Decisión 2003/543/PESC del Consejo, de 21 de julio de 2003, relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81127
Número oficial:
DOUE-L-2003-81127
Publicación:
24/07/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y en particular su artículo 6, en relación con el segundo guión del apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

Con la Decisión 2001/200/PESC (2), la Unión Europea decidió contribuir a la lucha contra la acumulación y la proliferación incontroladas de armas ligeras y de pequeño calibre, que suponían una amenaza para la paz y la seguridad y reducían las perspectivas de desarrollo sostenible, entre otros, en América Latina y el Caribe. La contribución de la Unión Europea en virtud de dicha Decisión al Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UN-LiREC), situado en Lima, que actúa en nombre del Departamento de Asuntos de Desarme (DAD) de las Naciones Unidas, ha sido efectiva al garantizar unas actividades preparatorias y una aplicación inicial de algunos elementos en el ámbito de la lucha contra la acumulación y la proliferación incontroladas de armas ligeras y de pequeño calibre en la región. Para proseguir dichas actividades, el UN-LiREC y el DAD han pedido una asistencia complementaria de la Unión Europea.

(2) A fin de perseguir los objetivos enunciados en el artículo 1 de la Acción Común 2002/589/PESC, la Unión Europea se propone intervenir en el seno de los foros internacionales competentes y en un contexto regional cuando convenga, y brindar asistencia a través de las organizaciones, los programas y las agencias internacionales, así como de los acuerdos regionales.

(3) El UN-LiREC, en nombre del DAD, persigue, en su función de Centro regional de intercambio sobre armas de fuego, municiones y explosivos en América Latina y el Caribe, el objetivo global de facilitar a los Estados de la región asistencia en la aplicación de acuerdos y reglamentos regionales, y desarrollar un planteamiento coordinado para prevenir el tráfico de armas de fuego y aumentar las aptitudes y capacidades de la región mediante una serie de proyectos específicos.

(4) Los objetivos de los distintos proyectos del UN-LiREC son formar a los formadores de las escuelas de policía, desarrollar los equipos para mejorar el control del comercio legal de armas de fuego, prevenir y luchar contra el tráfico de armas de fuego en América Latina y el Caribe, facilitar la destrucción de excedentes de armas y mejorar la gestión de arsenales, así como apoyar a los parlamentarios en la mejora de la legislación relativa a armas de fuego, municiones y explosivos.

(5) El UN-LiREC y la Organización de Estados Americanos, en cooperación con otras instituciones, llevarán a cabo las actividades relativas a estos proyectos.

(6) La Comisión ha accedido a encargarse de la aplicación de la presente Decisión.

(7) La Unión Europea se propone por consiguiente brindar asistencia financiera continua a las actividades del UN-LiREC de conformidad con el título II de la Acción Común 2002/589/PESC.

(8) La Comisión garantizará una perceptibilidad adecuada de la contribución de la Unión Europea a los proyectos, incluyendo, en su caso, las medidas tomadas por el UN-LiREC.

DECIDE:

Artículo 1

1. La Unión Europea contribuirá a la lucha contra la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe mediante un apoyo continuo a las actividades proyectadas por el UN-LiREC.

2. Para ello, la Unión Europea brindará apoyo financiero al Departamento de Asuntos de Desarme (DAD), en cuyo nombre actúa el UN-LiREC, para proyectos destinados a la formación de los formadores (instructores) de las escuelas de policía, mediante la creación de cursillos específicos y ejercicios de simulación, desarrollando equipos con vistas a reducir esfuerzos para mejorar el control del comercio legal de armas de fuego, prevenir y luchar contra su tráfico en América Latina y el Caribe, facilitar la destrucción de excedentes de armas y mejorar la gestión de arsenales, así como apoyar a los parlamentarios en la mejora de la legislación relativa a armas de fuego, municiones y explosivos.

3. La aplicación de la presente Decisión se encomienda a la Comisión. A tal efecto, la Comisión celebrará con el DAD, en cuyo nombre actúa el UN-LiREC, un acuerdo sobre las condiciones relativas a la utilización de la contribución de la Unión Europea, que adoptará la forma de una subvención. El acuerdo financiero que se ha de celebrar estipulará que el UN-LiREC, el DAD y los socios del UN-LiREC garantizarán una perceptibilidad adecuada de la contribución de la Unión Europea al proyecto, proporcional a su importancia.

Artículo 2

1. El importe de referencia financiera para los objetivos expuestos en el artículo 1 será de 700000 euros.

2. La gestión de los gastos financiados con cargo al importe mencionado en el apartado 1 se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos y normas comunitarias aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

Artículo 3

La Comisión presentará a los órganos correspondientes del Consejo informes periódicos relativos a la aplicación de la presente Decisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Acción Común 2002/589/PESC. Dicha información se basará, en particular, en informes periódicos que deberá presentar el UN-LiREC/DAD en virtud de su relación contractual con la Comisión, según lo dispuesto en el anterior artículo 1.

Artículo 4

1. La presente Decisión surtirá efecto el 1 de agosto de 2003; se sufragarán los gastos realizados en la aplicación de dicha acción a partir de la citada fecha. La presente Decisión expirará el 31 de julio de 2004.

2. La presente Decisión será revisada a los diez meses de la fecha de su adopción.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

________________

(1) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.

(2) DO L 72 de 14.3.2001, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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