Decisión 2003/650/PESC del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Checa sobre la participación de la República Checa en las fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE) en la ex República Yugoslava de Macedonia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81493
Número oficial:
DOUE-L-2003-81493
Publicación:
13/09/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 24,

Vista la recomendación de la Presidencia,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de enero de 2003, el Consejo adoptó la Acción Común 2003/92/PESC sobre la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (1).

(2) El artículo 8 de dicha Acción Común establece que el régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a un acuerdo basado en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.

(3) En virtud de la Decisión del Consejo, de 18 de marzo de 2003, por la que se autoriza al Secretario General/Alto Representante a entablar negociaciones, el Secretario General/Alto Representante ha negociado un Acuerdo con la República Checa sobre la participación de la República Checa en las fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE) en la ex República Yugoslava de Macedonia.

(4) Procede aprobar dicho Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión Europea el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Checa sobre la participación de la República Checa en las fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE) en la ex República Yugoslava de Macedonia.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Drys

_____________

(1) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.

TRADUCCIÓN

Acuerdo

entre la Unión Europea y la República Checa sobre la participación de la República Checa en las fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE) en la ex República Yugoslava de Macedonia

LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte, y

LA REPÚBLICA CHECA,

por otra,

denominadas en lo sucesivo las Partes,

TENIENDO EN CUENTA:

- la adopción por parte del Consejo de la Unión Europea de la Acción Común 2003/92/PESC, de 27 de enero de 2003, sobre la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (1),

- la invitación a la República Checa para que participe en la operación dirigida por la Unión Europea,

- el buen éxito del proceso de generación de la fuerza y la recomendación del Comandante de la operación y del Comité Militar de la UE de que se acepte la participación de fuerzas de la República Checa en la operación dirigida por la UE,

- la decisión del Comité Político y de Seguridad, de 11 de marzo de 2003, de aceptar la contribución de la República Checa en la operación dirigida por la UE,

- el canje de notas entre el Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia y el Secretario General/Alto Representante sobre la realización de la operación,

- el Acuerdo celebrado el 21 de marzo de 2003 entre la UE y el Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto de las FUE y de su personal,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Marco y definiciones

1. La República Checa se ha asociado a las disposiciones de la Acción Común 2003/92/PESC, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

2. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) Operación Concordia, la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia prevista en la Acción Común 2003/92/PESC;

b) Fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE), el cuartel general militar de la UE y las unidades o elementos nacionales constitutivos que contribuyan a la operación Concordia, sus recursos y sus medios de transporte;

c) Personal de las FUE, el personal civil y militar asignado a las FUE;

d) Mecanismo, el mecanismo operativo de financiación establecido por la Decisión del Consejo de 27 de enero de 2003 con objeto de financiar los costes comunes de la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia;

e) Estados participantes, los Estados miembros que aplican la Acción Común 2003/92/PESC y los terceros Estados que participan en la operación Concordia aportando fuerzas, personal o material;

f) Comité Conjunto de Reclamaciones, el Comité Conjunto de Reclamaciones creado en virtud del artículo 13 del Acuerdo entre la Unión Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto de las fuerzas dirigidas por la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia.

Artículo 2

Participación en la operación

1. La República Checa participará en la operación Concordia con un contingente determinado con arreglo al ordenamiento jurídico checo y aceptado con ocasión de la Conferencia de generación de fuerzas.

2. La República Checa velará por que sus fuerzas y personal desempeñen su misión en conformidad con las disposiciones de la Acción Común 2003/92/PESC, el plan de la operación y las medidas de aplicación.

3. La República Checa informará al Comandante de la operación de la UE, al Comandante de la Fuerza de la UE y al Estado Mayor de la Unión Europea de las modificaciones que se produzcan en su participación en la operación.

Artículo 3

Estatuto

1. Las fuerzas y el personal que participen en la operación Concordia se regirán por el Acuerdo entre la Unión Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto de las fuerzas dirigidas por la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia y sus medidas de aplicación.

2. El estatuto del personal adscrito al cuartel general o de los elementos de mando que se hallen fuera de la ex República Yugoslava de Macedonia se regirá por arreglos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y la República Checa.

Artículo 4

Cadena de mando

1. La participación de la República Checa en la operación Concordia no menoscabará la autonomía del proceso de decisión de la Unión Europea.

2. Todas las fuerzas y el personal seguirán estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

3. Las autoridades nacionales trasladarán el control de la operación (OPCON) al Comandante de la operación de la UE. El Comandante de la operación podrá delegar su autoridad.

4. De conformidad con el apartado 4 del artículo 8 de la Acción Común 2003/92/PESC y con la Decisión ERYM/01/03 del Comité Político y de Seguridad sobre el Comité de Contribuyentes, la República Checa tendrá los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de la operación Concordia que los Estados miembros participantes.

5. La República Checa tendrá jurisdicción sobre su personal. El Comandante de la operación y el Comandante de la Fuerza podrán pedir en cualquier momento la retirada del personal de la República Checa.

6. La República Checa nombrará a un Alto Representante Militar (ARM) que representará a su contingente nacional en las FUE. El ARM consultará con el Comandante de la Fuerza de la UE todas las cuestiones relacionadas con la operación Concordia y será el responsable de la disciplina diaria del contingente.

Artículo 5

Información clasificada

La República Checa adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando su personal maneje información clasificada de la UE, respete las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea establecidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo(2) y las orientaciones que formule el Comandante de la operación.

Artículo 6

Aspectos financieros

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, la República Checa asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación Concordia, a no ser que, de conformidad con el presupuesto operativo de la operación, dichos costes sean objeto de financiación común.

2. En caso de que el Comité Conjunto de Reclamaciones decida conceder indemnizaciones por daños y perjuicios a personas físicas o jurídicas de la ERYM, la República Checa deberá pagar dichas indemnizaciones toda vez que correspondan a muertes, lesiones, daños o pérdidas causados por su personal o por su material, a no ser que el Mecanismo, con arreglo al apartado 3 del artículo 9 de la Decisión del Consejo, de 27 de enero de 2003, de creación del mismo, decida asumir dichos costes.

Artículo 7

Contribución a los costes comunes

1. La República Checa contribuirá a los costes comunes de la operación Concordia con una cantidad de 52001 euros por semestre.

2. Se celebrará un arreglo entre el administrador del Mecanismo establecido mediante la Decisión del Consejo de 27 de enero de 2003 para financiar los costes comunes de la operación, y las autoridades competentes de la República Checa, que contendrá disposiciones sobre:

a) el régimen de pago y administración de la contribución financiera;

b) el régimen de verificación de las cuentas, que incluirá la fiscalización y auditoría de la contribución financiera, cuando proceda.

3. Las contribuciones de la República Checa a los costes comunes de la operación Concordia serán depositadas por la República Checa en la cuenta bancaria que el administrador del Mecanismo indique a este Estado.

Artículo 8

Incumplimiento

Si una de las Partes participantes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud de los artículos precedentes, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo notificándolo con un mes de antelación.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor tras su firma. Permanecerá en vigor mientras dure la contribución de la República Checa a la operación Concordia.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2003, en cuatro ejemplares en lengua inglesa.

Por la Unión Europea

Por la República Checa

___________

(1) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.

(2) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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