Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-82476
Número oficial:
DOUE-L-2016-82476
Publicación:
22/12/2016
Departamento:
Unión Europea

En la página 34, en el anexo III, parte ORO, subparte GEN, sección 1, punto ORO.GEN.110 (Responsabilidades del operador), letra d):

donde dice:

«El operador garantizará que el equipamiento de sus aviones y la cualificación de sus tripulaciones se adecuan a las exigencias del área y el tipo de operación.»,

debe decir:

«El operador garantizará que el equipamiento de sus aeronaves y la cualificación de sus tripulaciones se adecuan a las exigencias del área y el tipo de operación.».

En la página 48, en el anexo III, parte ORO, subparte FC, sección 2, punto ORO.FC.202 (Operaciones con un solo piloto en IFR o en vuelo nocturno), letra b):

donde dice:

«las verificaciones periódicas exigidas en ORO.FC.230 se efectuarán en modo de piloto único en el tipo o clase de avión correspondiente, en un entorno representativo de la operación;»,

debe decir:

«las verificaciones periódicas exigidas en ORO.FC.230 se efectuarán en modo de piloto único en el tipo o clase de aeronave correspondiente, en un entorno representativo de la operación;».

En la página 67, en el anexo IV, parte CAT, subparte A, sección 1, punto CAT.GEN.MPA.180 (Documentos, manuales e información a bordo), letra b):

donde dice:

«No obstante lo dispuesto en la letra a), para las operaciones de transporte de pasajeros de acuerdo con las reglas de vuelo visual (VFR) diurnas con aeronaves distintas de aeronaves propulsadas complejas que despeguen y aterricen en el mismo aeródromo o zona de operaciones en menos de 24 horas, o que permanezcan dentro de una zona local especificada en el manual de operaciones, los siguientes documentos e información podrán mantenerse en el aeródromo o zona de operaciones:»,

debe decir:

«No obstante lo dispuesto en la letra a), para las operaciones de transporte de pasajeros de acuerdo con las reglas de vuelo visual (VFR) diurnas con aeronaves distintas de aeronaves motopropulsadas complejas que despeguen y aterricen en el mismo aeródromo o zona de operaciones en menos de 24 horas, o que permanezcan dentro de una zona local especificada en el manual de operaciones, los siguientes documentos e información podrán mantenerse en el aeródromo o zona de operaciones:».

En la página 69, en el anexo IV, parte CAT, subparte B, sección 1, punto CAT.OP.MPA.100 (Utilización de los Servicios de Tránsito Aéreo), letra b), punto 1):

donde dice:

«explotación de aeronaves propulsadas no complejas en operaciones VFR diurnas;»,

debe decir:

«explotación de aviones distintos de los motopropulsados complejos en operaciones VFR diurnas;».

En la página 69, en el anexo IV, parte CAT, subparte B, sección 1, punto CAT.OP.MPA.105 (Utilización de aeródromos y zonas de operaciones), letra b), punto 1):

donde dice:

«aviones propulsados no complejos, y»,

debe decir:

«aviones distintos de los motopropulsados complejos, y».

En la página 71, en el anexo IV, parte CAT, subparte B, sección 1, punto CAT.OP.MPA.130 (Procedimientos de atenuación del ruido — Aviones), letra a):

donde dice:

«Excepto para operaciones VFR de aviones diferentes a los propulsados complejos, el operador establecerá procedimientos operativos apropiados de salida y llegada/aproximación para cada tipo de avión, teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo el efecto del ruido de las aeronaves.»,

debe decir:

«Excepto para operaciones VFR de aviones diferentes a los motopropulsados complejos, el operador establecerá procedimientos operativos apropiados de salida y llegada/aproximación para cada tipo de avión, teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo el efecto del ruido de las aeronaves.».

En la página 72, en el anexo IV, parte CAT, subparte B, sección 1, punto CAT.OP.MPA.135 (Rutas y áreas de operación — General), letra c):

donde dice:

«No se aplicará lo dispuesto en el punto a.1), a las operaciones VFR diurnas de aeronaves distintas de las aeronaves propulsadas complejas en vuelos que despeguen y aterricen en el mismo aeródromo o lugar de operación.»,

debe decir:

«No se aplicará lo dispuesto en el punto a.1), a las operaciones VFR diurnas de aeronaves distintas de las aeronaves motopropulsadas complejas en vuelos que despeguen y aterricen en el mismo aeródromo o lugar de operación.».

En la página 76, en el anexo IV, parte CAT, subparte B, sección 1, punto CAT.OP.MPA.175 (Preparación del vuelo), letra c), punto 1):

donde dice:

«aviones distintos de los propulsados complejos que despeguen y aterricen en el mismo aeródromo o lugar de operación, o»,

debe decir:

«aviones distintos de los motopropulsados complejos que despeguen y aterricen en el mismo aeródromo o lugar de operación, o».

En la página 81, en el anexo IV, parte CAT, subparte B, sección 1, punto CAT.OP.MPA.240 (Consumo de tabaco a bordo):

donde dice:

«El comandante no permitirá el consumo de tabaco a bordo:»,

debe decir:

«El comandante no permitirá fumar a bordo:».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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