unión Europea a la reducción y el control de las armas de pequeño calibre y el armamento ligero en Camboya.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida