Decisión 2003/563/PESC del Consejo, de 29 de julio de 2003, relativa a la ampliación de la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81158
Número oficial:
DOUE-L-2003-81158
Publicación:
30/07/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DEL A UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 17,

Vista la Acción común 2003/92/PESC (1), de 27 de enero de 2003, relativa a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia,

Considerando lo siguiente:

La Decisión 2003/202/PESC del Consejo, de 18 de marzo de 2003, relativa al comienzo de la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia(2) establece que la duración prevista de la operación será de seis meses a partir del 31 de marzo de 2003.

(2) Mediante carta dirigida al Secretario General/Alto Representante, con fecha de 4 de julio de 2003, el Sr. Trajkovski, Presidente de la ex República Yugoslava de Macedonia, invitó a la Unión Europea a que ampliara la duración de la Operación Concordia hasta el 15 de diciembre de 2003 con el mismo mandato y marco jurídico.

(3) El 7 de julio de 2003, el Comité de contribuyentes manifestó la opinión de que la operación debería ampliarse hasta el 15 de diciembre de 2003.

(4) El 11 de julio de 2003, el Comité Político y de Seguridad evaluó los progresos de la Operación Concordia y convino, tomando en consideración el asesoramiento del Comité Militar de la Unión Europea fechado el 7 de julio de 2003, en recomendar la ampliación de la Operación hasta el 15 de diciembre de 2003.

(5) El 24 de julio de 2003, el Comité Militar de la Unión Europea presentó al Comité político y de seguridad un dictamen militar sobre la provisión de cuartel general para las Fuerzas a partir del 30 de septiembre de 2003.

(6) Se efectuó un canje de notas con la OTAN sobre la continuación de la puesta a disposición, supervisión, retorno y retirada de los medios y capacidades de la OTAN para una operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia, en las condiciones establecidas en el acuerdo específico celebrado entre la Unión Europea y la OTAN el 17 de marzo de 2003.

(7) Los países de la Eurofor propusieron el 17 de julio de 2003 que Eurofor constituya el marco del cuartel general de las Fuerzas para la Operación Concordia a partir del 1 de octubre de 2003.

(8) El 21 de julio de 2003 el Consejo acordó ampliar la operación por un breve periodo adicional, hasta el 15 de diciembre de 2003, bajo las condiciones anteriores, expresó su satisfacción por los resultados obtenidos hasta el momento por Francia en tanto que nación marco a nivel de cuartel general de las fuerzas y acogió el ofrecimiento de Eurofor de tomar el relevo de Francia en sus responsabilidades a nivel de cuartel general de las Fuerzas.

(9) No se prevé que los parámetros financieros de la Operación Concordia cambien después del 1 de octubre de 2003. Por tanto, no es aplicable al tiempo restante de la Operación Concordia lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento Financiero anejo a la Decisión del Consejo, de 27 de enero de 2003, relativa al establecimiento de un mecanismo operativo de financiación con objeto de financiar los costes comunes de la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia.

(10) No es posible cumplir los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento Financiero mencionado más arriba.

(11) El Comité político y de seguridad seguirá analizando la situación en la antigua República Yugoslava de Macedonia con vistas a las decisiones pertinentes que ulteriormente deba adoptar el Consejo.

(12) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participará en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participará en la financiación de la operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia se ampliará hasta el 15 de diciembre de 2003.

Artículo 2

1. Se nombra al General de División Luis Nelson Ferreira dos Santos comandante de la Fuerza de la Unión Europea a partir del 1 de octubre de 2003.

2. Eurofor sustituye a Francia en sus responsabilidades a nivel de cuartel general de las Fuerzas a partir del 1 de octubre de 2003.

Artículo 3

1. No será aplicable el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento Financiero anejo a la Decisión del Consejo, de 27 de enero de 2003, relativa al establecimiento de un mecanismo operativo de financiación con objeto de financiar los costes comunes de la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento Financiero mencionado más arriba, el presupuesto para el siguiente período financiero será aprobado por la Presidencia a más tardar el 30 de septiembre de 2003.

3. Se autoriza al administrador del mecanismo operativo de financiación de los costes comunes de la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia a solicitar contribuciones de los Estados miembros contribuyentes hasta una cantidad de 800000 euros.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

__________

(1) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.

(2) DO L 76 de 22.3.2003, p. 43.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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