En la página 2, en el artículo 1, punto 2, en el nuevo artículo 3 ter, letra a):
donde dice: «a) la ejecución, con anterioridad al 15 de noviembre de 2011 o en esta fecha, de una obligación derivada de un contrato celebrado con anterioridad al 2 de septiembre de 2011, siempre que la persona física o jurídica, entidad u organismo que desee ejecutar la obligación en cuestión haya notificado, como mínimo con una antelación de tres días hábiles, la actividad o transacción a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecida, tal como se la identifica en las páginas web enumeradas en el anexo III, o»,
debe decir: «a) la ejecución, con anterioridad al 15 de noviembre de 2011 o en esta fecha, de una obligación derivada de un contrato celebrado con anterioridad al 2 de septiembre de 2011, siempre que la persona física o jurídica, entidad u organismo que desee ejecutar la obligación en cuestión haya notificado, como mínimo con una antelación de siete días hábiles, la actividad o transacción a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecida, tal como se la identifica en las páginas web enumeradas en el anexo III, o»,