EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Acción Común 2002/589/PESC (1), y en particular su artículo 6, en relación con el segundo guión del apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,
Considerando siguiente:
(1) El 21 de octubre de 2002 el Consejo adoptó la Decisión 2002/842/PESC (2) relativa a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora las de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa sudoriental, dirigida a dar aplicación a la Acción Común 2002/589/PESC y por la que se destinaban 200 000 euros a este fin.
(2) Algunos objetivos no habrán podido cumplirse a 31 de diciembre de 2004, fecha en la que expira la Decisión 2002/842/PESC, y otros deben consolidarse y ampliarse con posterioridad a dicha fecha. El proyecto de que se trata es de carácter plurianual.
(3) Debe por consiguiente, prorrogarse y modificarse la Decisión 2002/842/PESC,
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 2002/842/PESC queda modificada de la siguiente forma:
1) En el apartado 1 del artículo 2, el importe de referencia financiera «300 000 euros» se sustituye por «330 000 euros».
2) En el apartado 1 del artículo 4, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2005.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, 22 de noviembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B. R. BOT
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(1) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.
(2) DO L 289 de 26.10.2002, p. 1; Decisión modificada por la Decisión 2003/807/PESC (DO L 302 de 20.11.2003, p. 39).