Decisión 2004/567/JAI del Consejo, de 26 de julio de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/820/JAI sobre la creación de la Escuela Europea de Policía (CEPOL)

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81895
Número oficial:
DOUE-L-2004-81895
Publicación:
27/07/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular la letra c) del apartado 1 de su artículo 30 y la letra c) del apartado 2 de su artículo 34,

Vista la iniciativa del Reino Unido (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2004/97/CE, Euratom (3), los Representantes de los Estados miembros, reunidos a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno el día 13 de diciembre de 2003, acordaron la ubicación de las sedes de determinadas oficinas y agencias de la Unión Europea, entre ellas la de la CEPOL.

(2) Dicho acuerdo debe incorporarse a la Decisión 2000/820/JAI (4).

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2000/820/JAI queda modificada como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL). Tendrá su sede en Bramshill, Reino Unido.».

2) El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El Consejo de Gobierno creará una Secretaría permanente que asistirá a la Escuela en las tareas administrativas necesarias para su funcionamiento y para la ejecución del programa anual y, cuando proceda, de los demás programas e iniciativas. La Secretaría tendrá su sede en Bramshill.

Las disposiciones necesarias sobre la instalación de la Escuela en el Reino Unido y sobre los servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las normas especiales aplicables en el Reino Unido a los miembros de los órganos de la Escuela, a su director administrativo, a sus agentes y a los miembros de sus familias, se establecerán en un acuerdo de sede entre la Escuela y el Reino Unido que se celebrará tras su aprobación por unanimidad por el Consejo de Gobierno.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. BOT

________________

(1) DO C 20 de 24.1.2004, p. 18.

(2) Dictamen emitido el 20 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 29 de 3.2.2004, p. 15.

(4) DO L 336 de 30.12.2000, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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