Decisión 2003/202/PESC del Consejo, de 18 de marzo de 2003, relativa al comienzo de la Operación Militar de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80446
Número oficial:
DOUE-L-2003-80446
Publicación:
22/03/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 17 y el artículo 25,

Vista la Acción Común 2003/92/PESC, de 27 de enero de 2003, sobre la Fuerza de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (1), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Presidente Trajkovski y el Secretario General/Alto Representante han intercambiado notas, refiriendo el Presidente Trajkovski otra nota más del 13 de marzo, por las que se invita a la UE a comenzar una operación en la ex República Yugoslava de Macedonia.

(2) El Consejo decidió el 7 de febrero de 2003 nombrar al Comandante de la Operación y al Comandante de la Fuerza y designar el Cuartel General de la Fuerza de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia.

(3) El Comité político y de seguridad decidió el 18 de febrero de 2003 crear un Comité de contribuyentes para la Operación en la ex República Yugoslava de Macedonia.

(4) Los dispositivos permanentes relativos a las relaciones UE-OTAN se completaron procediéndose a un canje de notas con la OTAN sobre la puesta a disposición de recursos y capacidades de la OTAN para la Operación Militar de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia.

(5) El Consejo aprobó el 18 de marzo de 2003 el Plan de la Operación presentado por el CPS teniendo en cuenta el asesoramiento militar correspondiente.

(6) El Consejo del Atlántico Norte decidió dar término a su operación "Armonía Aliada" en la ex República Yugoslava de Macedonia con efectos desde el 31 de marzo de 2003.

(7) Las negociaciones en curso relativas a un acuerdo sobre el Estatuto de la Fuerza (SOFA) con el Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia deberían haber concluido antes de que finalice la Operación de la OTAN.

(8) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participará en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participará en la financiación de la Operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Operación Militar de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia comenzará el 31 de marzo de 2003.

Artículo 2

Se autoriza al Comandante de la Operación a que con efectos inmediatos emita la orden de activación (Actord) a fin de iniciar el despliegue de las fuerzas, antes de la transferencia de autoridad posterior a su llegada al teatro de operaciones y comience la ejecución de la misión.

Artículo 3

La duración prevista para la Operación de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia es de seis meses. El Comité político y de seguridad, basándose en un asesoramiento del CMUE y teniendo en cuenta las opiniones del Comandante de la Operación así como la del Comité de contribuyentes, recomendará al Consejo que ponga término a la Operación. Previamente se habrá realizado una evaluación de los progresos obtenidos en el logro de los objetivos de la UE.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto desde la fecha de su adopción.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Papandreou

____________

(1) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.

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