Decisión 2003/567/PESC del Consejo, de 21 de julio de 2003, por la que se aplica la Posición Común 1999/533/PESC sobre la contribución de la Unión Europea al fomento de la pronta entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81168
Número oficial:
DOUE-L-2003-81168
Publicación:
31/07/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Posición Común 1999/533/PESC del Consejo, de 29 de julio de 1999, sobre la contribución de la Unión Europea al fomento de la pronta entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT) (1), y en particular sus artículos 1 y 4, en relación con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 4 de la Posición Común 1999/533/PESC, la Unión Europea se ha comprometido a exhortar a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a firmar y ratificar sin demora el CTBT, y en especial a los 44 Estados incluidos en la lista de aquellos cuya ratificación es indispensable para la entrada en vigor del CTBT.

(2) Es conveniente contribuir al éxito de la tercera conferencia convocada en aplicación del artículo XIV del CTBT, que se celebrará en Viena del 3 al 5 de septiembre de 2003, para acelerar el proceso de ratificación del CTBT con objeto de facilitar su pronta entrada en vigor.

DECIDE:

Artículo 1

En el marco del apoyo a la pronta entrada en vigor del CTBT a que se refiere el artículo 1 de la Posición Común 1999/533/PESC, la Unión Europea exhortará a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a firmar y ratificar el CTBT sin demora.

Para ello, la Unión Europea exhortará a tomar esas medidas:

a) en primer lugar, a los 44 Estados incluidos en la lista de aquellos cuya ratificación es indispensable para la entrada en vigor del CTBT;

b) a los Estados que hayan firmado pero no ratificado el CTBT, en particular a los Estados que albergarán estaciones del Sistema Internacional de Vigilancia (IMS);

c) a los Estados que no hayan firmado el CTBT, en particular a los Estados que albergarán estaciones del IMS.

Artículo 2

La Unión Europea apoyará la convocatoria de la Conferencia en aplicación del artículo XIV del CTBT a nivel político.

Artículo 3

Con el fin de acelerar el proceso de ratificación y de facilitar la pronta entrada en vigor del CTBT, la Unión Europea podrá ponerse en contacto con organizaciones regionales [como la Unión Africana, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN)].

Artículo 4

La Presidencia informará a la Secretaría Técnica Provisional del CTBT de la aplicación de los artículos 1 y 2.

Artículo 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 7

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

_____________

(1) DO L 204 de 4.8.1999, p. 1.

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